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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE ABRIL DEL AÑO 2019 (03/04/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 69

69 NORMAS LEGALES Miércoles 3 de abril de 2019 El Peruano / comuna, quedan sin efecto con la emisión de la presente resolución. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, bajo la presidencia del magistrado Jorge Armando Rodríguez Vélez, por ausencia del Presidente titular, en uso de sus atribuciones, RESUELVEArtículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO, de fi nitivamente, la credencial otorgada a Óscar Francisco Mendoza Asto, en el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Cuenca, provincia y departamento de Huancavelica, así como las credenciales otorgadas, mediante la Resolución N° 0149-2017-JNE, del 17 de abril de 2017, a Rodi River Rafael Quispe y Áydee Teó fi la Taipe Barra, con las que asumieron, de modo provisional, el cargo de alcalde y regidora, respectivamente, de la citada entidad edil. Artículo Segundo.- CONVOCAR a Rodi River Rafael Quispe, con DNI N° 45301316, para que asuma el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Cuenca, provincia y departamento de Huancavelica, a fi n de completar el periodo de gobierno municipal 2015-2018, para tal efecto se le otorgará la respectiva credencial que lo acredite como tal. Artículo Tercero.- CONVOCAR a Áydee Teó fi la Taipe Barra, con DNI N° 41846544, para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Cuenca, provincia y departamento de Huancavelica, a fi n de completar el periodo de gobierno municipal 2015-2018, para tal efecto se le otorgará la respectiva credencial que la acredite como tal. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.RODRÍGUEZ VÉLEZARCE CÓRDOVACHANAMÉ ORBECHÁVARRY CORREAConcha Moscoso Secretaria General 1756213-11 Convocan a ciudadanos para que asuman cargos de alcalde y regidora de la Municipalidad Distrital de Quivilla, provincia de Dos de Mayo, departamento de Huánuco RESOLUCIÓN N° 3597-2018-JNE Expediente N° J-2018-00982-T01 QUIVILLA - DOS DE MAYO - HUÁNUCOCONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO SUSPENSIÓN Lima, veintisiete de diciembre de dos mil dieciocho. VISTA la solicitud de suspensión presentada el 22 de octubre de 2018 por Roosevelt Rossell Galarza Silva contra Fidel Nicolás Godoy, alcalde de la Municipalidad Distrital de Quivilla, provincia de Dos de Mayo, departamento de Huánuco, por la causal contemplada en el numeral 3, del artículo 25, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. ANTECEDENTES Mediante escrito presentado el 22 de octubre de 2018 (fojas 4 y 5) ante el Concejo Distrital de Quivilla, provincia de Dos de Mayo, departamento de Huánuco, Roosevelt Rossell Galarza Silva solicitó la suspensión de Fidel Nicolás Godoy, alcalde de dicha comuna, por la causal prevista en el artículo 25, numeral 3, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), esto es, por haberse declarado fundado el requerimiento de prisión preventiva en su contra, por el plazo de nueve meses, por la presunta comisión del delito contra la administración pública, en la modalidad de negociación incompatible o aprovechamiento indebido de cargo, en agravio del Estado. Por su parte, mediante O fi cio N° 399-2018-SPA- NCPP-CSJHN/PJ, recibido el 14 de diciembre de 2018, la administradora del Módulo Penal del Nuevo Código Procesal Penal de la Corte Superior de Justicia de Huánuco remitió copia certi fi cada de la Resolución N° 03, del 11 de octubre de 2018 (fojas 22 a 30), por medio de la cual el Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente Supraprovincial de Huánuco Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios declaró fundado el requerimiento de prisión preventiva por el plazo de nueve meses contra el alcalde en mención, por la presunta comisión del delito contra la administración pública, en la modalidad de negociación incompatible o aprovechamiento indebido de cargo, en agravio del Estado - Municipalidad Distrital de Quivilla. Asimismo, a través del O fi cio N° 119-2018-A-MDQ, del 26 de diciembre de 2018, el secretario general del Concejo Distrital de Quivilla remitió el acta de la Sesión Ordinaria N° 021-2018-MDQ, de fecha 26 de noviembre de dicho año, en la cual, por tres votos a favor y uno en contra, se resolvió no suspender al alcalde Fidel Nicolás Godoy, en su cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Quivilla. CONSIDERANDOSSobre la etapa jurisdiccional del proceso de suspensión 1. En principio, es menester señalar que los procesos de suspensión (también de vacancia) de las autoridades municipales constan de una etapa administrativa y otra jurisdiccional, cuya regulación se encuentra en las leyes orgánicas (Resolución N° 464-2009-JNE, del 7 de julio de 2009). En tal sentido, el Jurado Nacional de Elecciones actúa como instancia jurisdiccional en dichos procesos, conforme a lo establecido en los artículos 1 y 5 de la Ley N° 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones. 2. Así, el artículo 25, numeral 3, de la LOM, establece que el ejercicio del cargo de alcalde o regidor se suspende por el tiempo de dure el mandato de detención . 3. La citada causal de suspensión contempla el supuesto de hecho a partir del cual se debe separar temporalmente del cargo a una autoridad edil sobre la que pesa un mandato de detención, aun cuando no se encuentre fi rme. Esta medida tiene razón por cuanto, independientemente del resultado fi nal del proceso penal, la imposición de un mandato de detención puede perjudicar el normal desarrollo de las actividades propias del concejo municipal. Análisis del caso concreto4. En el presente caso, se advierte que por medio de la Resolución N° 03, del 11 de octubre de 2018 (fojas 22 a 30), el Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente Supraprovincial de Huánuco Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios declaró fundado el requerimiento de prisión preventiva por el plazo de nueve meses contra Fidel Nicolás Godoy, alcalde de la Municipalidad Distrital de Quivilla, provincia de Dos de Mayo, departamento de Huánuco, por la presunta comisión del delito contra la administración pública, en la modalidad de negociación incompatible o aprovechamiento indebido de cargo, en agravio de dicha comuna. 5. Por otro lado, a través del O fi cio N° 119-2018-A-MDQ, del 26 de diciembre de 2018, el secretario general del Concejo Distrital de Quivilla remitió el acta de la Sesión Ordinaria N° 021-2018-MDQ, de fecha 26 de noviembre de dicho año, en la cual, por tres votos a favor y uno en contra, se resolvió no suspender al alcalde Fidel Nicolás Godoy, en su cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Quivilla. 6. En tal sentido, este Supremo Tribunal Electoral, en cumplimiento del deber constitucional de impartir