Norma Legal Oficial del día 26 de octubre del año 2018 (26/10/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano / Viernes 26 de octubre de 2018

NORMAS LEGALES

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la Constitución Política del Perú, específicamente, en el derecho a ser elegidos; sin embargo, dicha restricción se producirá solo cuando el porcentaje de licencias solicitadas por los regidores sea mayor al cuarenta por ciento (40%). 10. En el presente caso, se aprecia que los regidores mencionados presentaron sus solicitudes de licencia dentro del plazo previsto y la misma fue aprobada por el Concejo Distrital de Parcona; no obstante, se debió verificar previamente que la licencia concedida no supere el porcentaje establecido en el numeral 27 del artículo 9 de la LOM, lo cual no ha ocurrido. Por las consideraciones expuestas, nuestro voto es porque se declare IMPROCEDENTE la expedición de credenciales a los candidatos no proclamados; DEVOLVER el expediente a efectos de que el concejo municipal proceda conforme a lo establecido en el considerando 10 de la presente resolución. Regístrese, comuníquese, publíquese. SS. TICONA POSTIGO CHÁVARRY CORREA Concha Moscoso Secretaria General 1706361-2

Convocan a ciudadanos para que asuman cargos de alcaldesa y regidores de la Municipalidad Distrital de Atico, provincia de Caravelí, departamento de Arequipa
RESOLUCIÓN Nº 0541-2018-JNE Expediente Nº J-2018-00396 ATICO - CARAVELÍ - AREQUIPA CONVOCATORIA DE CANDIDATO PROCLAMADO LICENCIA Lima, nueve de julio de dos mil dieciocho. VISTO el Oficio Nº 90-2018-A/MDA, recibido el 25 de junio de 2018, presentado por Calixto R. Alpaca Flores, gerente municipal de la Municipalidad Distrital de Atico, provincia de Caravelí, departamento de Arequipa, mediante los cuales comunica las licencias, sin goce de haber, que fueron concedidas a José Pedro Gómez Aguayo, en el cargo de alcalde y a los regidores Renato Zapata Saavedra, Wilfredo Luis Carbajal Turpo, Brito Julio Cruces Montoya y Leogardis Diosely Domínguez Martínez. CONSIDERANDOS 1. Mediante el Decreto Supremo Nº 004-2018-PCM, publicado en el diario oficial El Peruano, con fecha 10 de enero de 2018, se convocó a Elecciones Regionales de gobernadores, vicegobernadores y consejeros regionales de los Gobiernos Regionales de los departamentos de toda la República y de la Provincia Constitucional del Callao, así como a Elecciones Municipales de alcaldes y regidores de los concejos provinciales y distritales de todo el país, para el domingo 7 de octubre del presente año. 2. El literal e del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales, dispone que no pueden ser candidatos en las elecciones municipales los trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las Municipalidades, si no solicitan licencia, sin goce de haber, la misma que tendrá eficacia a partir del 7 de setiembre de 2018, treinta (30) días calendario antes de la fecha de elecciones.

NO

3. Esta disposición también es de aplicación para el caso de los alcaldes y regidores que quieran ser candidatos en las Elecciones Municipales 2018, dada su condición de funcionarios públicos elegidos por voto popular, razón por la cual deben solicitar licencia conforme se expresa en el considerando precedente. 4. Asimismo, de acuerdo con el artículo cuarto de la Resolución Nº 0081-2018-JNE, publicada en el diario oficial El Peruano, con fecha 9 de febrero de 2018, se precisa que las licencias que se soliciten con el objeto de ser candidato a los cargos de alcalde, regidor o consejero regional culminan el día de la elección; en ese sentido, las autoridades deben reasumir sus funciones al día siguiente (9 de octubre de 2018). 5. Con fechas 30 de mayo de 2018 (fojas 15), José Pedro Gómez Aguayo, alcalde de la Municipalidad Distrital de Atico; así como el 25 y 30 de dicho mes y año (fojas 16 y 14), respectivamente, el primer regidor Renato Zapata Saavedra y el segundo regidor Wilfredo Luis Carbajal Turpo, con motivo de su participación en las Elecciones Municipales 2018, presentaron sus solicitudes de licencia, sin goce de haber, siendo estas concedidas mediante Acuerdo de Concejo Nº 049-2018-MDA, de fecha 19 de junio de dicho año (fojas 9 a 10), por el periodo comprendido entre el 7 de setiembre y el 7 de octubre de 2018. 6. En el presente caso, se aprecia que el alcalde y los regidores presentaron sus solicitudes de licencia dentro del plazo previsto, siendo estas aprobadas por el concejo municipal, por lo que, en cumplimiento de las disposiciones establecidas en la Resolución Nº 00812018-JNE, así como en aplicación supletoria del numeral 1, del artículo 24, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), resulta procedente convocar a la tercera regidora Yoisy Amparo Sihuinta Corimanya, identificada con DNI Nº 41110283, para que asuma inmediatamente por encargatura las funciones de alcaldesa, mientras esté vigente la licencia concedida a su titular. 7. Asimismo, en cumplimiento de las disposiciones establecidas en la Resolución Nº 0081-2018-JNE, así como de la aplicación supletoria del numeral 2, del artículo 24, de la LOM, para completar el número de regidores, corresponde convocar a los regidores suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral, y, en el supuesto de no quedar suficientes candidatos, se incorpora a los integrantes de otra lista, debiendo ser los que siguen en el orden del cómputo de sufragio, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2014. 8. En ese sentido, resulta procedente convocar a Julia Hilda Vidal Sotelo, identificada con DNI Nº 19674322, candidata no proclamada de la organización política Arequipa, Tradición y Futuro; así como a José Antonio Tapia Romero, identificado con DNI Nº 80280777 y a Margarita Rosa Ángulo Pérez, identificada con DNI Nº 45203784, candidatos no proclamados de la organización política Juntos por el Desarrollo de Arequipa, conforme a la información remitida por el Jurado Electoral Especial de Camaná, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2014. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a José Pedro Gómez Aguayo, alcalde de la Municipalidad Distrital de Atico, provincia de Caravelí, departamento de Arequipa, por el periodo comprendido entre el 7 de setiembre y el 7 de octubre de 2018. Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO las credenciales otorgadas a Renato Zapata Saavedra y Wilfredo Luis Carbajal Turpo, regidores del Concejo Municipal Distrital de Atico, provincia de Caravelí, departamento de Arequipa, por el periodo comprendido entre el 7 de setiembre y el 7 de octubre de 2018. Artículo Tercero.- CONVOCAR a Yoisy Amparo Sihuinta Corimanya, identificada con DNI Nº 41110283, para que asuma, provisionalmente, el cargo de alcaldesa

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