Norma Legal Oficial del día 07 de septiembre del año 2018 (07/09/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 73

El Peruano / Viernes 7 de setiembre de 2018

NORMAS LEGALES

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Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Huancavelica continúe con el trámite correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretario General 1688761-10

En dicho recurso se precisó que una organización política no puede desconocer la normativa interna que ella misma ha establecido en su estatuto, el cual representa la máxima norma interna de toda organización política; por lo tanto, el Jurado Electoral Especial de Huancavelica ha interpretado la norma y el estatuto en forma restrictiva, siendo que la organización política sí ha respetado las normas electorales y su propio estatuto. El 12 de julio del 2018, la organización política presenta un escrito para mejor resolver, mediante el cual adjunta el Reglamento Electoral para Elección de Candidaturas del Movimiento Independiente de Campesinos y Profesionales - MINCAP, Elecciones Regionales y Municipales 2018, a efectos de acreditar la elección de la lista de candidatos a alcalde y regidores para el concejo edil de dicho distrito. CONSIDERANDOS Con relación a la observancia de las normas sobre democracia interna 1. El artículo 19 de la LOP establece que la elección de autoridades y candidatos de los partidos políticos y movimientos de alcance regional o departamental debe regirse por las normas de democracia interna establecidas en la mencionada ley, en el estatuto y en el reglamento electoral de la agrupación política, el cual no puede ser modificado una vez que el proceso ha sido convocado. 2. El artículo 24 del mismo cuerpo normativo señala que corresponde al órgano máximo del partido político, o movimiento de alcance regional o departamental, decidir la modalidad de elección de los candidatos a los que se refiere el artículo 23 de la propia LOP; para tal efecto, al menos las tres cuartas (3/4) partes del total de candidatos a representantes al congreso, al parlamento andino, a consejeros regionales o regidores, deben ser elegidos de acuerdo con alguna de las siguientes modalidades: a) Elecciones con voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afiliados y ciudadanos no afiliados. b) Elecciones con voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afiliados. c) Elecciones a través de los delegados elegidos por los órganos partidarios conforme lo disponga el estatuto. 3. Asimismo, el artículo 27 de la LOP, señala que cuando la elección de candidatos y autoridades del partido político o movimiento de alcance regional o departamental se realiza conforme a la modalidad prevista en el inciso c del artículo 24, los delegados que integran los respectivos órganos partidarios deben haber sido elegidos para cada proceso electoral por voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afiliados conforme a lo que disponga el estatuto. 4. El artículo 29.2 literal b del Reglamento de inscripción de listas de candidatos para elecciones municipales, establece que respecto de la solicitud de inscripción de listas de candidatos, es insubsanable el incumplimiento de las normas sobre democracia interna, conforme a lo señalado en la LOP. Análisis del caso concreto 5. En el presente caso, tal como se aprecia de la lectura de la resolución emitida por el JEE, se tiene que dicho órgano electoral jurisdiccional declaró improcedente la solicitud de inscripción de candidatos al Concejo Distrital de Moya, provincia y departamento de Huancavelica, por considerar que no se habría cumplido con las normas sobre democracia interna, debido a que la organización política realizó la elección interna Moya adoptando la modalidad prevista en el artículo 24 literal c de la LOP; sin embargo, no tomó en cuenta lo establecido en el artículo 27 de dicha norma; esto es, que cuando la elección de candidatos se realiza bajo la mencionada modalidad, los delegados que integran los respectivos órganos partidarios deben haber sido elegidos para cada proceso electoral por voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afiliados conforme a lo que disponga el estatuto.

Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Moya, provincia y departamento de Huancavelica,
RESOLUCIÓN N° 1216-2018-JNE Expediente N° ERM.2018020067 MOYA - HUANCAVELICA - HUANCAVELICA JEE HUANCAVELICA (ERM.2018017403) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintisiete de julio de dos mil dieciocho. VISTO, en audiencia pública el recurso de apelación interpuesto por Juan Jose Retamozo Villavicencio, personero legal alterno de la organización política Movimiento Independiente de Campesinos y Profesionales, en contra de la Resolución N° 00124-2018-JEE-HVCA/JNE, de fecha 5 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huancavelica, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Moya, provincia y departamento de Huancavelica, presentada por la citada organización política, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018, y oído el informe oral. ANTECEDENTES Con fecha 19 de junio de 2018, el personero legal titular de la organización política Movimiento Independiente de Campesinos y Profesionales solicitó al Jurado Electoral Especial de Huancavelica (en adelante, JEE) la inscripción de la lista de candidatos al Concejo Distrital de Moya, provincia y departamento de Huancavelica. Mediante la Resolución N° 00124-2018-JEE-HVCA/ JNE, de fecha 5 de julio de 2018 (fojas 103 a 109), el JEE declaró improcedente la referida solicitud de inscripción, debido a que el acto de elección interna realizado por la organización política es contraria a la modalidad señalada en el punto 2 del acta de elección interna y contraria a lo regulado en el artículo 27 de la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), por cuanto participaron miembros que no tenían la condición de delegados, salvo el caso de los delegados, conforme al inciso 4 del artículo 38 del Estatuto, lo que no convalida la elección realizada. Con fecha 9 de julio de 2018 (fojas 112 a 124), el personero legal alterno de la organización política interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución N° 00124-2018-JEE-HVCA/JNE, alegando que se está contraviniendo el derecho a la participación política, pues todo ciudadano está legitimado para presentarse como candidato a un cargo público de elección popular y por ello no se deben establecer restricciones administrativas.

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