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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2018 (12/09/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 78

78 NORMAS LEGALES Miércoles 12 de setiembre de 2018 / El Peruano GOTTINGEN, del 14 al 20 de setiembre del 2018, ello teniendo en cuenta que el pasaje principal (Lima-Europa-Lima) y gastos principales estarán a cargo de la empresa Lucas Nulle. Segundo.- Autorizar a la O fi cina de Planeamiento y a la Subdirección de Logística, otorguen a favor de la mencionada autoridad, la Certi fi cación del Crédito Presupuestal – CCP, con la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, Genérica de Gasto 2.3 Bienes y Servicios, según el siguiente detalle: Seguro de viaje : S/ 205.53 Soles. Fecha del Seguro de Viaje : Del 13 al 21 de setiembre del 2018. Viáticos 07 días : S/ 11’311.65 Soles. Tercero.- Dentro de los ocho días del retorno, la citada autoridad universitaria informará sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos. Cuarto.- Encargar a la Dirección General de Administración la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y archívese.ROHEL SANCHEZ SANCHEZ Rector ORLANDO FREDI ANGULO SALAS Secretario General 1690052-1 JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Revocan resolución en el extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de fórmula de candidatos para gobernador y vicegobernador del Gobierno Regional de Lambayeque RESOLUCIÓN Nº 0446-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018009978 LAMBAYEQUEJEE CHICLAYO (ERM.2018002320)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintisiete de junio de dos mil dieciochoVISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Segundo Gumercindo Vásquez Gómez, personero legal titular del partido político Juntos por el Perú, en contra de la Resolución Nº 065-2018-JEE-CHYO/JNE, del 16 de junio de 2018, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la fórmula de candidatos para Gobernador y Vicegobernador del Gobierno Regional de Lambayeque, presentada por la citada organización política, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral. ANTECEDENTESCon relación a la solicitud de inscripción de fórmula y lista de candidatos y el pronunciamiento en primera instancia Con fecha 13 de junio de 2018, Segundo Gumercindo Vásquez Gómez, personero legal titular del partido político Juntos por el Perú, inscrito ante el Registro de Organizaciones Políticas (en adelante, ROP), presentó ante el Jurado Electoral Especial de Chiclayo (en adelante, JEE) una solicitud de inscripción de la fórmula y lista de candidatos para el Gobierno Regional de Lambayeque (fojas 2 y 3). Posteriormente, a través de la Razón de fecha 16 de junio de 2018, el secretario jurisdiccional del JEE puso en conocimiento de los miembros de dicho órgano electoral lo siguiente: [s] e advierte que el ciudadano candidato al cargo de Gobernador Regional es la persona de Yehude Simon Munaro; sin embargo como es de conocimiento público dicha persona fue condenado por el Poder Judicial a 20 años de pena privativa de libertad por la comisión del delito de “Apología al terrorismo”, siendo indultado y liberado por el entonces Ministro de Justic[i]a, Diego García Sayán en el Gobierno del presidente Valentín Paniag[u]a Corazao, conforme a la información extraída de los medios periodísticos del internet que se adjunta al presente y por la versión misma de la indicada persona que aparece en el diario “La República” de fecha 14. 06.18 – pág. 10; lo cual hago de su conocimiento para su análisis y decisión; asimismo, de la correspondiente califi cación de la hoja de vida del candidato se aprecia que no ha consignado en el rubro de sentencias tal como lo prescribe el artículo 10° inciso i) del Reglamento de inscripción de fórmulas y listas de candidatos para Elecciones Regionales, Resolución N°083-2018-JNE; asimismo, a lo normado por la Ley N° 30717 que modi fi ca La Ley de Elecciones Regionales incorpórense los literales f) y g) al numeral 5 del artículo 14 de la Ley 27683, Ley de Elecciones Regionales; lo que informo para los fi nes que estime pertinente. Mediante la Resolución Nº 065-2018-JEE-CHYO/JNE, del 16 de junio de 2018 (fojas 34 a 38), el JEE declaró lo siguiente: - Improcedente la solicitud de inscripción de la fórmula de candidatos para gobernador y vicegobernador regional de Lambayeque. - Inadmisible la solicitud de inscripción de lista de candidatos a consejeros regionales, concediéndole dos (2) días calendario para que subsane las observaciones advertidas, bajo apercibimiento de declarar improcedente la solicitud presentada. Con relación a la improcedencia de la inscripción de la fórmula de candidatos, presentada por el partido político Juntos por el Perú, el JEE señaló que de conformidad con lo establecido en el artículo 14, numeral 5, literal f), de la Ley Nº 27683, Ley de Elecciones Regionales (en adelante, LER), modi fi cada por la Ley Nº 30717, se establece como un impedimento para postular en las elecciones regionales lo siguiente: Artículo 14.- Impedimentos para postular No pueden ser candidatos en las elecciones de gobiernos regionales los siguientes ciudadanos: […] 5. También están impedidos de ser candidatos: […] f) Las personas condenadas a pena privativa de la libertad, efectiva o suspendida, con sentencia consentida o ejecutoriada, por la comisión de delito doloso. En el caso de las personas condenadas en calidad de autoras por la comisión de los tipos penales referidos al terrorismo, apología al terrorismo, trá fi co ilícito de drogas o violación de la libertad sexual; el impedimento resulta aplicable aun cuando hubieran sido rehabilitadas. En ese sentido, estando a que el candidato a gobernador regional Yehude Simon Munaro fue condenado por el delito de apología al terrorismo e indultado en el 2000, “estaría impedido de postular”. Dicha resolución fue noti fi cada a la organización política el 16 de junio de 2018. Recurso de apelación El 19 de junio de 2018, Segundo Gumercindo Vásquez Gómez, personero legal titular del partido político Juntos