Norma Legal Oficial del día 03 de abril del año 2019 (03/04/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

El Peruano / Miércoles 3 de abril de 2019

NORMAS LEGALES

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reglamento, impone sanción de amonestación pública y multa al infractor, asimismo, remite copias de lo actuado al Ministerio Público para que proceda de acuerdo con sus atribuciones [énfasis agregado]. 4. En el caso concreto, se aprecia de los actuados que el JEE emitió la Resolución Nº 210-2018-JEE-AQPAJNE, determinó la comisión de la infracción incurrida por la organización política y conminó a que se proceda con el retiro de la propaganda electoral prohibida, otorgándole el plazo de cinco (5) días calendario; decisión que le fue notificada el 20 de junio de 2018 al personero legal a la casilla electrónica CE_08870610, y no fue materia de impugnación por la organización política. 5. En tal sentido, correspondía que la organización política cumpliera con efectuar el retiro de la propaganda, sin embargo, el coordinador de Fiscalización del JEE pudo constatar que la organización política no cumplió con retirar la propaganda electoral prohibida del muro de contención del cauce de la torrentera de la Av. Los Incas S/N (intersección de Av. Dolores con Av. Lambramani) urbanización Las Orquídeas, de acuerdo al Informe Nº 128-2018-JRPF-CF-JEE-AREQUIPA/JNE, del 3 de diciembre de 2018. En virtud de ello, el JEE emitió la Resolución Nº 3801-2018-JEE-AREQUIPA/JNE, del 11 de diciembre de 2018, amonestando públicamente, a la referida organización política y, le impuso una multa de treinta (30) unidades impositivas tributarias (UIT), por persistir en la infracción estipulada en el numeral 7.5 del artículo 7 del Reglamento, respecto de la propaganda electoral en calidad de pintas en el muro de contención del cauce de la torrentera de la Av. Los Incas .07s/n (intersección de Av. Dolores con Av. Lambramani) urbanización Las Orquídeas. 6. Bajo ese contexto, podemos apreciar de los registros fotográficos (folios 74 reverso y 75) captados el 3 de diciembre de 2018, adjuntados al Informe Nº 128-2018-JRPF-CF-JEE-AREQUIPA/JNE, que se visualizan pintas alusivas al candidato a la región Arequipa, Alfredo Zegarra, por la organización política Arequipa Renace. Asimismo, de los registros fotográficos (folios 83 reverso, 84, y 85) presentados por la organización política con su escrito de fecha 8 de diciembre de 2018, se observa que el muro ha sido cubierto por partes con pintura; sin embargo, aún son visibles grafías alusivas a la propaganda electoral relacionadas a la postulación regional. Por lo tanto, se encuentra acreditado el incumplimiento de la Resolución Nº 210-2018- JEE-AQPA-JNE, que dispuso el retiro inmediato de la propaganda electoral, al punto de erradicar los símbolos y grafías, que debía restituir al estado anterior el muro de contención del cauce de la segunda torrentera de la avenida Los Incas s/n (intersección de Av. Dolores con Av. Lambramani), urbanización Las Orquídeas. 7. Ahora bien, la organización política, señala además en su escrito de apelación que no se encuentra individualizada la persona que efectuó las pintas, dicho argumento no puede ser amparado puesto que no es materia de pronunciamiento de la resolución impugnada, ya que la comisión de la infracción fue determinada por Resolución Nº 210-2018-JEE-AQPA-JNE, de fecha 17 de junio del año en curso, y no fue impugnada oportunamente. 8. Finalmente, podemos concluir que la resolución impugnada en esta vía ha sido emitida de acuerdo con el marco legal electoral; debiéndose desestimar el recurso de impugnación y confirmar la resolución venida en grado. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Tomas Job Delgado Zúñiga, personero legal titular de la organización política Arequipa Renace; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 3801-2018-JEE-AREQUIPA/JNE, del 11 de diciembre de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Arequipa, que sancionó con amonestación pública y multa

de treinta (30) unidades impositivas tributarias (UIT) a la citada organización política, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1756213-8

Disponen restituir vigencia de credencial que reconoce a alcalde de la Municipalidad Distrital de Huambo, provincia de Caylloma, departamento de Arequipa
RESOLUCIÓN N° 3589-2018-JNE Lima, veinte de diciembre de dos mil dieciocho. VISTOS el escrito, del 3 de diciembre de 2018, presentado por Luciano Francisco Huilcape Cabana, el Oficio N° 02017-2018-CG/GRAR, del 8 de diciembre del mismo año, remitido por la Contraloría General de la República, así como el Memorando N° 504-2018-DGDJ/ JNE, del 12 de diciembre de 2018, elevado por la Dirección General de Defensa Jurídica a la Secretaría General del Jurado Nacional de Elecciones. ANTECEDENTES Por Resolución N° 2936-2018-JNE, del 11 de setiembre de 2018, el Jurado Nacional de Elecciones declaró la vacancia de Glenn Jimmy Begazo Bejarano como alcalde de la Municipalidad Distrital de Huambo, provincia de Caylloma, departamento de Arequipa. Asimismo, convocó a Luciano Francisco Huilcape Cabana para que asuma el cargo de alcalde de la referida comuna a fin de que complete el periodo de gobierno municipal 2015-2018, para lo cual se le expidió la respectiva credencial que lo acreditaba como tal. Este pronunciamiento fue publicado en el portal electrónico de esta entidad el 3 de octubre de 2018. Mediante Resolución N° 03, del 15 de noviembre de 2018, el Quinto Juzgado Especializado Civil de la Corte Superior de Arequipa dictó medida cautelar de innovar a favor de Glenn Jimmy Begazo Bejarano disponiendo que el Jurado Nacional de Elecciones suspenda en forma provisional su vacancia en el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Huambo, así como que se le restituya la credencial hasta que se resuelva en definitiva el proceso principal. El 3 de diciembre de 2018, Luciano Francisco Huilcape Cabana solicitó la intervención del Jurado Nacional de Elecciones para que se proceda a: i) denunciar al juez del Quinto Juzgado Civil de la Corte Superior de Arequipa por los delitos de avocamiento indebido, usurpación de funciones y prevaricato; ii) disponer la ejecución de la Resolución N° 2936-2018-JNE que lo acredita como alcalde de la Municipalidad Distrital de Huambo; iii) denunciar a Glenn Jimmy Begazo Bejarano por los delitos de usurpación de funciones, falsificación de documentos, falsedad ideológica, colusión y cohecho pasivo específico, así como que se denuncie a Edilberto Plácido Taype Huamaní y Leyla Vanesa Oxa Jiménez por los delitos de usurpación de funciones y la autoría en el delito contra la administración pública en la modalidad de aceptación indebida de cargo público; y iv) denunciar a Neill Lucien Casa Guevara (gerente municipal), David Noé de la Cruz

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