Norma Legal Oficial del día 08 de septiembre del año 2018 (08/09/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano / Sábado 8 de setiembre de 2018

NORMAS LEGALES

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6. En ese sentido, en atención a lo expuesto, y realizando una interpretación favorable al ejercicio del derecho a la participación política, y al haberse determinado que la organización política no infringió las normas de democracia interna, corresponde estimar el recurso de apelación, y revocar la resolución venida en grado y disponer que el JEE continúe con el trámite correspondiente. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Jaime Luis Sandoval Polocena, personero legal alterno de la organización política Viva La Molina; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00182-2018-JEE-LIO3/JNE, de fecha 27 de junio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Oeste 3, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de Miguel Ángel Sandoval Cervantes, candidato a regidor para el Concejo Distrital de La Molina, provincia y departamento de Lima, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Lima Oeste 3 continúe con el trámite correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1689394-3

Concejo Distrital de Guadalupe, provincia de Pacasmayo, departamento de La Libertad, a fin de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018 (en adelante, ERM 2018). Mediante la Resolución Nº 00090-2018-JEE-PCYO/ JNE, de fecha 21 de junio de 2018 (fojas 157 a 159), el Jurado Electoral Especial de Pacasmayo (en adelante, JEE) declaró inadmisible la solicitud de inscripción de lista de candidatos de la organización política, bajo los siguientes argumentos: a. El soporte digital del plan de gobierno de la organización política no tiene el mismo contenido que el presentado en físico, así como del que se visualiza en la plataforma electoral del Jurado Nacional de Elecciones; en consecuencia, se ha incumplido con lo ordenado en el numeral 25.5 del artículo 25 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales (en adelante, Reglamento), aprobado mediante la Resolución Nº 0082-2018-JNE, publicado en el diario oficial El Peruano, el 9 de febrero de 2018. b. No se ha adjuntado el original o la copia legalizada del documento que permita verificar que los candidatos Luis Alberto Flores Barba, Gustavo Adolfo Mendoza Plaza, Erick Jossimar Delgado Espinoza y Emily Sofía Licera Jiménez no se encuentran inmersos dentro de los impedimentos para postular a cargos municipales, conforme lo prescribe el numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM). Con fecha 25 de junio de 2018, el personero legal de la organización política presentó su escrito de subsanación (fojas 161 a 163), acompañando la documentación tendiente a cumplir con el requerimiento efectuado por la resolución de inadmisibilidad. A través de la Resolución Nº 00281-2018-JEEPCYO/JNE, del 27 de junio de 2014 (fojas 183 a 185), el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción presentada por la organización política, en el extremo de la candidatura de Luis Alberto Flores Barba, para regidor Nº 2 del Concejo Distrital de Guadalupe, por no haber presentado la licencia sin goce de haber. El 3 de julio de 2018 (fojas 188 a 190), el personero legal titular de la organización política interpuso recurso de apelación, argumentando principalmente que el requerimiento de la licencia sin goce de haber no le alcanza a Luis Alberto Flores Barba, toda vez que, al ostentar el cargo de director de la IE Nº 81563 Francisco Solano Deza Alcántara, no se encuentra dentro de los funcionarios impedidos de postular a cargos municipales, conforme lo detallado en el numeral 8.1 del artículo 8 de la LEM. Con la Resolución Nº 00377-2018-JEE-PCYO/JNE, del 3 de julio de 2018 (fojas 214 y 215), el JEE concedió el recurso de apelación interpuesto y ordenó que se eleven los actuados al Jurado Nacional de Elecciones para que resuelva conforme a ley. CONSIDERANDOS Base normativa

Confirman resolución en el extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidato a regidor para el Concejo Distrital de Guadalupe, provincia de Pacasmayo, departamento de La Libertad
RESOLUCIÓN Nº 1098-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018019326 GUADALUPE - PACASMAYO - LA LIBERTAD JEE PACASMAYO (ERM.2018005500) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintiséis de julio de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por César Emilio Carrasco Silva, personero legal titular de la organización política Todos por el Perú, en contra de la Resolución Nº 00281-2018-JEE-PCYO/JNE, del 27 de junio de 2018, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de Luis Alberto Flores Barba, candidato a regidor para el Concejo Distrital de Guadalupe, provincia de Pacasmayo, departamento de La Libertad, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. ANTECEDENTES César Emilio Carrasco Silva, personero legal titular de la organización política Juntos por el Perú (en adelante, la organización política), presentó su solicitud de inscripción de lista de candidatos (fojas 3 y 4), para el

1. El artículo 8, numeral 8.1, literal e, de la LEM, establece que los trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las Municipalidades, no pueden ser candidatos en las elecciones municipales, salvo que soliciten licencia sin goce de haber, la misma que debe serles concedida treinta (30) días naturales antes de la elección. 2. Asimismo, el artículo sexto de la Resolución Nº 00802018-JNE, que aprobó la Regulación Sobre Renuncias y Licencias de Funcionarios y Servidores Públicos que Participen como Candidatos en las Elecciones Regionales y Municipales 2018, dispuso lo siguiente: Artículo Sexto.- Disponer que los trabajadores y funcionarios de los poderes públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las municipalidades, que, de acuerdo con el Artículo 8°,

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