Norma Legal Oficial del día 03 de abril del año 2019 (03/04/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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NORMAS LEGALES

Miércoles 3 de abril de 2019 /

El Peruano

Visto, el expediente Nº 10854 de fecha 14.03.2019, por medio el cual, doña Ela Rosana Ninanya Chamorro, solicita Duplicado de Diploma de Grado de Bachiller en Enfermería, por perdida. CONSIDERANDO: Que, de conformidad a los Artículos 13º y 14º de la Constitución Política del Perú, la Educación es un deber y un derecho que todo ciudadano está inmerso, asimismo, promueve el desarrollo del país; Que, de conformidad a la Ley Nº 28626, se faculta a las universidades públicas y privadas expedir duplicados de grados y títulos profesionales, por motivos de pérdida, deterioro o mutilación, siempre Que, de conformidad a la Ley 30220, y al Art. 14 del Reglamento del Registro Nacional de Grados y Títulos de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria ­ SUNEDU, en la cual se que se cumpla las formalidades y requisitos de seguridad previstos por cada universidad; Que, con Resoluciones Nº 1503-2011-ANR y 12562013-ANR, la Asamblea Nacional de Rectores, reglamenta la expedición de Duplicados de Diplomas de Grados Académico y Títulos Profesionales en cumplimiento a la Ley Nº 28626; anula la inscripción primigenia, y autoriza la inscripción del duplicado de diploma; Que, mediante la Resolución Nº 3205-CU-2014 del 10.09.2014, la Universidad Nacional del Centro del Perú, aprueba la "Directiva Nº 001-2014-SG para otorgar Duplicado de Diplomas de Grados Académicos y Títulos Profesionales por pérdida, deterioro o mutilación, expedidos por la Universidad"; Que, doña Ela Rosana Ninanya Chamorro, solicita Duplicado de Diploma de Grado de Bachiller en Enfermería, por perdida, el mismo que fue expedido el 07.07.1992, Diploma Nº733, Fojas 348 del Tomo 017-B, para el efecto, adjunta los documentos consignados en el ítem VI de la Directiva Nº 001-2014-SG; y De conformidad al acuerdo de Consejo Universitario de fecha 22 de marzo del 2019. RESUELVE: 1º ANULAR el Diploma de Duplicado de Grado de Bachiller en Enfermería, de fecha primigenio: 07.07.1992, por motivo de perdida. 2º OTORGAR EL DUPLICADO DE DIPLOMA DE GRADO DE BACHILLER EN ENFERMERÍA, a doña ELA ROSANA NINANYA CHAMORRO, de acuerdo al siguiente detalle: Diploma Nº 733 Fojas 348 del Tomo 017-B. 3º DAR CUENTA de la presente Resolución a la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria. 4º ENCARGAR el cumplimiento de la presente Resolución a Secretaria General y Facultad de Enfermería. Regístrese y comuníquese. MOISÉS RONALD VÁSQUEZ CAICEDO AYRAS Rector HUGO RÓSULO LOZANO NÚÑEZ Secretario General 1755606-1

GUADALUPITO - VIRÚ - LA LIBERTAD JEE TRUJILLO (ERM.2018055969) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, dieciocho de diciembre de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Luiggi Alberto Padilla León, personero legal titular de la organización política Súmate, en contra del Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas, correspondiente al distrito de Guadalupito, provincia de Virú, departamento de La Libertad, llevada a cabo el 11 de diciembre de 2018, en el extremo que declaró la nulidad de aquellas elecciones, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. ANTECEDENTES Mediante el Oficio Nº 0000049-2018-ODPE TRUJILLO SRY REF 2018/ONPE, de fecha 7 de diciembre de 2018, el Jefe de la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales de Guadalupito (en adelante, ODPE), remitió al Jurado Electoral Especial de Trujillo (en adelante, JEE), el resultado de actas contabilizadas al 100 % correspondiente a las elecciones del distrito de Guadalupito, provincia de Virú, departamento de La Libertad. Atendiendo a dicha información, el 11 de diciembre de 2018, el JEE emitió el Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas, correspondiente al distrito en mención, declarando la nulidad de dichas elecciones, dado que los votos nulos o en blanco, sumados o separadamente, superaron los dos tercios de los votos emitidos, incurriendo así en la causal de nulidad regulada en el artículo 36 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM). Mediante escrito del 14 de diciembre de 2018, el personero legal titular de la organización política Súmate, impugnó, ante el JEE, el Acta de Proclamación, bajo los siguientes argumentos: a) La organización política Súmate, la cual registró la mayoría de votos, obtuvo 444 votos; mientras que la organización política Alianza para el Progreso, la cual ocupó el segundo lugar, obtuvo 246 votos; por lo tanto, dicho resultado refleja la intención de votos de los ciudadanos pero no ha sido valorado por el JEE. b) De forma errada se ha consignado como total de ciudadanos que votaron a 4552 personas, esto es, a todo el padrón electoral del distrito de Guadalupito. CONSIDERANDOS 1. El artículo 176 de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo 2 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante, LOE), establece que el Sistema Electoral tiene por finalidad asegurar que las votaciones y los escrutinios traduzcan la expresión auténtica, libre y espontánea de los ciudadanos, además de ser reflejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas por votación directa y secreta. 2. La propia Constitución prescribe, en el artículo 184, que el Jurado Nacional de Elecciones declara la nulidad de un proceso electoral cuando los votos nulos o en blanco, sumados o separadamente, superan los dos tercios del número de votos emitidos. 3. En concordancia, la LEM, para el caso específico de ese tipo de proceso electoral, establece en el segundo párrafo del artículo 36, que se puede declarar la nulidad de las elecciones cuando se dé una inasistencia de más del 50 % de los votantes al acto electoral o cuando los votos nulos o en blanco, sumados o separadamente, superen los dos tercios (2/3) del número de votos emitidos. 4. Bajo ese contexto, la Resolución Nº 0086-2018JNE, que regula el trámite de solicitudes de nulidad de votación de mesa de sufragio y de nulidad de elecciones, establece en el artículo quinto lo siguiente:

JURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Confirman Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas, correspondiente al distrito de Guadalupito, provincia de Virú, departamento de La Libertad
RESOLUCIÓN Nº 3574-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018055988

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