NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2018 (29/09/2018)
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130 NORMAS LEGALES Sábado 29 de setiembre de 2018 / El Peruano Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Chiclayo continúe con el trámite correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.TICONA POSTIGOCHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREARODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1697144-9 Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Illimo, provincia y departamento de Lambayeque RESOLUCIÓN Nº 1440-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018021613 ÍLLIMO - LAMBAYEQUE - LAMBAYEQUEJEE CHICLAYO (ERM.2018005787)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018RECURSO DE APELACIÓN Lima, treinta de julio de dos mil dieciochoVISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Segundo Gumercindo Vásquez Gómez, personero legal titular de la organización política Juntos por el Perú, en contra de la Resolución Nº 00654-2018-JEE-CHYO/JNE, del 5 de julio de 2018, que declaró improcedente su solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Íllimo, provincia y departamento de Lambayeque, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral. ANTECEDENTESEl 19 de junio de 2018, Víctor Raúl Vásquez Coronel, personero legal alterno de la organización política Juntos por el Perú, presentó, ante el Jurado Electoral Especial de Chiclayo (en adelante JEE), su solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Concejo Distrital de Íllimo, provincia y departamento de Lambayeque (fojas 3), con el propósito de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Mediante la Resolución Nº 00298-2018-JEE- CHYO/JNE, del 21 de junio de 2018 (fojas 55 y 56), el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción, concediéndole el plazo de dos (2) días calendarios, conforme lo establecido en el artículo 28, numeral 28.1, del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2018, aprobado por Resolución Nº 0082-2018-JNE (en adelante, Reglamento), a efectos de que cumplan con subsanar las siguientes observaciones: a. No preciso la modalidad de la elección de democracia interna, que esta normado en el artículo 25, numeral 25.2 del Reglamento. El 3 de julio de 2018, la organización política, presentó su escrito de subsanación (fojas 61), en la cual subsanó la observación y preciso mediante qué modalidad se llevó a cabo las elecciones internas de la organización política. A través de la Resolución Nº 00654-2018-JEE-CHYO/ JNE, del 5 de julio de 2018 (fojas 67 a 70), el JEE declaró improcedente la referida solicitud de inscripción, por los siguientes motivos: a. El acta de elección de interna, adjunto al escrito de subsanación, en la primera página consigna que las respectivas elecciones se realizó el 21 de mayo de 2018, sin embargo, en la segunda página, consigna el 20 de mayo 2018, hecho que evidencia una incongruencia en los citados documentos. b. La organización política incumplió con lo establecido en el artículo 60 y 61 de su Estatuto. c. La organización política incumplió con lo establecido en el artículo 12 de su Estatuto, el cual expresa que para ser integrantes de un órgano en cualquier instancia, debe estar a fi liado y contar con una antigüedad de un (1) año en la instancia inmediata superior. Con fecha 19 de julio de 2018, el personero legal titular de la referida organización política interpuso recurso de apelación (fojas 75 a 77), bajo los siguientes argumentos: a. La elección interna para el distrito de Íllimo estuvo bajo la conducción del Comité Electoral Descentralizado de Lambayeque, el cual, al elaborar el acta de selección de candidatos, consigna erróneamente como fecha de realización de la sesión el 21 de mayo de 2018, cuando en realidad se llevó a cabo el 20 de mayo de 2018, no alterando el contenido sustancial. b. A razón de la inexperiencia y la falta de preparación, el comité electoral incurrió en el error material, por lo que el apelante acompaña como medio probatorio a este recurso impugnatorio una carta emitida por la ONPE y signada con el número 000240-2018-GIEE/ONPE la misma que contiene el Informe Final sobre el desarrollo del Proceso Electoral de la organización política Juntos por el Perú. c. Que respecto a los dos miembros del Comité Electoral Descentralizado (CED), quienes no se encuentran a fi liados y tampoco cuenta con una antigüedad de un (1) año, requisito establecido en el artículo 12 de su Estatuto; el Comité Ejecutivo Descentralizado resolvió, a través de una sesión del Comité, exonerar del requisito de estar a fi liado y contar con la antigüedad indicada para ejercer cargos en los órganos electorales. d. Por error material se había consignado los cargos de presidente, vicepresidente y vocal, el mismo que ha sido modi fi cado precisándose adecuadamente los cargos de presidente, vicepresidente y secretaria, conforme a los artículos 60 y 62 del Estatuto dela organización política Juntos por el Perú. CONSIDERANDOS Sobre el cumplimiento de la democracia interna1. Respecto a la oportunidad de las elecciones internas, el artículo 22 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), establece que las organizaciones políticas y alianzas electorales realizan procesos de elecciones internas de candidatos a cargo de elección popular. Estos se efectúan entre los doscientos diez (210) y ciento treinta y cinco (135) días calendario antes de la fecha de la elección de autoridades nacionales, regionales o locales, que corresponda. 2. Como es de advertirse, las normas que rigen la democracia interna de los partidos políticos y movimientos regionales son de orden público, es decir, de obligatorio cumplimiento, tanto para las mencionadas organizaciones políticas y sus integrantes, así como para todo aquel actor involucrado con el proceso electoral en general, desde el ciudadano elector hasta el Estado, comprendiendo dentro de este a los organismos que integran el Sistema Electoral. 3. Esto a fi n de que los organismos del Sistema Electoral, tal como la O fi cina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), no solo realicen acciones de apoyo o asistencia técnica, según lo dispone el artículo 21 de la LOP, sino para que el propio Jurado Nacional de Elecciones realice las acciones de fi scalización que corresponda. 4. El artículo 25, numeral 25.2, del Reglamento, establece que el acta de elecciones internas los partidos