Norma Legal Oficial del día 26 de octubre del año 2018 (26/10/2018)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 48

48

NORMAS LEGALES

Viernes 26 de octubre de 2018 /

El Peruano

suspensión de su contrato de trabajo o descuento de sus servicios. Teniendo entonces identificadas a dos trabajadoras, lo correcto es que la municipalidad informe el vínculo laboral o civil que las unía con la entidad edil y, de ser el caso, ponderar sus afirmaciones. Asimismo, en la citada carta, las "ex trabajadores" adjuntaron un CD que acreditaría su participación en la campaña "Del Mar a Breña"; no obstante, el indicado escrito ha sido remitido a este Tribunal sin acompañar el anexo respectivo. 27. Finalmente de la visualización del CD, que obra a fojas 22 del Expediente J-2017-00257-A01, aparece que a las personas encargadas del expendio del producto hídrico que se les proporcionó utensilios, chalecos bordados con el escudo municipal, mandiles, fotocheck, bolsas, entre otros implementos, todo lo cual fue utilizado en presencia del alcalde Ángel Alejandro Wu Huapaya. Sobre el particular, las "ex trabajadoras" Jessenia Muñoz Vidaurre y Giuliana Faride Rivera Rivera sostienen que estos utensilios fueron entregados por la municipalidad el día del reparto del pescado. Siendo así, resulta necesario que la Subgerencia de Logística emita informe sobre este hecho. 28. En tal sentido, no resulta adecuado emitir un pronunciamiento de fondo en esta instancia en función de la documentación que no fue actuada en su oportunidad, sobre todo cuando no se trata de una causal de vacancia de naturaleza objetiva (tales como las causales de muerte, asunción de otro cargo proveniente de mandato popular, condena consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad), sino subjetiva, donde su resolución depende en mayor medida del grado de discrecionalidad para valorar el hecho imputado en función de los medios probatorios actuados 29. Esta decisión es concordante con los criterios rectores que viene adoptando este Supremo Tribunal Electoral ante situaciones similares de insuficiencia probatoria de cargo de las entidades municipales, habiéndose señalado en reiterados pronunciamientos que, en tanto órgano de primera instancia, el concejo municipal tiene la obligación de dirigir e impulsar de oficio los procedimientos de vacancia, a fin de verificar plenamente los hechos que sirven de sustento a sus decisiones. Para ello, deben disponer la realización de todas las diligencias probatorias que sean necesarias para determinar la veracidad o falsedad de los hechos que se imputan, pues el artículo IV, numeral 1.3, de la LPAG prevé que la carga de la prueba se rige por el principio de impulso de oficio, precisamente, para cautelar el cumplimiento del principio de verdad material, constriñendo al órgano competente a resolver con sujeción a hechos materialmente verdaderos, independientemente de que ellos hayan sido alegados y probados por el administrado, por lo que, ante la vulneración de los principios de impulso de oficio y de verdad material, corresponde declarar la nulidad de lo actuado y la emisión de un nuevo pronunciamiento, en primera instancia, previa incorporación de la documentación necesaria, tal como: a. El Informe que deberá emitir la Gerencia de Desarrollo Humano de la Municipalidad Distrital de Breña sobre el pedido de intervención o participación de la citada comuna como promotor de la campaña "Del Mar a Breña", precisando el nombre de la persona o área a quien corresponde la iniciativa o si la misma fue a solicitud del señor Jhon Hernández Castañeda. b. El informe que deberá emitir el gerente de Administración y Finanzas precisando la partida presupuestal a la que pertenece la cuenta corriente Nº 00000-245690, del Banco de la Nación, en el cual se efectuó el reembolso de los gastos incurridos por la impresión de los volantes que promocionaron la campaña "Del Mar a Breña". c. El informe que deberá emitir la Gerencia de Recursos Humanos sobre la situación laboral de Jessenia Muñoz Vidaurre y Giuliana Faride Rivera Rivera, al mes de agosto de 2016, con indicación del régimen laboral bajo el que se desempeñaban en el municipio. d. El CD que fue acompañado por las "ex trabajadoras" como anexo a su carta del 26 de setiembre de 2017. e. El informe que deberá emitir la Gerencia de Administración y Finanzas, a través de la Subgerencia

de Logística, sobre los utensilios, instrumentos, chalecos, fotocheck, entre otros, utilizados en la campaña "Del Mar a Breña". 30. En tal sentido, dado que se ha incurrido en un vicio de nulidad, establecido en el artículo 10, numeral 1, de la LPAG, corresponde declarar la nulidad de los Acuerdos de Concejo Nº 055-2017-MDB, y Nº 0612017-MDB, del 14 de noviembre y 4 de diciembre de 2017, que, respectivamente, rechazaron los recursos de reconsideración interpuestos contra los Acuerdos de Concejo Nº 047-2017-MDB, del 13 de setiembre de 2017 y Nº 049-2017-MDB, del 29 de setiembre de dicho año, que aprobaron las solicitudes de vacancia presentadas contra Ángel Alejandro Wu Huapaya como alcalde de la Municipalidad Distrital de Breña, provincia y departamento de Lima, por la causal de restricciones de contratación prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. 31. Por consiguiente, corresponde devolver los autos al Concejo Municipal de Breña, a efectos de que el citado órgano edil se pronuncie nuevamente sobre la solicitud de vacancia, con observancia al debido procedimiento, respetando el plazo establecido en el artículo 23 de la LOM, así como las reglas establecidas en la LPAG, pronunciándose sobre la nueva documentación que se incorpore ante dicha instancia. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, con el voto dirimente del señor Presidente y el voto en minoría de los señores magistrados Luis Carlos Arce Córdova y Raúl Roosevelt Chanamé Orbe, en uso de sus atribuciones, RESUELVE, POR MAYORÍA, Artículo Único.- Declarar NULOS los Acuerdos de Concejo Nº 055-2017-MDB, y Nº 061-2017-MDB, del 14 de noviembre y 4 de diciembre de 2017 que, respectivamente, rechazaron los recursos de reconsideración interpuestos contra los Acuerdos de Concejo Nº 047-2017-MDB, y Nº 049-2017-MDB, del 13 de setiembre y 29 de setiembre de 2017; en consecuencia el concejo municipal debe emitir nueva decisión, teniendo a la vista los medios probatorios indicados en la parte considerativa de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO RODRÍGUEZ VELEZ Concha Moscoso Secretaria General Expediente Nº J-2017-00257-A01 Expediente Nº J-2017-00299-A01 BREÑA - LIMA - LIMA VACANCIA RECURSO DE APELACIÓN Lima, diecinueve de junio de dos mil dieciocho. EL VOTO EN MINORÍA DE LOS MAGISTRADOS LUIS CARLOS ARCE CÓRDOVA Y RAÚL CHANAMÉ ORBE, MIEMBROS DEL PLENO DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES, ES EL SIGUIENTE: Con relación al recurso de apelación interpuestos por Ángel Alejandro Wu Huapaya, en contra de los Acuerdos de Concejo Nº 055-2017-MDB, y Nº 0612017-MDB, del 14 de noviembre y 4 de diciembre de 2017, que, respectivamente, rechazaron sus recursos de reconsideración contra los Acuerdos de Concejo Nº 047-2017-MDB, y Nº 049-2017-MDB, del 13 y 29 de setiembre de dicho año, que aprobaron las solicitudes

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.