Norma Legal Oficial del día 07 de septiembre del año 2018 (07/09/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano / Viernes 7 de setiembre de 2018

NORMAS LEGALES

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para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 103, que se aprueba en el artículo 1 del presente Decreto Supremo. Artículo 3.- Vigencia y refrendo El presente Decreto Supremo entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano y es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Energía y Minas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de setiembre del año dos mil dieciocho. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República CARLOS OLIVA NEYRA Ministro de Economía y Finanzas FRANCISCO ISMODES MEZZANO Ministro de Energía y Minas 1688909-4

Aprueban modificación del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 116
DECRETO SUPREMO N° 025-2018-EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, es política del Estado Peruano promover el desarrollo de las actividades hidrocarburíferas sobre la base de la libre competencia; Que, mediante el Texto Único Ordenado de la Ley N° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-EM, se regulan las actividades de hidrocarburos en el territorio nacional; Que, conforme lo establece el literal b) del artículo 6 concordado con el artículo 9 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, PERUPETRO S.A. se encuentra facultada a negociar, celebrar y supervisar, en su calidad de Contratante, los Contratos de Licencia, Contratos de Servicios y otras modalidades de contratación autorizadas por el Ministerio de Energía y Minas, para la realización de actividades de Exploración y Explotación de Hidrocarburos; Que, mediante Decreto Supremo N° 066-2006-EM, se aprueba el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 116, ubicado entre las provincias de Datem del Marañón del departamento de Loreto, y Condorcanqui y Bagua del departamento de Amazonas; celebrado entre PERUPETRO S.A. y HOCOL PERÚ S.A.C.; Que, a través del Decreto Supremo N° 024-2010-EM, se aprueba la modificación del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 116, a fin de reflejar en el citado Contrato: i) el cambio de denominación social del Contratista HOCOL PERÚ S.A.C. por MAUREL ET PROM PERÚ S.A.C.; y ii) la sustitución del Garante Corporativo, condición asumida por ETABLISSEMENTS MAUREL ET PROM en reemplazo de HOCOL S.A.; Que, mediante Decreto Supremo N° 048-2012-EM, se aprueba la modificación del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 116, a fin de reflejar la modificación de los plazos del Segundo Periodo y Tercer Periodo de la Fase de Exploración del mencionado Contrato; Que, a través del Decreto Supremo N° 021-2013EM, se aprueba: i) la cesión de posición contractual en el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 116, a fin de que MAUREL ET PROM PERÚ S.A.C. ceda a favor de PACIFIC STRATUS ENERGY S.A., SUCURSAL DEL PERÚ, el cincuenta por ciento (50%) de su participación en el Contrato de Licencia, así como, su condición de operador; y ii) la modificación del citado Contrato derivada de la cesión;

Que, mediante Decreto Supremo N° 035-2016-EM, se aprueba la modificación del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 116, a fin de reflejar: i) la transformación de la empresa que conforma el Contratista PACIFIC STRATUS ENERGY S.A., SUCURSAL DEL PERÚ en PACIFIC STRATUS ENERGY DEL PERÚ S.A.; y ii) el cambio de denominación del Garante Corporativo PACIFIC RUBIALES ENERGY CORPORATION a PACIFIC EXPLORATION & PRODUCTION CORPORATION; Que, el artículo 12 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, establece que los Contratos, una vez aprobados y suscritos, sólo podrán ser modificados por acuerdo escrito entre las partes; asimismo, establece que las modificaciones serán aprobadas por Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Economía y Finanzas y de Energía y Minas, dentro del plazo establecido en el artículo 11 del referido Texto Único Ordenado; Que, el Directorio de PERUPETRO S.A., mediante Acuerdo de Directorio N° 025-2018, de fecha 25 de abril de 2018, aprueba el proyecto de modificación del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 116, a fin de reflejar: i) la cesión de posición contractual por parte de MAUREL ET PROM PERÚ S.A.C. del íntegro de su participación en el Contrato a favor de PACIFIC STRATUS ENERGY DEL PERÚ S.A.; y ii) el cambio de denominación social del Garante Corporativo PACIFIC EXPLORATION & PRODUCTION CORPORATION a FRONTERA ENERGY CORPORATION; elevándolo al Poder Ejecutivo para su consideración y respectiva aprobación; De conformidad con lo dispuesto en los numerales 8) y 24) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y el Texto Único Ordenado de la Ley N° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-EM; DECRETA: Artículo 1.- Aprobación de la modificación del Contrato Aprobar la modificación del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 116, aprobado por Decreto Supremo N° 066-2006-EM y modificado por los Decretos Supremos N° 024-2010-EM, N° 048-2012-EM, N° 021-2013-EM y N° 035-2016-EM; con el objeto de reflejar: i) la cesión de posición contractual por parte de MAUREL ET PROM PERÚ S.A.C. del íntegro de su participación en el Contrato a favor de PACIFIC STRATUS ENERGY DEL PERÚ S.A.; y, ii) el cambio de denominación social del Garante Corporativo PACIFIC EXPLORATION & PRODUCTION CORPORATION a FRONTERA ENERGY CORPORATION. Artículo 2.- Autorización para suscribir la modificación del Contrato Autorizar a PERUPETRO S.A. a suscribir con las empresas MAUREL ET PROM PERÚ S.A.C. y PACIFIC STRATUS ENERGY DEL PERÚ S.A., con la intervención del Banco Central de Reserva del Perú, la modificación del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 116, que se aprueba en el artículo 1 del presente Decreto Supremo. Artículo 3.- Vigencia y refrendo El presente Decreto Supremo entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano y es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Energía y Minas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de setiembre del año dos mil dieciocho. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República CARLOS OLIVA NEYRA Ministro de Economía y Finanzas FRANCISCO ISMODES MEZZANO Ministro de Energía y Minas 1688909-5

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