Norma Legal Oficial del día 16 de septiembre del año 2018 (16/09/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano / Domingo 16 de setiembre de 2018

NORMAS LEGALES

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1. Contratación. 2. Registro. 3. Gestión de contratos. Artículo 17.- Contratación La Contratación comprende los procedimientos, actividades e instrumentos mediante los cuales se convoca, selecciona y formaliza la relación contractual para la adquisición de los bienes, servicios y obras requeridos por las entidades del Sector Público, para satisfacer las necesidades que demanden su operación y mantenimiento. Artículo 18.- Registro El Registro comprende los procedimientos, actividades e instrumentos mediante los cuales se registra y formaliza la tenencia o derechos sobre bienes muebles e inmuebles, servicios u obras contratadas por las entidades del Sector Público, así como su aseguramiento bajo cualquier forma establecida en la legislación nacional para su uso y control. Artículo 19.- Gestión de contratos La Gestión de contratos comprende el monitoreo y administración de la ejecución de contratos de bienes, servicios y obras, hasta su culminación. SUBCAPÍTULO IV ADMINISTRACIÓN DE BIENES Artículo 20.- Administración de Bienes La Administración de Bienes, como parte del Proceso de Gestión de Recursos Públicos de la Administración Financiera del Sector Público, comprende las siguientes actividades: 1. Almacenamiento de Bienes Muebles. 2. Distribución. 3. Mantenimiento. 4. Disposición final. Artículo 21.- Almacenamiento de Bienes Muebles El Almacenamiento de Bienes Muebles comprende los procedimientos, actividades e instrumentos referidos a la recepción, verificación y control de calidad, internamiento y registro, ubicación de bienes, preservación, custodia y control de stocks. Artículo 22.- Distribución La Distribución comprende los procedimientos, actividades e instrumentos referidos a las operaciones de asignación y traslado de bienes a los usuarios. Artículo 23.- Mantenimiento El Mantenimiento comprende los procedimientos, actividades e instrumentos mediante los cuales se garantiza el funcionamiento de los bienes para mantener sus condiciones eficientes de operación, preservar su uso y vida útil. Artículo 24.- Disposición Final La Disposición Final comprende los procedimientos, actividades e instrumentos mediante los cuales se regula y decide el destino final de los bienes que incluye los actos de administración, disposición u otras modalidades, para una gestión adecuada del patrimonio, mediante su reasignación, venta o baja definitiva. SUBCAPÍTULO V SOPORTE INFORMÁTICO Artículo 25.- Sistema Informático de Gestión Administrativa (SIGA) El registro de la información relacionada con el Sistema Nacional de Abastecimiento es de uso obligatorio por parte de las entidades del Sector Público y se efectúa a través del SIGA, cuyo funcionamiento se sustenta bajo una lógica de datos abiertos. Artículo 26.- Registro y empleo de la información de las actividades 26.1 El SIGA es único, debe integrar toda la información que se procese en el ámbito del Sistema

Nacional de Abastecimiento, e interactuar con el Sistema Integrado de Administración Financiera de los Recursos Públicos (SIAF-RP). 26.2 Los sistemas informáticos existentes a cargo de las entidades del Sector Público que conforman el Sistema Nacional de Abastecimiento deben interactuar e interoperar a fin de que la información que se registre en ellos se complemente con el SIGA. 26.3 La administración del SIGA está a cargo de la Dirección General de Abastecimiento. 26.4 El SIGA interopera con el Sistema de Información Nacional de Bienes Estatales (SINABIP). Artículo 27.- Refrendo El Decreto Legislativo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, y el Ministro de Economía y Finanzas. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Reglamentación Mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, se aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo, dentro de los ciento veinte (120) días hábiles contados a partir de su publicación. Segunda.- Vigencia y progresividad El Decreto Legislativo entra en vigencia a los noventa (90) días calendario contados a partir de la publicación de su Reglamento. La Dirección General de Abastecimiento, mediante Resolución Directoral, establece la aplicación gradual de las actividades del Sistema Nacional de Abastecimiento, atendiendo a la naturaleza particular de cada entidad del Sector Público. La implementación del SIGA, establecido en el Subcapítulo V, es progresiva en las entidades del Sector Público, de acuerdo a las directivas que emita la Dirección General de Abastecimiento. Tercera.- Adecuación normativa Mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en un plazo no mayor de ciento veinte (120) días hábiles contados a partir de la vigencia del Decreto Legislativo, adecúa el Reglamento de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA. Facúltase al Ministerio de Economía y Finanzas y al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, para que, en un plazo no mayor de ciento veinte (120) días hábiles contados a partir de la vigencia del Decreto Legislativo, adecúe los documentos de gestión del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado y de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, respectivamente, conforme a las disposiciones aprobadas. Cuarta.- Financiamiento La implementación de lo establecido en el presente Decreto Legislativo se financia con cargo al presupuesto institucional de las entidades involucradas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera.- Medidas hasta la implementación de la Dirección General de Abastecimiento En tanto la Dirección General de Abastecimiento asuma la totalidad de competencias establecidas en el Decreto Legislativo, de conformidad con el proceso de progresividad establecido por la Segunda Disposición Complementaria Final, se mantienen vigentes las normas, directivas u otras disposiciones aprobadas por la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, en lo que resulte aplicable. Segunda.- Medidas hasta la implementación del Sistema Informático de Gestión Administrativa En tanto no se aplique en su totalidad el SIGA, de conformidad con el proceso de progresividad establecido

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