Norma Legal Oficial del día 03 de abril del año 2019 (03/04/2019)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 53

El Peruano / Miércoles 3 de abril de 2019

NORMAS LEGALES

53

difundirse ­procedimiento de autorización previa­ o respecto a aquella que ya fue difundida ­procedimiento de reporte posterior­, a fin de verificar que se sujete a los supuestos de impostergable necesidad o utilidad pública. En esa medida, para estos procedimientos se considera como sujeto activo a la propia entidad estatal. 9. Este criterio fue asumido mediante la Resolución Nº 421-2016-JNE, del 21 de abril de 2016, en la que se precisó que "el procedimiento de reporte posterior no tiene naturaleza sancionadora, en tanto se dirige a informar al órgano electoral sobre la publicidad estatal difundida por medios distintos a la radio o televisión, por lo que es la entidad pública la que ostenta legitimidad para obrar y no su titular como persona natural [considerando 18]". 10. Distinto es el escenario en el que se desarrolla el procedimiento sancionador. Así, la resolución antes citada, en su considerando 19, indicó lo siguiente: 19. [...] en este supuesto el Jurado Nacional de Elecciones, ante la presunta comisión de una infracción, ejerce tal potestad contra el titular de la entidad. Así, el artículo 28 del Reglamento establece que "será considerado como infractor el titular del pliego que emite la publicidad estatal cuestionada, quien es responsable a título personal si se determina la comisión de infracción". Esta situación ha sido recogida en el artículo 26 del Reglamento actual. 11. Bajo esta premisa, en el eventual caso de que se inicie un procedimiento de infracción por incumplimiento de las normas sobre publicidad estatal, dicho procedimiento deberá dirigirse en contra del titular de la entidad y será este quien, de manera personal, ejercerá su derecho de defensa a través del abogado de su elección, así como, en su momento y de ser el caso, el de impugnación, encontrándose obligado al pago de la tasa electoral correspondiente. Análisis del caso concreto 12. Este procedimiento se encuentra enmarcado en uno de reporte posterior, es decir, uno en el que el titular de la acción es la entidad estatal, que, en el caso concreto, es la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - Proinversión. 13. Como se ha señalado en los antecedentes de este pronunciamiento, el 28 de setiembre de 2018 la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - Proinversión, a través de su secretario general, presentó una solicitud de reporte posterior de publicidad estatal, en la que informó respecto de la necesidad o utilidad públicas en periodo electoral difundida a través de redes sociales Facebook y YouTube, del 26 de octubre al 2 de noviembre de 2018, y tal como se advierte del contenido del reporte, se señaló como fundamento temas relacionados a obras por impuestos. 14. Mediante Resolución Nº 02029-20185-JEELIO1/JNE de fecha 30 de noviembre de 2018, el JEE desaprobó el reporte posterior de la publicidad estatal, remitido por la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - Proinversión, por cuanto el Anexo 2 no tenía los datos de la persona que lo suscribió y además no fue presentado dentro del plazo establecido en la norma, por tanto, dispuso el cese de la publicidad en el plazo de tres (3) días hábiles, además, dispuso remitir copias de los actuados a la Contraloría General de la República. 15. Al respecto, se tiene que, efectivamente, la solicitud fue presentada luego de los siete (7) días hábiles computados desde el día siguiente de la difusión, pues según el Anexo 2, la publicidad se habría iniciado el 26 de octubre de 2018; por tanto, no se cumplió con el plazo establecido en el artículo 23, numeral 23.1, del Reglamento. 16. Ahora bien, sobre la disposición del JEE de remitir copias de los actuados a la Contraloría General de la República, debemos señalar que dicha disposición se ha dado en el marco del cumplimiento del numeral 23.4. del artículo 23 del Reglamento; el cual no ha especificado excepciones para su aplicación. Asimismo, es necesario precisar que la Contraloría General de la

República es el ente rector para realizar el ejercicio de control gubernamental a las actividades y acciones en los campos administrativos, presupuestal, operativo y financiero de las entidades, y alcanza al personal que presta servicio en ellas. 17. Por lo expuesto, debe desestimarse el recurso presentado y confirmar la resolución apelada. Por tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Alberto Ñecco Tello, Director Ejecutivo de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - Proinversión; y en consecuencia CONFIRMAR la Resolución Nº 02029-2018-JEE-LIO1/JNE, del 30 de noviembre de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Oeste 1. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1756213-3

Confirman la Res. N° 02005-2018-JEE-LIO1/ JNE, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Oeste 1
RESOLUCIÓN Nº 3581-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018055957 SAN ISIDRO - LIMA - LIMA JEE LIMA OESTE 1 (ERM.2018054835) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, veinte de diciembre de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Alberto Ñecco Tello, director ejecutivo de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - ProInversión, en contra de la Resolución Nº 02005-2018-JEE-LIO1/JNE, de fecha 27 de noviembre de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial Lima Oeste 1, en el extremo que desaprobó el reporte posterior de la publicidad estatal, disponiéndose el cese de la publicidad en el plazo de tres (3) días hábiles, bajo apercibimiento de multa y remitir los actuados a la Contraloría General de la Republica; y oído el informe oral. ANTECEDENTES Mediante el Oficio Nº 510-2018/PROINVERSIÓN-SG, de fecha 26 de octubre de 2018, la Agencia de Promoción de la Inversión Privada (en adelante, ProInversión) presentó, ante el Jurado Electoral Especial de Lima Oeste 1 (en adelante, JEE), el Formato de Reporte de Publicidad Estatal en razón de Necesidad y Utilidad Públicas en Periodo Electoral (Anexo 2), mediante el cual informó la publicidad realizada a través de redes sociales Facebook y YouTube, del 15 al18 de octubre de 2018, que consistía sobre "Promoción de proyectos en el país, como Pilar Institucional: planeamiento estratégico, modernización de terminal Salaverry, Centro de excelencia para capacitación en APP, obras por impuesto, etc.".

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.