Norma Legal Oficial del día 26 de octubre del año 2018 (26/10/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

El Peruano / Viernes 26 de octubre de 2018

NORMAS LEGALES

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enero de 2018, se convocó a Elecciones Regionales de gobernadores, vicegobernadores y consejeros regionales para los Gobiernos Regionales de los departamentos de toda la República y de la Provincia Constitucional del Callao, así como a Elecciones Municipales de alcaldes y regidores de los concejos provinciales y distritales de todo el país, a realizarse el domingo 7 de octubre del presente año. 2. Al respecto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones emitió la Resolución Nº 0081-2018-JNE, publicada en el diario oficial El Peruano el 9 de febrero de 2018, la cual precisó los mecanismos de reemplazo de las autoridades regionales y municipales que, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018, soliciten, licencia sin goce de haber, para postular como candidatos a cargos de elección popular. 3. En ese contexto, resulta importante señalar que, según lo previsto en el artículo 8 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales, para postular a otro cargo municipal, distinto al actual, los alcaldes y regidores deben pedir licencia, sin goce de haber, treinta (30) días antes de la elección. 4. De otro lado, el numeral 27 del artículo 9 de la Ley N. º 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM) prescribe que corresponde al concejo municipal aprobar las licencias solicitadas por el alcalde o los regidores, no pudiendo concederse licencias simultáneamente a un número mayor del cuarenta por ciento (40%) de los regidores. 5. Se advierte entonces que, de un lado, existe una disposición que establece una restricción para postular respecto de personas que vienen ejerciendo el cargo de regidor, lo cual se supera concediendo al regidor el derecho a solicitar licencia a efectos de poder ejercer su derecho al sufragio pasivo en las elecciones, cuyo procedimiento ha sido regulado en la Resolución Nº 00802018-JNE; de otro lado, en la LOM, se establece que el porcentaje máximo de regidores que puede solicitar licencia es del cuarenta por ciento (40%). 6. La finalidad del numeral 27 del artículo 9 de la LOM es preservar el normal funcionamiento y gobernabilidad de las entidades municipales, consideradas estas como un bien constitucional que se constituyen en un elemento consustancial de todo Estado Constitucional y Democrático de Derecho, las cuales se verán afectadas si se posibilita solicitar y conceder licencias más allá del porcentaje permitido, que, necesariamente, tendrá consecuencias negativas que impactarán en la función que cumplen los concejos municipales. 7. Posibilitar el otorgamiento de licencias por encima del porcentaje establecido en la LOM, plantearía escenarios donde, por ejemplo, el cien por ciento (100%) de regidores puedan solicitar licencias con el propósito de ser candidatos, lo cual prácticamente paralizaría la gestión municipal mientras se expidan las credenciales de los suplentes, de conformidad con el artículo 24 de la LOM, afectando el normal desarrollo de las funciones ediles. 8. Cabe precisar que el derecho de participación política no es un derecho absoluto, sino un derecho de configuración legal, conforme lo dispone el artículo 31 de nuestra Carta Magna. Asimismo, no todas las restricciones a los derechos fundamentales conllevan vulneraciones de su contenido esencial, por el contrario, existen aquellas que están plenamente justificadas cuando recaen en el ámbito de protección de otros derechos fundamentales o bienes de relevancia constitucional y siempre que no excedan el principio de proporcionalidad. 9. Por ello, si bien la aplicación del porcentaje establecido en el numeral 27 del artículo 9 de la LOM implica una restricción del derecho de participación política, previsto en los artículos 2, numeral 17, y 31 de la Constitución Política del Perú, específicamente, en el derecho a ser elegidos; sin embargo, dicha restricción se producirá solo cuando el porcentaje de licencias solicitadas por los regidores sea mayor al cuarenta por ciento (40%). 10. En el presente caso, se aprecia que los regidores mencionados presentaron sus solicitudes de licencia dentro del plazo previsto y la misma fue aprobada por el Concejo Distrital de Atico; no obstante, se debió verificar

previamente que la licencia concedida no supere el porcentaje establecido en el numeral 27 del artículo 9 de la LOM, lo cual no ha ocurrido. Por las consideraciones expuestas, nuestro voto es porque se declare IMPROCEDENTE la expedición de credenciales a los candidatos no proclamados; DEVOLVER el expediente a efectos de que el concejo municipal proceda conforme a lo establecido en el considerando 10 de la presente resolución. Regístrese, comuníquese, publíquese. SS. TICONA POSTIGO CHÁVARRY CORREA Concha Moscoso Secretaria General 1706361-3

Confirman resolución que desaprobó el reporte posterior de publicidad estatal en razón de necesidad o utilidad pública, por trasgredir el artículo 18 del Reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Periodo Electoral
RESOLUCIÓN Nº 0620-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018018427 SAN MARTÍN JEE MOYOBAMBA (ERM.2018002045) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, diez de julio de dos mil dieciocho. VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por César Augusto Olano Rojas, procurador público regional del Gobierno Regional de San Martín, en contra de la Resolución Nº 00142-2018-JEEMOYO/JNE, de fecha 19 de junio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Moyobamba, que desaprobó el reporte posterior de publicidad estatal en razón de necesidad o utilidad pública, por transgredir el artículo 18 del Reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Periodo Electoral, aprobado por Resolución Nº 0078-2018-JNE, de fecha 7 de febrero de 2018. ANTECEDENTES Mediante Oficio Nº 434-2018-GRSM/GR, recibido el 13 de junio de 2018, Víctor Manuel Noriega Reátegui, gobernador del Gobierno Regional San Martín, remite el Anexo 2, Formato de Solicitud de Reporte Posterior de Publicidad Estatal, en razón de necesidad y utilidad pública en periodo electoral. El referido anexo fue suscrito por la mencionada autoridad regional; asimismo, se informó al Jurado Electoral Especial de Moyobamba (en adelante, JEE), la difusión de la publicidad estatal sobre los servicios básicos orientados a la población, a realizarse por el periodo comprendido entre el 11 de junio al 30 de diciembre de 2018. Por Informe Nº 049-2018-VHGA-CF-JEE MOYOBAMBA/JNE ERM2018, de fecha 16 de junio de 2018, Víctor Hugo Gonzales Ancalla, coordinador de fiscalización del JEE, concluyó lo siguiente: a) El reporte posterior se presentó en el plazo establecido en el numeral 23.1 del artículo 23 del Reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Periodo Electoral, aprobado por Resolución Nº 0078-2018-JNE, de fecha 7 de febrero de

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