Norma Legal Oficial del día 08 de septiembre del año 2018 (08/09/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

El Peruano / Sábado 8 de setiembre de 2018

NORMAS LEGALES

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2.6. Sobre el alcance de la "función docente", nos remitimos a lo expresado por esta Oficina en el Informe Legal Nº 172-2009-ANSC/OAJ en el sentido que de lo señalado en la ley del profesorado (Ley Nº 24029) y la ley universitaria (Ley Nº 23733), la docencia" abarca a los profesores en los centros de educación básica y a los catedráticos de universidades dentro del contexto de los requisitos y exigencias que cada marco legal establece para la formación de alumnos en la educación básica regular, así como para la obtención de grados académicos. Asimismo, nos remitimos al Informe Legal Nº 110-2010-SERVIR/GG-OAJ (con carácter vinculante al haber sido aprobado por el Consejo Directivo de esta entidad), en el que se ha expresado que el concepto de función docente no sólo debe encontrarse referido a quienes desarrollan actividades de profesores en los centros educativos de nivel inicial, primario y secundario; sino a todo aquel profesional que imparte enseñanza, ya sea en las instituciones de educación básica, universitarias y técnicas; dentro del contexto de los requisitos y exigencia de cada marco legal para la formación de alumnos, sea en la educación básica regular o en la obtención de grados académicos. 7. En tal sentido, por ejercicio de función docente debe entenderse a la actividad de formación de alumnos en la educación básica regular, técnica y universitaria. Ahora bien, por otra parte se encuentra la actividad administrativa realizada por docentes, la cual lejos de consistir en la formación directa de alumnos, consiste más bien en labores de dirección o gestión educativa, tal es el caso del cargo de director de una institución educativa, previsto en el artículo 135 del Reglamento de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2012-ED, según el cual la dirección: "Es el órgano rector de la institución educativa, responsable de su gestión integral, conducida por el director, quien cumple las funciones de las instituciones educativas establecidas en el artículo 68 de la Ley" y, a su vez, el artículo 68 de la Ley General de Educación antes referida, señala, entre otras funciones, las de elaboración, aprobación, ejecución y evaluación del Proyecto Educativo Institucional, así como proponer el plan anual, conducir y evaluar los procesos de gestión institucional y pedagógica, formular, ejecutar y evaluar el presupuesto anual de la institución y actuar como instancia administrativa en los asuntos de su competencia. 8. Por consiguiente, existiendo una clara diferencia entre "ser docente" y "ejercer función docente", el que un candidato sea docente no implica, de por sí, que el mismo ejerza función docente, pues cabe la posibilidad de que dicho profesional se desempeñe en cargos administrativos o de dirección, propios de la gestión educativa y no de la formación directa de alumnos. 9. En tal sentido, dado que la excepción prevista en el último párrafo del numeral 25.10 del artículo 25 del Reglamento se relaciona con los candidatos que ejerzan función docente, no corresponde la extensión de la misma a aquellos que, pese a ser docentes, ejerzan cargos administrativos o directivos, por lo que la candidata en cuestión, quien declaró ser directora de una institución educativa, se encontraba en la obligación de solicitar la licencia a que se refiere el literal e del numeral 8.1 del artículo 8 de la LEM, la cual, conforme a lo dispuesto en el numeral 25.10 del artículo 25 del Reglamento, debió efectuarse antes de la culminación del plazo para la presentación de listas de candidatos, esto es, hasta el 19 de junio de 2018 y no el 22 del mismo mes, como consigna el cargo de la solicitud de licencia presentada a modo de subsanación, por lo que corresponde desestimar el recurso de apelación y confirmar la resolución venida en grado. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Carlos Enrique Cornejo Reyes personero legal alterno de la organización política

Progreso del Perú, y, en consecuencia CONFIRMAR la Resolución Nº 00485-2018-JEE-CHYO/JNE, de fecha 26 de junio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chiclayo, en el extremo que declaró improcedente la inscripción de Hilda Doris Becerra Huácac, integrante de la lista de candidatos al Concejo Distrital del Oyotún, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, presentada por la citada organización política, con el objeto de participar en las Elecciones Regionales y Municipales de 2018. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1689394-7

Confirman resolución en el extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para consejeros regionales titulares y accesitarios al Gobierno Regional de Junín
RESOLUCIÓN Nº 1576-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018021936 JUNÍN JEE HUANCAYO (ERM.2018017275) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, uno de agosto de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Deysi Grisell Vargas Vargas, personera legal titular de la organización política Juntos por el Perú, en contra de la Resolución Nº 00730-2018-JEEHCYO/JNE, de fecha 17 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huancayo, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para consejeros regionales titulares y accesitarios para el Gobierno Regional de Junín, presentada por la citada organización política en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral. ANTECEDENTES Con fecha 19 de junio de 2018, el personero legal titular de la organización política Juntos por el Perú solicitó al Jurado Electoral Especial de Huancayo (en adelante, JEE) la inscripción de la fórmula y lista de candidatos al Gobierno Regional de Junín. Mediante Resolución Nº 00539-2018-JEE-HCYO/ JNE del 7 de julio de 2018, el JEE declaró inadmisible la inscripción de la fórmula y lista de candidatos para el Gobierno Regional de Junín, entre otros motivos, por no cumplir con adjuntar las declaraciones de conciencia correspondientes a los candidatos que representan la cuota de comunidades nativas, campesinas o pueblos originarios. Con fecha 13 de julio del 2018, la personera legal titular de la organización política presentó su escrito de subsanación, señalando entre otros, que presentó las declaraciones de conciencia del candidato Raúl Martín Bernata de la Comunidad Nativa de Pampa Michi y la de Rómula Mendoza Cáceres de la Comunidad Nativa Unión Canuja, a fin de que se convaliden las cuotas referentes al porcentaje de comunidades nativas o pueblos originarios.

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