Norma Legal Oficial del día 03 de abril del año 2019 (03/04/2019)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 71

El Peruano / Miércoles 3 de abril de 2019

NORMAS LEGALES

71

Por Resolución N° 01400-2018-JEE-LIS2/JNE, del 19 de diciembre de 2018, el JEE, entre otros, elevó copias certificadas de las piezas procesales correspondientes a una eventual nulidad parcial de la referida acta de proclamación con relación a la inclusión como "Alcalde" de Eloy Chávez Hernández y como "Regidora" de Eliana Paniura Encalada. Refiere que al haberse incluido a la última que se menciona se habría incurrido en un error que corresponde corregir, toda vez que la misma postuló como "Regidora 9", y su organización política, aún con la regla del "premio a la mayoría", solo tiene derecho a 8 puestos de regidores. En esa medida, convocó para el 26 de diciembre de 2018, en la sede del JEE, a la ceremonia oficial de entrega de credenciales a los ciudadanos que resultaron elegidos regidores para conformar el Concejo Municipal de Villa María del Triunfo para el periodo de 2019-2022, según lo siguiente:
CARGO REGIDOR REGIDOR REGIDORA REGIDORA REGIDOR REGIDORA REGIDORA REGIDORA REGIDORA REGIDORA REGIDORA NOMBRES Y APELLIDOS JULIO EVARISTO CHIPANA ÓSCAR ÁNGELO ZÚÑIGA BELLO MAYRA FIORELLA AVENDAÑO RAMOS SOLANGE JESSICA UEZO SÁNCHEZ ALONSO DEMETRIO LLACCHUA VELÁSQUEZ YENI VELASQUE PÉREZ RUTH JANET TOLEDO PURGUAYA RITA GLADYS ROJAS PUMACAYO FIORELA ESTEFANY NIZAMA VIDALES BEATRIZ AMÉRICA VALDIZÁN FIGUEROA MYRIAM LUDEÑA GOLAC DNI 08002448 47668860 45136170 42561963 41260751 42306962 08795162 09701594 74479639 09952662 40746537

A través de la Resolución N° 01419-2018-JEE-LIS2/ JNE, el JEE declaró estese a lo resuelto a la Resolución N° 01400-2018-JEE-LIS2/JNE el escrito, del 20 de diciembre de 2018, presentado por la organización política Perú Patria Segura. Mediante Resolución N° 01480-2018-JEE-LIS2/ JNE, del 24 de diciembre de 2018, el JEE precisó la Resolución N° 01400-2018-JEE-LIS2/JNE en el sentido de que las ciudadanas y los ciudadanos convocados para la ceremonia oficial de entrega personal de las credenciales por haber resultado electos como regidores para conformar el Concejo Municipal de Villa María del Triunfo para el periodo 2019-2022, son los siguientes:
CARGO REGIDOR REGIDOR REGIDORA REGIDORA REGIDOR REGIDORA REGIDORA REGIDORA REGIDORA REGIDORA REGIDORA REGIDORA NOMBRES Y APELLIDOS JULIO EVARISTO CHIPANA ÓSCAR ÁNGELO ZÚÑIGA BELLO MAYRA FIORELLA AVENDAÑO RAMOS SOLANGE JESSICA UEZO SÁNCHEZ ALONSO DEMETRIO LLACCHUA VELÁSQUEZ YENI VELASQUE PÉREZ JENNY ESCALANTE COLLAZO RUTH JANET TOLEDO PURGUAYA RITA GLADYS ROJAS PUMACAYO FIORELA ESTEFANY NIZAMA VIDALES BEATRIZ AMÉRICA VALDIZÁN FIGUEROA MYRIAM LUDEÑA GOLAC DNI 08002448 47668860 45136170 42561963 41260751 42306962 44643541 08795162 09701594 74479639 09952662 40746537

disposiciones referidas a materia electoral; administrar justicia en materia electoral; así como proclamar a los candidatos elegidos; el resultado del referéndum o el de otros tipos de consulta popular y expedir las credenciales que correspondan. 2. De las competencias constitucionales referidas, se advierte que el Jurado Nacional de Elecciones ejerce principalmente funciones de carácter jurisdiccional en materias electorales. Esto deriva también de lo dispuesto en los artículos 142 y 181 de la Norma Fundamental donde se señala que en materias electorales, de referéndum o de otro tipo de consultas populares, sus resoluciones son dictadas en instancia final, definitiva, y no son revisables en sede judicial, no admitiéndose recurso alguno contra estas. 3. El desarrollo de las competencias jurisdiccionales del Jurado Nacional de Elecciones se encuentra, entre otros, previsto en el artículo 5 de la Ley N° 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, dentro del cual tenemos al literal a), que le otorga la competencia de administrar justicia, en instancia final, en materia electoral; al literal f), la competencia de resolver en instancia última y definitiva sobre la inscripción de las organizaciones políticas y la de sus candidatos en los procesos electorales; al literal i), la competencia de proclamar a los candidatos u opciones elegidos en los respectivos procesos electorales, del referéndum u otras consultas populares; al literal j), la competencia para expedir las credenciales a los candidatos elegidos en los respectivos procesos electorales, del referéndum u otras consultas populares; al literal o), la competencia para resolver las apelaciones, revisiones y quejas que se interpongan contra las resoluciones de los Jurados Electorales Especiales; al literal t), la competencia para resolver, en última instancia, las tachas formuladas contra la inscripción de candidatos u opciones; así como al literal u), la competencia para declarar la vacancia de los cargos y proclamar a los candidatos que por ley deben asumirlos. 4. De las normas constitucionales y legales expuestas se tiene que el proceso electoral puede ser entendido como el conjunto de etapas con efectos perentorios y preclusivos que tienen como fin el planeamiento, la organización, ejecución y realización de los distintos procesos electorales, lo cual incluye la acreditación de los elegidos de acuerdo a lo expresado en las mesas de votación. 5. Sobre este particular, el Tribunal Constitucional en el Exp. N° 05448-2011-PA/TC, fundamento 20, ha señalado que: 20. Las diferentes etapas en las cuales puede dividirse el proceso electoral conforme a lo previsto en la Ley Orgánica de Elecciones N.º 26859, podrían resumirse en: i) convocatoria; ii) actividades concernientes al sufragio; iii) proclamación de los resultados. Dichas etapas tienen efectos perentorios y preclusivos ya que cada una de ellas representa una garantía, las cuales en su conjunto buscan como fin último respetar la voluntad del pueblo en las urnas, asegurar que las votaciones traduzcan la expresión auténtica, libre y espontánea de los ciudadanos, que el escrutinio sea el reflejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas por votación directa, brindar seguridad jurídica al proceso electoral y con ella, la estabilidad y el equilibrio del sistema constitucional en su conjunto [el resaltado es nuestro]. 6. Siendo que la proclamación de los resultados es una de las etapas perentorias y preclusivas del proceso electoral, es decir, que cerrada la misma ya no puede ser materia de impugnación o de revisión de modo tal que pueda asegurarse en un tiempo claramente definido la situación de los actores electorales y, especialmente, de los resultados electorales alcanzados. 7. Esto, además, teniendo en cuenta que, según el artículo 34 de la LEM, los alcaldes y regidores electos y debidamente proclamados y juramentados asumen sus cargos el primer día del mes de enero del año de la elección; lo cual, para el periodo de gobierno 20192022, implica que deban encontrarse definidos para que asuman sus cargos el 2 de enero de 2019, caso contrario,

CONSIDERANDOS El proceso electoral y las competencias del Jurado Nacional de Elecciones 1. El artículo 178 de la Constitución Política del Perú establece, entre otras atribuciones y deberes constitucionales, que son competencias del Jurado Nacional de Elecciones velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones políticas y demás

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.