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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE ABRIL DEL AÑO 2019 (03/04/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 71

71 NORMAS LEGALES Miércoles 3 de abril de 2019 El Peruano / Por Resolución N° 01400-2018-JEE-LIS2/JNE, del 19 de diciembre de 2018, el JEE, entre otros, elevó copias certi fi cadas de las piezas procesales correspondientes a una eventual nulidad parcial de la referida acta de proclamación con relación a la inclusión como “Alcalde” de Eloy Chávez Hernández y como “Regidora” de Eliana Paniura Encalada. Re fi ere que al haberse incluido a la última que se menciona se habría incurrido en un error que corresponde corregir, toda vez que la misma postuló como “Regidora 9”, y su organización política, aún con la regla del “premio a la mayoría”, solo tiene derecho a 8 puestos de regidores. En esa medida, convocó para el 26 de diciembre de 2018, en la sede del JEE, a la ceremonia ofi cial de entrega de credenciales a los ciudadanos que resultaron elegidos regidores para conformar el Concejo Municipal de Villa María del Triunfo para el periodo de 2019-2022, según lo siguiente: CARGO NOMBRES Y APELLIDOS DNI REGIDOR JULIO EVARISTO CHIPANA 08002448 REGIDOR ÓSCAR ÁNGELO ZÚÑIGA BELLO 47668860 REGIDORA MAYRA FIORELLA AVENDAÑO RAMOS 45136170REGIDORA SOLANGE JESSICA UEZO SÁNCHEZ 42561963REGIDOR ALONSO DEMETRIO LLACCHUA VELÁSQUEZ 41260751REGIDORA YENI VELASQUE PÉREZ 42306962REGIDORA RUTH JANET TOLEDO PURGUAYA 08795162 REGIDORA RITA GLADYS ROJAS PUMACAYO 09701594 REGIDORA FIORELA ESTEFANY NIZAMA VIDALES 74479639REGIDORA BEATRIZ AMÉRICA VALDIZÁN FIGUEROA 09952662REGIDORA MYRIAM LUDEÑA GOLAC 40746537 A través de la Resolución N° 01419-2018-JEE-LIS2/ JNE, el JEE declaró estese a lo resuelto a la Resolución N° 01400-2018-JEE-LIS2/JNE el escrito, del 20 de diciembre de 2018, presentado por la organización política Perú Patria Segura. Mediante Resolución N° 01480-2018-JEE-LIS2/ JNE, del 24 de diciembre de 2018, el JEE precisó la Resolución N° 01400-2018-JEE-LIS2/JNE en el sentido de que las ciudadanas y los ciudadanos convocados para la ceremonia o fi cial de entrega personal de las credenciales por haber resultado electos como regidores para conformar el Concejo Municipal de Villa María del Triunfo para el periodo 2019-2022, son los siguientes: CARGO NOMBRES Y APELLIDOS DNI REGIDOR JULIO EVARISTO CHIPANA 08002448 REGIDOR ÓSCAR ÁNGELO ZÚÑIGA BELLO 47668860REGIDORA MAYRA FIORELLA AVENDAÑO RAMOS 45136170REGIDORA SOLANGE JESSICA UEZO SÁNCHEZ 42561963REGIDOR ALONSO DEMETRIO LLACCHUA VELÁSQUEZ 41260751REGIDORA YENI VELASQUE PÉREZ 42306962 REGIDORA JENNY ESCALANTE COLLAZO 44643541 REGIDORA RUTH JANET TOLEDO PURGUAYA 08795162REGIDORA RITA GLADYS ROJAS PUMACAYO 09701594REGIDORA FIORELA ESTEFANY NIZAMA VIDALES 74479639REGIDORA BEATRIZ AMÉRICA VALDIZÁN FIGUEROA 09952662REGIDORA MYRIAM LUDEÑA GOLAC 40746537 CONSIDERANDOS El proceso electoral y las competencias del Jurado Nacional de Elecciones 1. El artículo 178 de la Constitución Política del Perú establece, entre otras atribuciones y deberes constitucionales, que son competencias del Jurado Nacional de Elecciones velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones políticas y demás disposiciones referidas a materia electoral; administrar justicia en materia electoral; así como proclamar a los candidatos elegidos ; el resultado del referéndum o el de otros tipos de consulta popular y expedir las credenciales que correspondan . 2. De las competencias constitucionales referidas, se advierte que el Jurado Nacional de Elecciones ejerce principalmente funciones de carácter jurisdiccional en materias electorales. Esto deriva también de lo dispuesto en los artículos 142 y 181 de la Norma Fundamental donde se señala que en materias electorales, de referéndum o de otro tipo de consultas populares, sus resoluciones son dictadas en instancia fi nal, de fi nitiva, y no son revisables en sede judicial, no admitiéndose recurso alguno contra estas. 3. El desarrollo de las competencias jurisdiccionales del Jurado Nacional de Elecciones se encuentra, entre otros, previsto en el artículo 5 de la Ley N° 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, dentro del cual tenemos al literal a), que le otorga la competencia de administrar justicia, en instancia fi nal, en materia electoral; al literal f), la competencia de resolver en instancia última y de fi nitiva sobre la inscripción de las organizaciones políticas y la de sus candidatos en los procesos electorales; al literal i), la competencia de proclamar a los candidatos u opciones elegidos en los respectivos procesos electorales, del referéndum u otras consultas populares; al literal j), la competencia para expedir las credenciales a los candidatos elegidos en los respectivos procesos electorales, del referéndum u otras consultas populares; al literal o), la competencia para resolver las apelaciones, revisiones y quejas que se interpongan contra las resoluciones de los Jurados Electorales Especiales; al literal t), la competencia para resolver, en última instancia, las tachas formuladas contra la inscripción de candidatos u opciones; así como al literal u), la competencia para declarar la vacancia de los cargos y proclamar a los candidatos que por ley deben asumirlos. 4. De las normas constitucionales y legales expuestas se tiene que el proceso electoral puede ser entendido como el conjunto de etapas con efectos perentorios y preclusivos que tienen como fi n el planeamiento, la organización, ejecución y realización de los distintos procesos electorales, lo cual incluye la acreditación de los elegidos de acuerdo a lo expresado en las mesas de votación. 5. Sobre este particular, el Tribunal Constitucional en el Exp. N° 05448-2011-PA/TC, fundamento 20, ha señalado que: 20. Las diferentes etapas en las cuales puede dividirse el proceso electoral conforme a lo previsto en la Ley Orgánica de Elecciones N.º 26859, podrían resumirse en: i) convocatoria; ii) actividades concernientes al sufragio; iii) proclamación de los resultados. Dichas etapas tienen efectos perentorios y preclusivos ya que cada una de ellas representa una garantía, las cuales en su conjunto buscan como fi n último respetar la voluntad del pueblo en las urnas , asegurar que las votaciones traduzcan la expresión auténtica, libre y espontánea de los ciudadanos, que el escrutinio sea el re fl ejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas por votación directa, brindar seguridad jurídica al proceso electoral y con ella, la estabilidad y el equilibrio del sistema constitucional en su conjunto [el resaltado es nuestro]. 6. Siendo que la proclamación de los resultados es una de las etapas perentorias y preclusivas del proceso electoral, es decir, que cerrada la misma ya no puede ser materia de impugnación o de revisión de modo tal que pueda asegurarse en un tiempo claramente de fi nido la situación de los actores electorales y, especialmente, de los resultados electorales alcanzados. 7. Esto, además, teniendo en cuenta que, según el artículo 34 de la LEM, los alcaldes y regidores electos y debidamente proclamados y juramentados asumen sus cargos el primer día del mes de enero del año de la elección; lo cual, para el periodo de gobierno 2019-2022, implica que deban encontrarse de fi nidos para que asuman sus cargos el 2 de enero de 2019, caso contrario,