Norma Legal Oficial del día 11 de septiembre del año 2018 (11/09/2018)


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NORMAS LEGALES

Martes 11 de setiembre de 2018 /

El Peruano

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Augusto Macedo Navarro, personero legal titular de la organización política Fuerza Comunal, en contra de la Resolución Nº 00504-2018-JEEMOYO/JNE, del 4 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Moyobamba, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Pinto Rocodo, provincia de Lamas, departamento de San Martín, presentada por la citada organización política, con el objeto de participar en el proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral. ANTECEDENTES El 19 de junio de 2018, el personero legal titular de la organización política Fuerza Comunal presentó al Jurado Electoral Especial de Moyobamba (en adelante, JEE) la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Pinto Recodo, provincia de Lamas, departamento de San Martín, a fin de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Posteriormente, mediante Resolución Nº 002642018-JEE-MOYO/JNE, de fecha 22 de junio de 2018, el JEE declaró inadmisible la referida solicitud de inscripción, debido a que, entre otros, se advirtió que en el acta electoral de elecciones internas realizada el 20 de mayo de 2018, no se incluyó a la lista de candidatos ganadores para participar por dicho distrito electoral. Así, el 24 de junio de 2018, la organización política presentó su escrito de subsanación en el que adjuntó el documento denominado Lista Única Ganadora correspondiente al distrito de Pinto Recodo. Por medio de la Resolución Nº 00504-2018-JEE-MOYO/ JNE, del 4 de julio de 2018, el JEE declaró improcedente la referida solicitud, debido a que el documento presentado en la etapa de subsanación no forma parte del Acta Electoral de Elecciones Internas, puesto que esta se encuentra firmada por Rinller Fasabi Pisco, presidente de mesa; por Marbely Panduro Ángulo y Gálvez Saavedra Vásquez, miembros de mesa, y Roime Reátegui Salaz, personero de la lista; mientras que el documento que contiene la Lista Única Ganadora, no se encuentra suscrito por el citado personero. En vista de ello, el 9 de julio de 2018, el personero legal titular de la organización política interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00504-2018-JEEMOYO/JNE, bajo los siguientes argumentos: a) El JEE no valoró en forma conjunta los documentos adjuntados en la solicitud de inscripción y el que alcanzó en la etapa de subsanación, los cuales acreditan la correcta realización del proceso de democracia interna. b) No resultaba obligatoria la firma del personero en la lista de candidatos en el documento que contiene la Lista Única Ganadora para que tenga validez, puesto que el personero no es parte del "órgano electoral descentralizado". c) El error formal en la consignación de la relación de candidatos fue subsanado y puede ser corroborado con todos los medios probatorios que obra en el expediente, los cuales gozan de presunción de veracidad en mérito del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, LPAG). d) Adjunta a su escrito de apelación, entre otros, dos (2) resoluciones emitidas por el Comité Electoral Regional de la organización política. CONSIDERANDOS Sobre las normas que regulan el ejercicio de la democracia interna 1. De conformidad con el artículo 178 de la Constitución Política del Perú, el Jurado Nacional de Elecciones resulta competente, entre otros, para velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones políticas y demás disposiciones referidas a materia electoral. 2. Sobre el particular, el artículo 19 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas, establece que "la elección de autoridades y candidatos de los partidos políticos y movimientos de alcance regional o departamental debe regirse por las normas de democracia interna establecida en la presente Ley, el estatuto y el reglamento electoral de

la agrupación política, el cual no puede ser modificado una vez que el proceso ha sido convocado". 3. En esa línea, el artículo 25, numeral 25.2 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado por Resolución Nº 00822018-JNE (en adelante, el Reglamento), establece que con la solicitud de inscripción de la lista de candidatos, la organización política debe presentar, entre otros, el original o copia certificada del acta de elección interna. De ahí que resulta claro que el acta de elección interna es el documento idóneo a efectos de verificar si la organización política ha cumplido o no con las disposiciones que regulan la elección de sus candidatos a cargos de elección popular. 4. Por su parte, el artículo 28, numerales 28.1 y 28.2 del Reglamento, establece que, en caso de observación a un candidato o a más de ellos, esta puede subsanarse en un plazo de dos (2) días calendario, bajo apercibimiento de declararse su improcedencia. Análisis del caso concreto 5. En el presente caso, se observa que, con la solicitud de inscripción de lista de candidatos, la organización política presentó el Acta Electoral de las elecciones internas correspondiente al distrito de Pinto Recodo, provincia de Lamas, departamento de San Martín, de fecha 20 de mayo de 2018; sin embargo, en ella no se consignaba a la lista de candidatos elegidos en el proceso de democracia interna. En vista de ello, el JEE otorgó un plazo para que la organización política subsane la omisión advertida, de conformidad con el artículo 28, numeral 28.1, del Reglamento. 6. En el contexto descrito, la organización política presentó, dentro del plazo otorgado, un documento denominado Lista Única Ganadora, de fecha 20 de mayo del presente año, que contenía la lista de candidatos que habrían sido elegidos en la democracia interna. Sin embargo, al evaluar dicho documento, el JEE señalo que el documento adjuntado es una lista aislada. Puesto que no se encuentra dentro del acta de elección, además, advirtió divergencia entre el acta de elecciones internas y la Lista Única Ganadora, ya que en la primera firmaron los tres (3) miembros de mesa y el personero legal de la lista de candidatos que participó en las elecciones internas, mientras que, en la segunda solo firman los referidos miembros de mesa, mas no el citado personero. De ahí que, al no generarle convicción al JEE acerca de la realización del proceso de democracia interna, declaró improcedente la referida solicitud de inscripción. 7. Ahora bien, en este punto resulta oportuno indicar que dado que la mencionada divergencia recién fue advertida por el JEE cuando evaluó los documentos presentados con el escrito de subsanación, evidentemente, la organización política no pudo esclarecer la mencionada diferencia en dicha instancia, por lo que con su recurso impugnatorio pretende demostrar que sí cumplió con las normas sobre democracia interna. 8. Sobre el particular, observamos que la organización política Fuerza Comunal ha presentado diversos documentos relacionado con su democracia interna, adjuntados con la solicitud de inscripción, escrito de subsanación y recurso de apelación, los cuales son: i) Acta de Elección internas 2018, de fecha 20 de mayo de 2018, en la que no figura la lista de candidatos ganadores a alcalde y regidores distritales para el Concejo Distrital de Pinto Recodo, provincia de Lamas, departamento de San Martín; ii) Lista Única Ganadora de las Elecciones Internas 2018 - Distrito de Pinto Recodo, del 20 de mayo de 2018, en la que se aprecia los nombres, número de DNI, y cargo a que postulan los candidatos; iii) Resolución Comité Electoral Regional Nº 015-2018/COER, de fecha 18 de mayo de 2018, en la que se admite la lista de candidatos a elecciones internas en la jurisdicción de la provincia de Lamas, incluido los candidatos para el Concejo Distrital de Pinto Recodo; y, iv) Resolución Nº 001-2018/COER/FC, de fecha 11 de febrero de 2018, que convoca y aprueba el cronograma de elecciones internas. 9. Así las cosas, del análisis de lo descrito apreciamos el desarrollo del proceso de democracia interna de la organización política, siendo que mediante la Resolución Comité Electoral Regional Nº 015-2018/COER se observa quienes conformaron la lista de candidatos para participar en las elecciones internas del distrito de

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