Norma Legal Oficial del día 11 de septiembre del año 2018 (11/09/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano / Martes 11 de setiembre de 2018

NORMAS LEGALES

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Pinto Recodo, advirtiéndose que resultan ser los mismos candidatos consignados en la lista única ganadora, y que posteriormente son los candidatos registrados en la solicitud de inscripción de lista para el mencionado distrito. 10. De otro lado, es preciso señalar que la resolución impugnada no cuestiona el cumplimiento de alguna norma interna, ni del sistema electoral vigente, en la democracia interna de la organización política, sino la forma en la que se elaboró el acta que contiene la elección interna. En esa línea, de acuerdo a lo expuesto en los considerandos 8 y 9, se encuentra acreditado que la Lista Única Ganadora forma parte del Acta de Elecciones Internas de la organización política Fuerza Comunal. 11. A su vez, el JEE observo que el personero de la lista de candidatos que participó en las elecciones internas no firmo la Lista Única Ganadora de las Elecciones Internas 2018 - Distrito de Pinto Recodo, del 20 de mayo de 2018. Al respecto es preciso señalar que de acuerdo el artículo 25, numeral 25.2, literal f del Reglamento, la citada acta debe contener nombre completo, número de DNI y la firma de los miembros del comité electoral o de los integrantes del órgano colegiado, por lo que lo observado por el JEE no constituye un requisito del acta de elección interna. 12. En consecuencia, este órgano colegiado considera que corresponde declarar fundado el recurso de apelación, revocar la resolución venida en grado y disponer que el JEE continúe con el trámite correspondiente Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Augusto Macedo Navarro, personero legal titular de la organización política, Fuerza Comunal, y, en consecuencia REVOCAR la Resolución Nº 00504-2018-JEE-MOYO/JNE, del 4 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Moyobamba, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Pinto Recodo, provincia de Lamas, departamento de San Martín, presentada por la citada organización política, con el objeto de participar en el proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018. Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Moyobamba continúe con el trámite correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1689851-1

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Augusto Macedo Navarro, personero legal titular de la organización política Fuerza Comunal, en contra de la Resolución Nº 00497-2018-JEEMOYO/JNE, del 4 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Moyobamba, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Shanao, provincia de Lamas, departamento de San Martín, presentada por la citada organización política, con el objeto de participar en el proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral. ANTECEDENTES El 19 de junio de 2018, el personero legal titular de la organización política Fuerza Comunal presentó al Jurado Electoral Especial de Moyobamba (en adelante, JEE) la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Shanao, provincia de Lamas, departamento de San Martín, a fin de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Posteriormente, mediante Resolución Nº 00185-2018-JEE-MOYO/JNE, de fecha 22 de junio de 2018, el JEE declaró inadmisible la referida solicitud de inscripción, debido a que, entre otros, se advirtió que en el acta electoral de elecciones internas realizada el 20 de mayo de 2018, no se incluyó a la lista de candidatos ganadores para participar por dicho distrito electoral. Así, el 24 de junio de 2018, la organización política presentó su escrito de subsanación en el que adjuntó el documento denominado Lista Única Ganadora correspondiente al distrito de Shanao. Por medio de la Resolución Nº 00497-2018-JEEMOYO/JNE, del 4 de julio de 2018, el JEE declaró improcedente la referida solicitud, debido a que el documento presentado en la etapa de subsanación no forma parte del Acta Electoral de Elecciones Internas, puesto que esta se encuentra firmada por Nimia Sangama Guerra, presidenta de mesa; por Wempler Torres Macedo y Nataly Noelia Tapullima Saavedra, miembros de mesa, y por Alberto Sangama Sangama, personero de la lista; mientras que el documento que contiene la Lista Única Ganadora, no se encuentra suscrito por el citado personero. En vista de ello, el 9 de julio de 2018, el personero legal titular de la organización política interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00497-2018-JEEMOYO/JNE, bajo los siguientes argumentos: a) El JEE no valoró en forma conjunta los documentos adjuntados en la solicitud de inscripción y el que alcanzó en la etapa de subsanación, los cuales acreditan la correcta realización del proceso de democracia interna. b) No resultaba obligatoria la firma del personero en la lista de candidatos en el documento que contiene la Lista Única Ganadora para que tenga validez, puesto que el personero no es parte del "órgano electoral descentralizado". c) El error formal en la consignación de la relación de candidatos fue subsanado y puede ser corroborado con todos los medios probatorios que obra en el expediente, los cuales gozan de presunción de veracidad en mérito del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, LPAG). d) Adjunta a su escrito de apelación, entre otros, dos (2) resoluciones emitidas por el Comité Electoral Regional de la organización política. CONSIDERANDOS Sobre las normas que regulan el ejercicio de la democracia interna 1. De conformidad con el artículo 178 de la Constitución Política del Perú, el Jurado Nacional de Elecciones resulta competente, entre otros, para velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones políticas y demás disposiciones referidas a materia electoral.

Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Shanao, provincia de Lamas, departamento de San Martín
RESOLUCIÓN Nº 1043-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018020152 SHANAO - LAMAS - SAN MARTÍN JEE MOYOBAMBA (ERM.2018013155) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, veinticinco de julio de dos mil dieciocho

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