NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2018 (12/09/2018)
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TEXTO PAGINA: 77
77 NORMAS LEGALES Miércoles 12 de setiembre de 2018 El Peruano / del Informe de la Secretaría de la Escuela Profesional de Agronomía, doña Carmen Ofelia Morales Pilco, es egresada de la entonces Facultad de Agronomía y Zootecnia de la Escuela Profesional de Agronomía, quien ha obtenido el Grado Académico de Bachiller en mérito a la Resolución Nº 346-92-FAZ, en fecha 30 de diciembre de 1992 y Resolución Nº 2187-92 – GT, cuyas fotocopias adjunta; Que, del Informe Nro. 052-2018-GT-UNSAAC, expedido por el Equipo de Grados y Títulos de la O fi cina de Secretaría General de la Institución, se colige que la recurrente optó al Grado Académico de Bachiller en Ciencias Agrarias, en la ex Facultad de Agronomía y Zootecnia de la UNSAAC, conforme obra en la base de datos y en el Libro de Registro de Grados y Títulos Nº 07, encontrándose inscrito en el folio Nº 198, con Resolución Nro. R-2187-1992-GT, de fecha 30 de diciembre de 1992, asimismo, se veri fi có que el diploma en mención se encuentra inscrito en el Registro Nacional de Grados y Títulos Profesionales de la SUNEDU; Que, la petición formulada por la administrada ha sido puesta a consideración del Consejo Universitario, en Sesión Ordinaria efectuada el día 08 de agosto de 2018, siendo aprobada por unanimidad; Estando a lo referido, al acuerdo adoptado por el Consejo Universitario y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley y el Estatuto Universitarios; RESUELVE:Primero.- AUTORIZAR a la O fi cina de Secretaría General de la Institución, proceda a la emisión de DUPLICADO DE DIPLOMA DE GRADO ACADÉMICO DE BACHILLER EN CIENCIAS AGRARIAS, por motivo de pérdida, a favor de doña CARMEN OFELIA MORALES PILCO, con Código Universitario Nro. 840209, por las razones expuestas en la considerativa de la presente resolución, anulándose el diploma otorgado anteriormente. Segundo.- DEJAR ESTABLECIDO que el diploma a que se re fi ere el numeral primero de la presente, deberá consignar al margen izquierdo el sello de DUPLICADO. Tercero.- DAR CUENTA de la presente Resolución a la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria – SUNEDU. Cuarto.- DISPONER que la Unidad de Logística de la Dirección General de Administración, proceda a la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano, bajo responsabilidad. La O fi cina de Secretaría General y la Unidad de Logística de la Dirección General de Administración, deberán adoptar las medidas complementarias necesarias para el cumplimiento de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y archívese.BALTAZAR NICOLÁS CÁCERES HUAMBO Rector 1689472-1 Autorizan viaje de Rector de la Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa a Alemania, en comisión de servicios UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN AGUSTÍN DE AREQUIPA RESOLUCIÓN DE CONSEJO UNIVERSITARIO Nº 831-2018 Arequipa, 10 de setiembre del 2018Vista la invitación realizada por la Empresa “LUCAS – NULLE” a la UNSA, la misma que está relacionada con la Misión Académica coordinada por la “Alianza Estratégica”. CONSIDERANDO:Que, la Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa está constituida conforme a la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, y se rige por sus respectivos estatutos y reglamentos, siendo una comunidad académica orientada a la investigación y a la docencia, que brinda una formación humanista, ética, cientí fi ca y tecnológica con una clara conciencia de nuestro país como realidad multicultural. Que, según el artículo 8º de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, concordante con el artículo 8º del Estatuto Universitario, el Estado reconoce la autonomía universitaria que se ejerce de conformidad con lo establecido en la Constitución, la presente Ley y demás normativa aplicable y se mani fi esta en los regímenes Normativo, de Gobierno, Académico, Administrativo y Económico. Que, mediante correo electrónico enviado al Rectorado de la UNSA, la empresa “LUCAS – NULLE” hace llegar una invitación relacionada con la Misión Académica coordinada por la “Alianza Estratégica”, la misma que se desarrollará según el siguiente detalle: Visita a la Empresa “LUCAS-NULLE”, en sus instalaciones en Colonia – Alemania, y Visita a la GEORG-AUGUST-UNIVERSITAT GOTTINGEN, del 14 al 20 de setiembre del 2018, considerando que el pasaje principal (Lima-Europa-Lima) y gastos principales estarán a cargo de la empresa Lucas Nulle. Que, por lo expuesto, el Consejo Universitario en su sesión del 08 de agosto del 2018, acordó autorizar el viaje del Dr. Rohel Sánchez Sánchez, Rector de la UNSA, para que, en comisión de servicios, y en Representación de la Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa, participe de la invitación realizada por la empresa “LUCAS – NULLE”, la misma que está relacionada con la Misión Académica coordinada por la Alianza Estratégica, que se desarrollará según el siguiente detalle: Visita a la Empresa “LUCAS-NULLE”, y actividades académicas, en sus instalaciones en Colonia – Alemania, y Visita a la GEORG-AUGUST-UNIVERSITAT GOTTINGEN, del 14 al 20 de setiembre del 2018, ello teniendo en cuenta que el pasaje principal (Lima-Europa-Lima) y gastos principales estarán a cargo de la empresa Lucas Nulle. Que, la participación de la citada autoridad en el referido evento internacional a realizarse en el país de Alemania, cumple con el Principio de Internacionalización establecido en el artículo 5º de la Ley Universitaria Nº 30220 en concordancia con el artículo 4º del Estatuto Universitario; asimismo, se encuentra enmarcada dentro de la función que tiene la Universidad de fomentar alianzas estratégicas con las Universidades públicas y privadas dispuesto en el artículo 6º del referido Estatuto; así como en su artículo 7º, que dispone: “(...) La Universidad para el cumplimiento de sus fi nes y funciones formará parte de redes interinstitucionales nacionales y extranjeras de derecho público o de derecho privado, a fi n de crear una amplia red de cooperación cientí fi co-técnica (...)”. Que, por lo tanto, la Subdirección de Logística a través del “Formato de Tramite de Pasajes y Viáticos Internacionales” ha determinado el monto del seguro viajero y viáticos para la participación del Dr. Rohel Sanchez Sanchez en el citado evento; asimismo, la Ofi cina Universitaria de Planeamiento mediante su O fi cio Nº 605-2018-OUPL-UNSA, informa que de acuerdo a la revisión presupuestal se cuenta con el crédito presupuestal en la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, Genérica de Gasto 2.3 Bienes y Servicios, Presupuesto del Año Fiscal 2018, para atender el requerimiento efectuado. Por estas consideraciones y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Universitaria Nro. 30220, al Rectorado y al Consejo Universitario. SE RESUELVE:Primero.- Autorizar el viaje del Dr. Rohel Sánchez Sánchez, Rector de la UNSA, para que en comisión de servicios, y en Representación de la Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa, participe de la invitación realizada por la empresa “LUCAS – NULLE”, la misma que está relacionada con la Misión Académica coordinada por la Alianza Estratégica, que se desarrollará según el siguiente detalle: Visita a la Empresa “LUCAS-NULLE”, y actividades académicas, en sus instalaciones en Colonia – Alemania, y Visita a la GEORG-AUGUST-UNIVERSITAT