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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2018 (29/09/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 156

TEXTO PAGINA: 123

123 NORMAS LEGALES Sábado 29 de setiembre de 2018 El Peruano / universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los ciudadanos no a fi liados”, la misma que contraviene lo dispuesto en el Estatuto partidario, y que no se encuentra contemplada en el artículo 24 de la LOP. 6. Ahora bien a fi n de emitir un pronunciamiento respecto del recurso de apelación interpuesto, resulta necesario analizar, de manera integral, la normativa interna de la citada organización política para el presente proceso electoral, a efectos de determinar si se ha cumplido con las normas de democracia interna en la elección de candidatos. 7. Así, cabe mencionar que, en el artículo 104 del Estatuto partidario se señala tres modalidades establecidas en el artículo 24 de la LOP, y que corresponde a la Comisión Política Nacional determinar la modalidad a emplearse en cada proceso electoral. 8. Al respecto, de la lectura del acta de elecciones internas presentada ante el JEE, la modalidad de elección de candidatos se realizó bajo el amparo de lo establecido en el artículo 24, literal a, de la LOP, que establece que las elecciones se realizan con voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afi liados y ciudadanos no a fi liados. 9. Sin embargo, a consideración del JEE, dicha modalidad resulta contraria a la norma, porque no se encuentra contemplada en el artículo 24 de la LOP, a esto debemos incidir en lo que ha sostenido el partido político tanto en su escrito de subsanación (fojas 124 y 125), así como en el recurso de apelación que por error material faltó la palabra “a fi liados”, el mismo que corresponde a la modalidad establecida en el literal a del artículo 24 de la LOP, que indica: “Elecciones con voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afi liados y ciudadanos no a fi liados”. 10. Como complemento al Estatuto partidario la organización política emitió la Directiva N° 001-2018-TNE-PAP (fojas 157), referente a las normas y procedimientos que regulen el proceso electoral para elección de candidatos a los gobiernos regionales y municipales 2018, en la que se ha indicado que el proceso electoral que se realizará a nivel nacional, bajo la modalidad de primarias (abiertas), es con voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afi liados y ciudadanos no a fi liados. 11. Así, el artículo 19 de la LOP establece que las organizaciones políticas deberán regirse por las normas de democracia interna establecidas en dicha ley, sus estatutos y reglamento electoral, el cual no puede ser modi fi cado una vez que el proceso haya sido convocado. En ese sentido, si bien en el presente caso se encuentra vigente el Estatuto de la organización política, es menester indicar que se ha cumplido en las elecciones internas con la modalidad establecida. 12. De lo antes expuesto, se concluye que la organización política ha cumplido con las normas de democracia interna, toda vez que las elecciones internas para el Concejo Provincial de Rioja se realizaron conforme a su Estatuto, por lo cual corresponde declarar fundado el recurso de apelación y revocar la resolución del JEE que declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos presentada por la citada organización política el partido político Partido Aprista Peruano. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Jorge Enrique Lavado Pisco, personero legal titular de la organización política Partido Aprista Peruano, y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución N° 00508-2018-JEE-MOYO/JNE, de fecha 4 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Moyobamba, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Concejo Provincial de Rioja, departamento de San Martín, presentada por la citada organización política.Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Moyobamba, continúe con el trámite correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.TICONA POSTIGOCHANAMÉ ORBECHÁVARRY CORREARODRÍGUEZ VÉLEZConcha Moscoso Secretaria General 1697144-5 Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de San Roque de Cumbaza, provincia de Lamas, departamento de San Martín RESOLUCIÓN N° 1044-2018-JNE Expediente N° ERM.2018020157 SAN ROQUE DE CUMBAZA - LAMAS - SAN MARTÍNJEE MOYOBAMBA (ERM.2018013228)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018RECURSO DE APELACIÓN Lima, veinticinco de julio de dos mil dieciocho.VISTO , en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Augusto Macedo Navarro, personero legal titular de la organización política Fuerza Comunal, en contra de la Resolución N° 00517-2018-JEE-MOYO/JNE, del 4 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Moyobamba, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de San Roque de Cumbaza, provincia de Lamas, departamento de San Martín, presentada por la citada organización política, con el objeto de participar en el proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral. ANTECEDENTESEl 19 de junio de 2018 (fojas 3), el personero legal titular de la organización política Fuerza Comunal presentó al Jurado Electoral Especial de Moyobamba (en adelante, JEE) la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de San Roque de Cumbaza, provincia de Lamas, departamento de San Martín, a fi n de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Posteriormente, a través de la mediante Resolución N° 00278-2018-JEE-MOYO/JNE, de fecha 22 de junio de 2018 el JEE declaró inadmisible la referida solicitud de inscripción, debido a que, entre otros, se advirtió que en el acta electoral de elecciones internas realizada, el 20 de mayo de 2018, no se incluyó a la lista de candidatos ganadores para participar por dicho distrito electoral. Así, la organización política presentó su escrito de subsanación en el que adjuntó el documento denominado “Lista Única Ganadora” correspondiente al distrito de San Roque de Cumbaza. Por medio de la Resolución N° 00517-2018-JEE- MOYO/JNE, del 4 de julio de 2018 el JEE declaró improcedente la referida solicitud, debido a que el documento presentado en la etapa de subsanación no forma parte del Acta Electoral de Elecciones Internas, puesto que esta se encuentra fi rmada por Agustín Saavedra Gonzales, Winder Sangama Chujutalli y Juan Fernando Vela Jiménez, en calidad presidente y miembros