Norma Legal Oficial del día 26 de octubre del año 2018 (26/10/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano / Viernes 26 de octubre de 2018

NORMAS LEGALES

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vender su producto y nosotros lo apoyamos como un ENTE PROMOTOR DE ESTE TIPO DE ACTIVIDADES COMERCIALES, porque eso va en beneficio de los vecinos, más aun cuando el costo del pescado fue de un sol con 00/100. 17. No es menos cierto que, en la sesión de concejo, del 13 de setiembre del referido año, al discutirse el pedido de su vacancia, la defensa del mismo burgomaestre señaló5: [E]l contrato en efecto en el expediente eso existe como descargo de la defensa, como descargo nuestro, como descargo del alcalde, eso existe, existe un comprobante de pago de fecha, perdón, por el monto de 840 soles que aquí para el señor Jhon Hernández Castañeda en el Banco de la Nación por la deducción del impuesto con la orden de servicio y obviamente como corresponde con el comprobante de pago, entre quiénes, entre el señor [...] Jhon Hernández y la municipalidad, podría decirse que el alcalde representa a la municipalidad [...] aunque este es un nivel eminentemente administrativo que ustedes como regidores deben de saber que tiene su derrotero administrativo, absolutamente claro y preciso bajo la gerencia de administración, con las áreas donde se gesta el pago, desde la orden de servicio, desde el área usuaria hasta que finalmente esto se concrete, muy bien, eso se ha dado y se ha pagado [...] lo que los señores dicen que se utilizó mal o se gastó mal y se perjudicó a la Municipalidad de Breña, se ha pagado los 840 soles que costó la impresión de los volantes para poder difundir este evento ... [E]sa impresión de volantes ha tenido un pago que se ha demostrado: comprobante de pago dice aquí [...] orden de servicio dice aquí [...] es la número 002367 del 26 de agosto de 2016, la orden de servicio con número y todo [...], factura y finalmente el depósito hecho en el Banco de la Nación por el señor [...] Jhon Hans Hernández Castañeda, a favor de quién? a la cuenta de la Municipalidad Distrital de Breña [...]6 18. La mencionada devolución también fue invocada por la defensa del alcalde en la sesión del 28 de setiembre (fojas 131 del Expediente Nº J-2017-00299-A01). Por lo que se colige una contradicción en los argumentos del alcalde, al señalar que no existió ninguna inversión por parte de la entidad edil y, en las sesiones de concejo, sostener que se realizó una devolución de dinero al erario municipal. Situación que es corroborada a través del depósito en efectivo a la Cuenta Corriente Nº 00-000245690, del importe de S/ 840.007, realizado por Jhon Hernández Castañeda, el 6 de octubre de 2016. 19. Asimismo, no se puede dejar de mencionar que, efectivamente, existió la Orden de Servicios Nº 002367, del 26 de agosto de 20168, por "servicios de impresión de 7 millares de volantes para promocionar la actividad Del Mar a Breña". Debido al requerimiento de la Gerencia de Desarrollo Humano, de fecha 25 de agosto del mismo año9. 20. Además, obran en autos los comprobantes de pago Nº 2619-2016 y Nº 2620-2016, ambos del 6 de setiembre del año en mención10, a nombre de Coelho Impresiones y Publicidad S.A.C., "por el servicio de impresión de 07 millares de volantes en material Couche [...] para promocionar la actividad Del Mar a Breña...", la Factura Nº 002251, del 5 de setiembre de 201611, por el monto total de S/ 840.00, emitida por la citada empresa, la Nota Nº 0000000590 de Certificación de Crédito Presupuestario e Informe Nº 1703-2016-SGL-GAF-MDB12, el Memorándum Nº 719-2016-GDH/MDB, del 2 de setiembre de dicho año13, mediante el cual se otorgó la conformidad de servicio por la impresión de los referidos volantes. 21. Así las cosas, si bien la defensa sostiene que, en tanto se produjo la devolución, no existió afectación económica alguna a la comuna, y que obedeció a una cadena administrativa en la cual el alcalde no tiene que ver, es menester recordar que, acorde a lo establecido en el artículo 6 de la LOM, el alcalde es el representante legal de la municipalidad y su máxima autoridad administrativa. En consecuencia, no puede alegar desconocimiento

o apartamiento de lo sucedido, especialmente, en el contexto en que se produjo la actividad, en la cual tuvo una activa participación en su calidad de burgomaestre, pues tal como sostiene, de manera escrita en sus descargos, y frente a los miembros del concejo municipal14: [L]a venta de pescado [...] fue realizada con la única intención de favorecer y/o beneficiar a los vecinos de mi Distrito de Breña, en tanto que el Municipio puede desempeñar la función de PROMOTOR, tal como se encuentra facultado como una función específica compartida, en materia de ABASTECIMIENTO Y COMERCIALIZACIÓN DE PRODUCTOS Y SERVICIOS: en el artículo 83, numeral 4, 4.1 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972. 22. En este sentido, al existir una inversión pecuniaria por parte de la entidad edil, en principio negada por el alcalde, para la impresión de volantes con el objetivo de promocionar la campaña denominada "Del Mar a Breña", se colige la existencia del primer elemento de la causal de restricciones de contratación. Asimismo, puede advertirse de autos, el uso de áreas públicas, entre otros, todo con anuencia y razonable conocimiento del alcalde Ángel Alejandro Wu Huapaya. 23. En cuanto al segundo elemento, sin embargo, este Pleno estima que la intervención personal del alcalde en la campaña "Del mar a Breña", la calidad de dicha intervención, así como el interés propio o personal que pudo haber tenido, no puede determinarse o desvirtuarse de manera fehaciente con la documentación que obra en autos, en razón a que la misma no es completa. 24. En efecto, si bien existen documentos que objetivamente acreditan que, a pedido de la Gerencia de Desarrollo Humano (Orden de Servicios Nº 002367 del 26 de agosto de 2016), se imprimieron 7 millares de volantes para promocionar la citada actividad, no existe documentación alguna que acredite cuál fue el origen de la intervención de la Municipalidad Distrital de Breña como "promotora" de dicha campaña, esto es, a razón de qué o con motivo de qué hecho se tomó la decisión de intervenir en ella, si fue a pedido del alcalde o del área de comunicaciones e imagen de la comuna o a solicitud de Jhon Hernández Castañeda, dueño del lote de pescado que fue puesto a la venta en dicha actividad. La impresión de los volantes es, ciertamente, un hecho que obedeció a una decisión ya adoptada. 25. De otro lado, si bien es cierto la defensa del burgomaestre se centró en señalar que el dinero invertido en la impresión de los volantes ya había sido devuelto al erario municipal, lo cierto es que en el Informe Nº 0164-2018-SGT/GAF/MDB, obrante a fojas 237 del Expediente J-2017-00257-A01, la Subgerencia de Tesorería señala que la devolución se hizo a la cuenta corriente Nº 00-000-245690, del Banco de la Nación, pero que la misma no pertenece a ningún programa social. Sin embargo, tampoco se niega que esa cuenta pertenezca al municipio, más aún cuando dicha subgerencia acompaña el duplicado del depósito en efectivo (fojas 239 del mismo expediente) en el que claramente se consigna "MUNI. DIST.BREÑA ­ VASO DE LECHE", que coincide con el que obra a fojas 266 del citado expediente. En todo caso, la subgerencia deberá precisar a qué partida presupuestal pertenece la acotada cuenta corriente, ya que lo único que se estableció es que la misma no pertenece a ningún programa social a cargo de la municipalidad. 26. Otro elemento a tener en consideración en este análisis es la carta presentada por las "ex trabajadoras" Jessenia Muñoz Vidaurre y Giuliana Faride Rivera Rivera (en copia certificada a fojas 271 y 272 del Expediente J-2017-00257-A01), quienes sostienen que fueron coaccionadas a participar en la actividad de "Del Mar a Breña". Si bien existen informes y declaraciones juradas que minimizan la participación de los trabajadores en la actividad, por ser su día de descanso (domingo) y no tener vinculación laboral con la municipalidad (por ser locadores) lo cierto es que jamás se hizo una identificación puntual de los trabajadores que participaron en ella. Particularmente, las referidas ciudadanas sostuvieron haber sido obligadas a participar ante la amenaza de

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