Norma Legal Oficial del día 08 de septiembre del año 2018 (08/09/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 58

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NORMAS LEGALES

Sábado 8 de setiembre de 2018 /

El Peruano

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Lizette Mercedes Bello Cárdenas, personera legal alterna de la organización política Partido Popular Cristiano - PPC; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00273-2018-JEE-LIS1/JNE, del 29 de junio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Sur 1, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción del candidato a regidor Nº 1, Francisco Javier Córdova Argomedo para el Concejo Distrital de San Bartolo, provincia y departamento de Lima, presentado por la citada organización política en el marco de las elecciones Regionales y Municipales 2018. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1689394-5

Revocan resolución en el extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidato a regidor para el Concejo Distrital de La Capilla, provincia de General Sánchez Cerro, departamento de Moquegua
RESOLUCIÓN Nº 1113-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018019935 LA CAPILLA - GENERAL SÁNCHEZ CERRO - MOQUEGUA JEE MARISCAL NIETO (ERM.2018013691) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintiséis de julio de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Ana Carmen Santuyo Fernández, personera legal titular acreditada ante el Jurado Electoral Especial de Mariscal Nieto por la organización política Alianza para el Progreso, en contra de la Resolución Nº 00275-2018-JEE-MNIE/JNE, del 3 de julio de 2018, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de Hugo Jacinto Cruz Coaguila, candidato a regidor de la citada organización política para el Concejo Distrital de La Capilla, provincia de General Sánchez Cerro, departamento de Moquegua, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral. ANTECEDENTES El 19 de junio de 2018, Ana Carmen Santuyo Fernández, personera legal titular de la organización política Alianza para el Progreso, presentó la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Concejo Distrital de La Capilla, provincia de General Sánchez Cerro, departamento de Moquegua (fojas 5). A través de la Resolución Nº 00131-2018-JEE- MNIE/ JNE, de fecha 26 de junio de 2018 (fojas 14 a 17), el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción por el incumplimiento de diversos requisitos, entre ellos, el

referido a la presentación de la licencia sin goce de haber del candidato a regidor Nº 1, Hugo Jacinto Cruz Coaguila, toda vez que en su Declaración Jurada de Hoja de Vida consignó que desempeña el cargo de "mecánico" en la Municipalidad Distrital de La Capilla, desde el 2016 hasta el 2018. Se le requirió así, aclarar la continuidad de dicha relación y, de ser así, presentar el original o copia legalizada del cargo de la solicitud de la licencia sin goce de haber. Con fecha 29 de junio de 2018 (fojas 20 a 24), la personera legal presentó el respectivo escrito de subsanación, adjuntando el escaneado de la solicitud de licencia, sin goce de haber, del candidato Hugo Jacinto Cruz Coaguila, con cargo a presentar el original dentro del plazo concedido por el JEE. En efecto, consta que, el mismo 29 de junio, la personera legal presentó el respectivo original, el mismo que porta un sello de recepción del 28 de junio de 2018. Mediante la Resolución Nº 00275-2018-JEE- MNIE/ JNE, de fecha 3 de julio de 2018 (fojas 28 a 32), el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción del candidato Hugo Jacinto Cruz Coaguila, por haber incumplido con subsanar la observación relativa a la presentación del original o copia legalizada del cargo de la solicitud de la licencia sin goce de haber, conforme a ley, toda vez que, en el documento que se anexa en el escrito de subsanación, se verifica que el candidato presentó la referida solicitud recién el 28 de junio de 2018, cuando la fecha límite para realizar tal presentación fue el 19 de junio de 2018, conforme lo establece la Resolución Nº 0080-2018-JNE. Con fecha 7 de julio de 2018 (fojas 36 a 41), la personera legal titular interpuso recurso de apelación, alegando principalmente que: a) el JEE solicitó innecesariamente la licencia sin goce de haber del candidato a regidor Hugo Jacinto Cruz Coaguila, puesto que solo presta servicios de terceros en la Municipalidad Distrital de la Capilla y, por ende, no mantiene con la referida institución un vínculo laboral y b) el referido candidato Hugo Jacinto Cruz Coaguila no se encuentra dentro de la carrera pública administrativa regulada por el Decreto Legislativo Nº 276, por lo que no requiere la respectiva licencia. En tal sentido, la personera legal considera que la resolución impugnada vulnera sus derechos de participación política, el debido proceso electoral y el principio del pluralismo democrático. CONSIDERANDOS Sobre las normas que regulan la presentación del original o copia legalizada del cargo de la solicitud de licencia sin goce de haber de los candidatos 1. De conformidad con lo establecido en el artículo 8, numeral 8.1, literal e de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM), no pueden ser candidatos en las elecciones municipales: "e) Los trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las Municipalidades, si no solicitan licencia sin goce de haber, la misma que debe serles concedida treinta (30) días naturales antes de la elección". 2. En relación a los trabajadores y funcionarios que sí deben solicitar la licencia, sin goce de haber, para postular a las Elecciones Municipales 2018, el considerando 11 de la Resolución Nº 0080-2018-JNE, del 7 de febrero de 2018, ha dispuesto que "las licencias deben hacerse efectivas treinta (30) días calendario antes de la elección, es decir, el 7 de setiembre de 2018, pero deben solicitarse antes de que culmine el plazo de ciento diez (110) días calendario antes de las elecciones que tienen las organizaciones políticas para presentar a sus candidatos, ya que la constancia de presentación de la solicitud debe ser adjuntada a la solicitud de inscripción de candidaturas". 3. En igual sentido, el numeral 25.10 del artículo 25 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado por Resolución Nº 0082-2018-JNE, del 7 de febrero de 2018 (en adelante, Reglamento), establece que las organizaciones políticas deben presentar los siguientes documentos al momento

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