Norma Legal Oficial del día 16 de septiembre del año 2018 (16/09/2018)


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NORMAS LEGALES

Domingo 16 de setiembre de 2018 /

El Peruano

ejecución de las actividades del Sistema, de conformidad con la normativa emitida por la Dirección General de Abastecimiento. 9.2 Son funciones de las áreas involucradas en la gestión de la Cadena de Abastecimiento Público, según corresponda, las siguientes: 1. Gestionar y ejecutar las actividades comprendidas en el Sistema Nacional de Abastecimiento. 2. Proponer normas, lineamientos y directivas de gestión interna en el ámbito institucional sobre la operatividad y las actividades a su cargo. 3. Programar, dirigir, ejecutar y controlar la aplicación de las actividades de la Cadena de Abastecimiento Público. 4. Coordinar, programar, ejecutar, supervisar e informar transparentemente los procesos de contratación de bienes, servicios y obras requeridos por la entidad del Sector Público. 5. Coordinar, consolidar y elaborar la programación de los bienes, servicios y obras, requeridos por las entidades del Sector Público en sus respectivos cuadros de necesidades. 6. Coordinar, formular y programar el plan anual de contrataciones. 7. Administrar los activos fijos y consolidar la información sobre su estado de conservación. 8. Planificar y conducir las actividades de almacenamiento y distribución. 9. Gestionar y ejecutar los actos de adquisición, administración, disposición, registro y supervisión de los bienes. 10. Realizar coordinaciones y acciones de mantenimiento, conservación y seguridad sobre los bienes de uso de las entidades del Sector Público. 11. Otras actividades propias del Sistema Nacional de Abastecimiento. 9.3 Los responsables y servidores pertenecientes a las áreas involucradas en la gestión de la Cadena de Abastecimiento Público son profesionales, técnicos o personal capacitado, según los requerimientos de las actividades relacionadas al Sistema y conforme a lo que establece el Reglamento. 9.4 La máxima autoridad administrativa de la entidad del Sector Público es responsable de la implementación del Sistema Nacional de Abastecimiento, en el marco de las disposiciones establecidas en el Decreto Legislativo, su Reglamento y normas complementarias. CAPÍTULO III ÁMBITO FUNCIONAL SUB CAPÍTULO I INTEGRACIÓN Artículo 10.- Integración intersistémica 10.1 El Sistema Nacional de Abastecimiento, a través de su ente rector, mantiene coordinación e interrelación con los Sistemas Administrativos del Sector Público, para el cumplimiento de su finalidad y asegurar la adecuada coherencia normativa y administrativa. 10.2 El Sistema Nacional de Abastecimiento interactúa con los demás conformantes de la Administración Financiera del Sector Público, a través de las actividades en que participa. Artículo 11.- Integración intrasistémica 11.1 El Sistema Nacional comprende lo siguiente: de Abastecimiento

SUB CAPÍTULO II PROGRAMACIÓN MULTIANUAL DE BIENES, SERVICIOS Y OBRAS Artículo 12.- Programación Multianual de Bienes, Servicios y Obras 12.1 La Programación Multianual de Bienes, Servicios y Obras, como parte del Proceso de Programación de Recursos Públicos de la Administración Financiera del Sector Público, tiene por finalidad la determinación de los costos de bienes, servicios y obras necesarios, para el funcionamiento y mantenimiento de las entidades del Sector Público; así como para el mantenimiento de los activos generados por la inversión pública. 12.2 La Programación Multianual de Bienes, Servicios y Obras se desarrolla a través de la elaboración del Cuadro Multianual de Necesidades. Artículo 13.- Cuadro Multianual de Necesidades 13.1 El Cuadro Multianual de Necesidades comprende las actividades mediante las cuales se prevén las necesidades de bienes, servicios y obras, para el cumplimiento de las metas de las entidades del Sector Público, por un período no menor de tres (3) años. 13.2 Para la elaboración del Cuadro Multianual de Necesidades se requiere de los siguientes insumos: 1. La Programación Multianual de Inversiones. 2. Información del Catálogo Único de Bienes y Servicios. 3. Información del Registro Nacional de Proveedores. Artículo 14.- Catálogo Único de Bienes y Servicios 14.1 El Catálogo Único de Bienes y Servicios es un instrumento de racionalización, eficiencia y economía del Sistema Nacional de Abastecimiento, que cuenta con información estandarizada para la interrelación con los otros Sistemas Administrativos. Fortalece la programación y mejora la calidad del gasto público. 14.2 Su elaboración comprende los procedimientos, actividades e instrumentos mediante los cuales se genera, depura, estandariza, codifica, actualiza, sistematiza y proporciona información de los diferentes bienes y servicios. 14.3 La Dirección General de Abastecimiento desarrolla y actualiza el Catálogo Único de Bienes y Servicios. Artículo 15.- Registro Nacional de Proveedores 15.1 El Registro Nacional de Proveedores es un sistema de información de acceso público que comprende la información consolidada y actualizada de los proveedores del Estado de bienes, servicios y obras. 15.2 El Registro integra de manera única a todos los proveedores, independientemente del régimen legal de contratación, de acuerdo a los lineamientos técnicos emitidos por la Dirección General de Abastecimiento. 15.3 La operación y administración de este Registro se encuentran a cargo del Organismo Supervisor de Contrataciones del Estado. SUB CAPÍTULO III GESTIÓN DE ADQUISICIONES Artículo 16.- Gestión de Adquisiciones 16.1 La Gestión de Adquisiciones, como parte del Proceso de Gestión de Recursos Públicos de la Administración Financiera del Sector Público, comprende los procedimientos, actividades e instrumentos mediante los cuales se gestiona la obtención de bienes, servicios y obras para el desarrollo de las acciones que permitan cumplir metas y logro de resultados. 16.2 La Dirección General de Abastecimiento propone y/o emite las normas y reglamentos referidos a la contratación de bienes, servicios y obras, así como aquellas que son necesarias para la integración progresiva de los diversos regímenes legales de contratación en un régimen unificado. 16.3 La Gestión de Adquisiciones, de manera enunciativa, comprende las siguientes actividades:

1. Programación Multianual de Bienes, Servicios y Obras. 2. Gestión de Adquisiciones. 3. Administración de Bienes. 11.2 La regulación normativa específica necesaria para el funcionamiento y operatividad de cada una de las materias nombradas en el párrafo 11.1 es desarrollada en el Reglamento.

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