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43 NORMAS LEGALES Miércoles 17 de octubre de 2018 El Peruano / 2. El artículo 12 de la Ley N° 27683, Ley de Elecciones Regionales, concordante con el artículo 7 del Reglamento, establece que no menos del 20 % de la lista de candidatos a regidores debe estar integrada por jóvenes, quienes deberán ser mayores de 18 y menores de 29 años de edad, computados hasta la fecha límite de presentación de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos, esto es, al 19 de junio de 2018, de conformidad con la Resolución N° 0092-2018-JNE, que aprobó el cronograma electoral para las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Asimismo, el literal e, del artículo 25 del Reglamento señala que en las candidaturas de accesitarios a consejeros regionales, se aplican las cuotas electorales en las mismas proporciones. 3. Al respecto, en virtud del artículo segundo de la Resolución N° 0088-2018-JNE, publicada en el diario ofi cial El Peruano , con fecha 9 de febrero de 2018, se estableció la aplicación de las cuotas electorales de género y jóvenes en las Elecciones Regionales 2018, estableciéndose que la cuota de jóvenes correspondiente a la Región Áncash debe estar conformada por cinco (5) candidatos menores de 29 años. 4. Asimismo, conforme a lo establecido en el literal c del inciso 30.1 del artículo 30 del Reglamento, el incumplimiento de las cuotas electorales, entre ellas, la cuota de jóvenes, constituye requisito de ley no subsanable y causal de improcedencia de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos. Análisis del caso concreto5. En el presente caso, la materia controvertida radica en determinar si la organización política Avanza País - Partido de Integración Social, al momento de solicitar la inscripción de la fórmula y lista de candidatos, cumplió con la cuota joven establecida para la Región Áncash la cual debe estar conformada por cinco (5) candidatos menores de 29 años, conforme lo establece la Resolución N° 0088-2018-JNE. 6. En tal sentido, tal como se aprecia de la lectura de la resolución de improcedencia emitida por el JEE, se tiene que dicho órgano electoral jurisdiccional declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Gobierno Regional de Ancash, debido al incumplimiento de la cuota de jóvenes que debe contener la lista de candidatos a concejeros regionales, conforme lo previsto en los artículos 7 y 30 numeral 30.1 literal c, del Reglamento. 7. Al respecto, en relación a la cuota de jóvenes, el Reglamento señala claramente que, para su cumplimiento, se requiere que los candidatos que pretendan acreditarla deben ser mayores de 18 y menores de 29 años de edad, computados hasta la fecha límite de presentación de la solicitud de inscripción de lista de candidatos. En tal sentido, teniendo en cuenta que, de acuerdo al cronograma electoral y a que la fecha límite para la presentación de las referidas solicitudes fue el 19 de junio de 2018, a las 24:00 horas, debe precisarse lo siguiente: a) Mayores de 18 años: aquellos que hasta las 24:00 horas del 19 de junio de 2018 hayan cumplido 18 años de edad. b) Menores de 29 años: aquellos que hasta las 24:00 horas del 19 de junio de 2018 no hayan cumplido 29 años de edad. 8. Ahora bien, en el caso concreto, para que la lista de candidatos tanto de consejeros regionales como de accesitarios para la región Ancash, cumpla con la cuota de jóvenes, debe estar conformada por lo menos, por cinco (5) candidatos o candidatas mayores de 18 años y menores de 29 años respectivamente, sin embargo de la revisión de los actuados, se aprecia que únicamente integran la lista de candidatos a consejero regional, cuatro (4) jóvenes entre 18 y 29 años, por lo que, ante dicho incumplimiento, la lista de candidatos presentada por la organización política Avanza País - Partido de Integración Social, no cumple con el requisito de la cuota de jóvenes conforme lo señala el artículo 7 del Reglamento. 9. Asimismo teniendo en cuenta que el incumplimiento de las cuotas electorales, entre ellas, la cuota de jóvenes, constituye requisito de ley no subsanable y causal de improcedencia de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos conforme lo previsto en el artículo 30, numeral 30.1, literal c del Reglamento, corresponde declarar infundado el recurso de apelación y con fi rmar la resolución venida en grado. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE:Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Javier Francisco Márquez de la Cruz, personero legal alterno de la organización política Avanza País - Partido de Integración Social; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N° 00475-2018-JEE-HRAZ/JNE, del 12 de junio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaraz, que declaró improcedente el Recurso de Reconsideración planteado por la citada organización política en relación a la inscripción de la fórmula y lista de candidatos para el Gobierno Regional de Áncash, presentada en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.TICONA POSTIGOCHANAMÉ ORBECHÁVARRY CORREARODRÍGUEZ VÉLEZConcha Moscoso Secretaria General 1702606-4 Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Gobierno Regional de Tumbes RESOLUCIÓN N° 1507-2018-JNE Expediente N° ERM.2018022187 TUMBESJEE TUMBES (ERM.2018012581)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, treinta de julio de dos mil dieciocho. VISTO , en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Levi Hinostroza Tio, personero legal titular de la organización política Frente Popular Agrícola FIA del Perú - FREPAP, en contra de la Resolución N° 0325-2018-JEE-TUMB/JNE, del 16 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Tumbes, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Gobierno Regional de Tumbes, presentada por la citada organización política, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral. ANTECEDENTES El 19 de junio de 2018, el personero legal titular de la organización política Frente Popular Agrícola FIA del Perú -FREPAP presentó al Jurado Electoral Especial de Tumbes (en adelante, JEE) la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Gobierno Regional de Tumbes a fi n de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Mediante la Resolución N° 00175-2018-JEE-TUMB/ JNE, de fecha 28 de junio de 2018, el JEE declaró inadmisible la referida solicitud al efectuar diversas observaciones, entre otras, con respecto a la democracia interna, por lo que requirió el reglamento electoral, el documento que acredite la elección del comité electoral y