Norma Legal Oficial del día 26 de octubre del año 2018 (26/10/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano / Viernes 26 de octubre de 2018
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NORMAS LEGALES
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b) Con el Memorando Nº 210-2017-PPM/MDB, del 26 de setiembre de 2017, el Procurador Público le informó sobre la formalización de denuncia contra el solicitante de la vacancia, José Luis Chávez Rivera, por el presunto delito de "Apropiación ilícita irregular (de un bien por error)", así como la ampliación solicitada para incorporarlo en el proceso seguido contra Carmen Edith Inglessi Sotelo. c) Copia certificada de quince declaraciones juradas de trabajadores de la municipalidad distrital, en las cuales estos dejaron constancia de haber participado en la campaña Del Mar a Breña, el domingo 28 de agosto de 2016, día no laborable, de manera voluntaria y con el fin de contribuir a la canasta familiar de los vecinos del distrito, sin presión e intimidación alguna. Como nuevas pruebas adjuntó: - Copia certificada de quince declaraciones juradas (fojas 168 y vuelta a 195 y vuelta). - Memorando Nº 210-2017-PPM/MDB, emitido por el Procurador Público de la entidad edil (fojas 197 y 198). - Informe Nº 1217-2017-SGRH-GAF/MDB (fojas 203 y vuelta). De igual forma a como procedió en el Expediente Nº J-2017-00257-A01, el día de la sesión de concejo programada para tratar su recurso de reconsideración, es decir, el 4 de diciembre de 2017, el cuestionado alcalde presentó un escrito adicional (fojas 210 a 220), reiterando los alegatos expuestos en su descargo y reconsideración. Pronunciamiento del Concejo Distrital de Breña sobre el recurso de reconsideración En la Sesión Extraordinaria de Concejo Nº 31, del 4 de diciembre de 2017 (fojas 221 a 230), los miembros del concejo distrital, por mayoría (seis votos en contra y un voto a favor), rechazaron el recurso de reconsideración del alcalde Ángel Alejandro Wu Huapaya. Decisión que fue materializada en el Acuerdo de Concejo Nº 061-2017MDB, de la misma fecha (fojas 231 y 232). El recurso de apelación El 4 de enero de 2018 (fojas 237 a 240), Ángel Alejandro Wu Huapaya interpuso recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo Nº 061-2017-MDB, sobre la base de similares argumentos a los planteados en el recurso impugnatorio presentado en el Expediente Nº J-2017-00257-A01. De la acumulación de expedientes Mediante el Auto Nº 1, del 16 de marzo de 2018, este órgano colegiado acumuló los Expedientes Nº J-201700257-A01 y Nº J-2017-00299-A01, toda vez que los hechos que sirvieron de sustento a las solicitudes de vacancia y que dieron origen a los citados expedientes son los mismos. Cabe precisar que sobre la base del contenido de las actas de las Sesiones Extraordinarias de Concejo Nº 19 y Nº 23, en las que se debatió el pedido de vacancia, y como respuesta al Oficio Nº 01083-2018-SG/JNE (fojas 234 del Expediente Nº J-2017-00257-A01), a través del Oficio Nº 134-2018-SG/MDB (fojas 235 de dicho expediente), el secretario general de la entidad edil remitió la siguiente documentación (fojas 236 a 274 del mismo expediente):

1) Informe Nº 0164-2018-SGT/GAF/MDB, que contiene, entre otros, duplicado del depósito en efectivo a la cuenta corriente MN/ME, realizado por Jhon Hernández Castañeda, comprobantes de pago Nº 2619-2016, 26202016, por impresión de siete millares de volantes "para promocionar la actividad Del Mar a Breña" (fojas 240 y 242 del referido expediente). 2) Orden de Servicio Nº 002367, del 26 de agosto de 2016, con el requerimiento correspondiente y documentos relacionados (fojas 243 a 269 del expediente en mención). 3) Carta de excolaboradoras, presentada de conformidad con lo señalado a fojas 11 y 13 del acta de la Sesión Extraordinaria Nº 23 (fojas 271 y 272 del citado expediente). CUESTIÓN EN CONTROVERSIA En vista de los antecedentes expuestos, se debe determinar si el procedimiento de vacancia se ha llevado acorde al debido proceso y, de ser así, si Ángel Alejandro Wu Huapaya, alcalde de la Municipalidad Distrital de Breña, incurrió en la causal de restricciones de contratación. CONSIDERANDOS Cuestión previa Sobre el desistimiento presentado en el Expediente Nº J-2017-00257-A01 1. A fojas 220 del citado expediente se tiene que, el 11 de diciembre de 2017, Carmen Edith Inglessi Sotelo formuló "Desistimiento de la pretensión" sobre la solicitud de vacancia presentada contra el alcalde distrital de Breña; así, pidió aceptarlo y declarar oportunamente concluido el procedimiento. 2. Sobre el particular, se debe tener en cuenta, acorde a lo establecido en el artículo 342 del Código Procesal Civil, que el "desistimiento de la pretensión procede antes de que se expida sentencia en primera instancia", concordante con ello es también lo dispuesto en el artículo 198, numeral 198.5, del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, LPAG), cuerpo normativo de aplicación supletoria en instancia administrativa como son los concejos municipales. 3. Así las cosas, se colige que no procede dicho desistimiento, toda vez que este fue formulado después de la decisión de primera instancia, pues en la Sesión Extraordinaria de Concejo Nº 28, del 14 de noviembre de 2017, los miembros del concejo distrital, por mayoría, rechazaron los dos recursos de reconsideración planteados. Decisiones formalizadas en los Acuerdos de Concejo Nº 055-2017-MDB y Nº 056-2017-MDB, de la misma fecha (fojas 213 a 216, respectivamente) y notificados a la solicitante de la vacancia, Carmen Edith Inglessi Sotelo, el 21 de noviembre de 2017 (fojas 218). Sobre el pedido de adhesión presentado en el Expediente Nº J-2017-00257-A01 4. De autos, si bien es cierto en la Sesión Extraordinaria de Concejo Nº 19, del 13 de setiembre de 2017 se dio cuenta del escrito de adhesión presentado por Carlos Alberto Gamarra Monforte, sin que se discutiera propiamente su incorporación, también lo es que la decisión de aprobar la solicitud de vacancia, formalizada a través del Acuerdo de Concejo Nº 047-2017-MDB le fue notificada mediante la Carta Circular Nº 046-2017-SG-MDB (fojas 140), en virtud de la cual dicho ciudadano presentó su recurso de reconsideración (fojas 156 y 157). 5. El citado recurso que fue desestimado en la Sesión Extraordinaria de Concejo Nº 28, del 14 de noviembre del citado año (fojas 203 a 212), a través del Acuerdo de Concejo Nº 056-2017-MDB (fojas 215 y 216), notificado a Carlos Alberto Gamarra Monforte con la Carta Circular Nº 063-2017-SG-MDB (fojas 229), el 21 de noviembre de 2017. Decisión que, tal como se desprende del instrumental que obra a fojas 230, no fue cuestionada.

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