Norma Legal Oficial del día 03 de abril del año 2019 (03/04/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 62

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NORMAS LEGALES

Miércoles 3 de abril de 2019 /

El Peruano

Confirman resolución emitida por el Jurado Electoral Especial de Arequipa que sancionó con amonestación pública y multa a organización política
RESOLUCIÓN Nº 3585-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018055989 AREQUIPA JEE AREQUIPA (ERM.2018000462) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, veinte de diciembre de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Tomas Job Delgado Zúñiga, personero legal titular de la organización política Arequipa Renace, contra la Resolución Nº 3801-2018-JEEAREQUIPA/JNE, del 11 de diciembre de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Arequipa, que resolvió amonestar públicamente a la citada organización política e imponerle una multa de treinta (30) unidades impositivas tributarias (UIT), por persistir en la infracción establecida en el numeral 7.5 del artículo 7 del Reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Periodo Electoral, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. ANTECEDENTES El 30 de mayo de 2018, Johnny Renato Pacheco Fataccioli, coordinador de fiscalización del Jurado Electoral Especial de Arequipa, emitió el Informe Nº 031-2018-JRPF-CF-JEE-AREQUIPA/JNE-ERM-2018, mediante el cual comunico al Jurado Electoral Especial de Arequipa (en adelante, JEE) que la organización política Arequipa Renace difundió propaganda electoral, en forma de pintas en un predio de dominio público, esto es, en el parapeto del muro de contención del cauce de la segunda torrentera de la avenida Los Incas, abarcando las urbanizaciones Asvea y Las Orquídeas, cercado de Arequipa, sin contar con la autorización de la Municipalidad Provincial de Arequipa. Atendiendo a dicho informe, mediante la Resolución Nº 046-2018-JEE-AQPA/JNE del 31 de mayo de 2018, el JEE admitió a trámite el procedimiento administrativo sancionador contra la citada organización política por incurrir en la infracción tipificada en el numeral 7.5 del artículo 7 del Reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Periodo Electoral, aprobada por Resolución Nº 0078-2018-JNE, del 7 de febrero de 2018 (en adelante, el Reglamento). Así, el 13 de junio de 2018, la organización política presentó sus descargos indicando que no se ha identificado ni individualizado a las personas que realizaron las pintas en el muro de contención, por lo que, al no encontrarse acreditado el autor no se puede imputar que hayan sido realizadas por la organización política. En virtud de ello, el JEE emitió la Resolución Nº 210-2018-JEE-AQPA/JNE, del 17 de junio de 2018, que determinó la infracción al numeral 7.5 del artículo 7 del Reglamento, incurrida por la organización política, y le requirió que proceda al retiro inmediato de la propaganda electoral, al punto de erradicar los símbolos y grafías, restituyendo así al estado anterior los muros de contención del cauce de la segunda torrentera de la avenida Los Incas: 1) Av. Los Incas s/n (intersección de Av. Dolores con Av. Lambramani), urbanización Las Orquídeas, y, 2) Av. Los Incas s/n (intersección de Av. Lambramani con Av. Jesús) urbanización Asvea, en el plazo de cinco (5) días calendario; encontrándose sujeta al control posterior del coordinador de Fiscalización. En este contexto, el 3 de diciembre de 2018, el coordinador de Fiscalización emitió el Informe Nº 128-2018-JRPF-CF-JEE-AREQUIPA/JNE, que pone en conocimiento del JEE que las pintas de los muros de contención del cauce de la segunda torrentera de la avenida Los Incas s/n (intersección de Av. Dolores

con Av. Lambramani), urbanización Las Orquídeas, han sido reemplazadas por otras de la misma organización política, y respecto de Av. Los Incas s/n (intersección de Av. Lambramani con Av. Jesús), urbanización Asvea han sido retirados. De lo anterior expuesto, el JEE emitió la Resolución Nº 3801-2018-JEE-AREQUIPA/JNE, del 11 de diciembre de 2018, mediante el cual resolvió amonestar públicamente a la organización política Arequipa Renace y le impuso una multa de treinta (30) unidades impositivas tributarias (UIT) por persistir en la infracción estipulada en el numeral 7.5 del artículo 7 del Reglamento, respecto de la propaganda electoral en calidad de pintas en el muro de contención del cauce de la torrentera de avenida Los Incas s/n (intersección de Av. Dolores con Av. Lambramani), urbanización Las Orquídeas. Posteriormente, el 15 de diciembre de 2018, Tomas Job Delgado Zúñiga, personero legal titular de la organización política, Arequipa Renace, interpuso recurso de apelación contra la Resolución Nº 3801-2018-JEE-AREQUIPA/JNE, bajo los siguientes argumentos: a) No se han valorado adecuadamente el acta de fiscalización del 3 de diciembre de 2018, ni los registros fotográficos que se acompañaron, dado que del contenido se ha verificado y constatado que las pintas han sido retiradas, por lo que se está desconociendo la verificación efectuada por el fiscalizador. b) Se ha incurrido en error al indicar que aún es posible observar grafías, porque no se puede establecer responsabilidad solo por unas grafías, sin que esté plenamente corroborado con elementos de prueba que generen convicción. c) Asimismo, no se puede emitir sanción sin que previamente se haya establecido, en forma individual, quien o quienes son los autores de las pintas; sin embargo, sin ningún tipo de prueba se responsabiliza a la organización política, más aun cuando de acuerdo a las fotografías que adjuntan en los escritos del 6 y 8 de diciembre del año en curso, no se encuentra propaganda de la organización política. CONSIDERANDOS 1. El numeral 7.5 del artículo 7 del Reglamento establece como infracción sobre propaganda electoral: "Utilizar los muros de predios públicos y privados para realizar pintas, fijar o pegar carteles, sin contar con autorización previa". 2. Asimismo, el artículo 8 del mismo Reglamento prescribe: "Los gobiernos locales, provinciales y distritales son competentes para aprobar, mediante ordenanza municipal, el reglamento que regule las autorizaciones para la ubicación de anuncios y avisos publicitarios sobre propaganda electoral, así como su retiro luego de la publicación de la resolución de cierre del respectivo proceso". 3. Los artículos 14 y 15 del mismo cuerpo normativo establecen lo siguiente: Artículo 14.- Determinación de la infracción [...] 14.4 Vencido el plazo para dar cumplimiento a lo dispuesto en la resolución de determinación de la infracción, el fiscalizador de la DNFPE informa al JEE sobre el cumplimiento de lo ordenado al infractor para que disponga el archivo del procedimiento; en caso contrario, de informarse su incumplimiento, se da inicio a la etapa de determinación de la sanción. Artículo 15.- Determinación de la sanción Luego de recibido el informe del fiscalizador de la DNFPE, que comunica el incumplimiento de lo ordenado en la etapa de determinación de la infracción, el JEE, en el plazo máximo de (5) días calendario, expide resolución de determinación de la sanción, que, según corresponda, contiene lo siguiente: 15.1 Respecto de las infracciones previstas en los numerales 7.1 al 7.11 del artículo 7 del presente

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