Norma Legal Oficial del día 26 de octubre del año 2018 (26/10/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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NORMAS LEGALES

Viernes 26 de octubre de 2018 /

El Peruano

Que con Memorandum N° 219-R-2018 de fecha 18 de octubre de 2018, el Dr. ORESTES CACHAY BOZA, Rector de nuestra Casa Superior de Estudios, solicita se autorice su viaje en Comisión de Servicios del 30 de octubre al 02 de noviembre del 2018, para asistir a la invitación antes señalada; Que asimismo, se le otorga el monto de US$ 1,480.00 dólares americanos por concepto de viáticos, que se ejecutará con cargo al presupuesto 2018 del Rectorado; Que a fin de mantener el normal desarrollo de las actividades universitarias, es necesario encargar el Despacho Rectoral a la Dra. ELIZABETH CANALES AYBAR, con código Nº 011541, docente permanente y Vicerrectora Académica de Pregrado, por el periodo que dure la ausencia del titular; Que se cumplen con los requisitos exigidos por la Directiva Nº 004-DGA-2009, aprobada con Resolución Rectoral Nº 01573-R-09 del 17 de abril de 2009; Que de conformidad a lo estipulado en el Artículo 82º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM -Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, que señala: "El encargo es temporal, excepcional y fundamentado. Sólo procede en ausencia del titular para el desempeño de funciones de responsabilidad directiva, compatibles con niveles de carrera superiores al del servidor"; y, Estando dentro de las atribuciones conferidas al señor Rector por la Ley Universitaria Nº 30220 y el Estatuto de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos; SE RESUELVE: 1º.- Autorizar el viaje en Comisión de Servicios, del 30 de octubre al 02 de noviembre del 2018, al Dr. ORESTES CACHAY BOZA, Rector de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, para participar en el I Seminario Interuniversitario del Paraguay de Gestión Integral de Riesgos de Desastres en Paraguay, a realizarse en la en la ciudad de Asunción (Paraguay). 2º.- Otorgar al Dr. ORESTES CACHAY BOZA, la suma que se indica, con cargo al presupuesto 2018 del Rectorado, debiendo a su retorno rendir cuenta documentada del gasto efectuado en el plazo de Ley: Viáticos (US$ 370.00 x 4) US$ 1,480.00 dólares americanos 3º.- Encargar el Despacho Rectoral de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos a la Dra. ELIZABETH CANALES AYBAR, con código Nº 011541, docente permanente y Vicerrectora Académica de Pregrado, por el periodo del 30 de octubre al 02 de noviembre del 2018 y mientras dure la ausencia del titular. 4º.- Encargar a la Secretaría General y a la Oficina de Abastecimiento la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial "El Peruano" de conformidad a las normas vigentes. 5º.- Encargar al Vicerrectorado Académico de Pregrado, Dirección General de Administración y a la Oficina General de Recursos Humanos, el cumplimiento de la presente resolución rectoral. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. ORESTES CACHAY BOZA Rector 1705051-1

Expediente Nº J-2017-00299-A01 BREÑA - LIMA - LIMA VACANCIA RECURSO DE APELACIÓN Lima, diecinueve de junio de dos mil dieciocho. VISTOS, en audiencia pública de la fecha, los recursos de apelación interpuestos por Ángel Alejandro Wu Huapaya, en contra de los Acuerdos de Concejo Nº 0552017-MDB, y Nº 061-2017-MDB, del 14 de noviembre y 4 de diciembre de 2017, que, respectivamente, rechazaron sus recursos de reconsideración contra los Acuerdos de Concejo Nº 047-2017-MDB, y Nº 049-2017-MDB, del 13 y 29 de setiembre de dicho año, que aprobaron las solicitudes de vacancia presentadas en su contra, como alcalde de la Municipalidad Distrital de Breña, provincia y departamento de Lima, por la causal de restricciones de contratación, prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; teniendo a la vista los Expedientes Nº J-2017-00257-T01, Nº J-2017-00297-T01, y oídos los informes orales. ANTECEDENTES Expediente Nº J-2017-00257-A01 Sobre la solicitud de vacancia El 10 de julio de 2017 (fojas 7 a 16), Carmen Edith Inglessi Sotelo solicitó, ante esta instancia, la vacancia de Ángel Alejandro Wu Huapaya, alcalde de la Municipalidad Distrital de Breña, provincia y departamento de Lima, por la causal de restricciones de contratación, prevista en el numeral 9 del artículo 22, concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). Los hechos sobre los que sustentó su pedido fueron: a) El alcalde usó activos de la municipalidad para favorecer el interés privado de "su amigo Jhon Hernández", sin contraprestación alguna a favor de la comuna, debido a la venta de pescado (caballa) de propiedad del referido ciudadano, el domingo 28 de agosto de 2016, de 7:00 a.m. a 1:00 p.m. en seis puntos del distrito, y al precio de S/ 1.00 el kg. La venta se efectuó en el marco de la campaña denominada Del Mar a Breña. b) Para facilitar dicha venta i) se dispuso la impresión de volantes y su distribución en el distrito, ii) se montaron seis puntos de venta utilizando al personal de la municipalidad, quienes no recibieron ningún pago por su trabajo, iii) se configuró un contrato de administración, que consistió en la venta de un producto de propiedad de un tercero con el empleo de recursos humanos y pecuniarios de la municipalidad, sin ningún pago por parte de este tercero, quien es "gran amigo del alcalde". Las operaciones de venta y soporte logístico fueron realizadas íntegramente por el personal de la entidad edil en atención a un requerimiento del burgomaestre. c) Posteriormente, la actividad fue promocionada en el boletín de la municipalidad, anunciando que la campaña Del Mar a Breña se realizaría cada quince días. Asimismo, fue difundida a través de "Breña TV On Line". d) En la sesión de concejo, del 23 de setiembre de 2016, los regidores solicitaron información sobre dicha campaña, frente a la cual el alcalde señaló que la venta de pescado pertenecía a un empresario, a quien había patrocinado, sin que hubiera inversión alguna por parte de la municipalidad. En tal sentido, indicó que se apoyó con el personal por ser en beneficio de los vecinos de la comuna, sin afectar los días laborables, y que cuando había inversión o gasto le correspondía informarles. e) En la sesión de concejo, del 27 de setiembre del citado año, Jhon Hernández Castañeda fue presentado, por el alcalde, al concejo municipal, indicando que se trataba de "un amigo de muchos años, que ha tenido la gentileza de beneficiar a la población de Breña, con el pescado a S/ 1.00". Así, Jhon Hernández Castañeda agradeció "el apoyo incondicional del alcalde y del personal, que laboró ese día, sin ser su día de trabajo,

JURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Declaran nulos los Acuerdos de Concejo Nºs 055 y 061-2017-MDB y disponen que el Concejo Distrital de Breña, provincia y departamento de Lima, emita nueva decisión referente a solicitudes de vacancia contra alcalde distrital
RESOLUCIÓN Nº 0380-2018-JNE Expediente Nº J-2017-00257-A01

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