Norma Legal Oficial del día 03 de abril del año 2019 (03/04/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 65

El Peruano / Miércoles 3 de abril de 2019

NORMAS LEGALES

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dirección y gobierno del burgomaestre que fue convocado por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones y que fuese acreditado como tal, surge la interrogante sobre la correcta administración del dinero y bienes ediles entre el 3 de octubre y la fecha del presente pronunciamiento, hecho que justifica la intervención de la Contraloría General de la República, debiéndose comunicar también a dicho organismo autónomo las presuntas irregularidades. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- DISPONER la suspensión provisional de la Resolución N° 2936-2018-JNE, del 11 de setiembre de 2018, por la cual se declaró la vacancia de Glenn Jimmy Begazo Bejarano como alcalde de la Municipalidad Distrital de Huambo, provincia de Caylloma, departamento de Arequipa y que convocó a Luciano Francisco Huilcape Cabana para que asuma el cargo de alcalde de la referida comuna para completar el periodo de gobierno municipal 2015-2018, conforme a la medida cautelar de innovar dispuesta en la Resolución N° 03, del 15 de noviembre de 2018, expedida por el Quinto Juzgado Especializado Civil de la Corte Superior de Arequipa. Artículo Segundo.- RESTITUIR, a partir del 20 de diciembre de 2018, la vigencia de la credencial otorgada a Glenn Jimmy Begazo Bejarano, que lo reconoce como alcalde de la Municipalidad Distrital de Huambo, provincia de Caylloma, departamento de Arequipa, a razón de las Elecciones Regionales y Municipales 2014, conforme a lo dispuesto en la Resolución N° 03, del 15 de noviembre de 2018, expedida por el Quinto Juzgado Especializado Civil de la Corte Superior de Arequipa. Artículo Tercero.- REMITIR copia de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Arequipa a fin de que se ponga en conocimiento del fiscal provincial penal de turno, para que evalúe la conducta de los funcionarios municipales que incumplieron lo dispuesto en la Resolución N° 2936-2018JNE hasta la expedición del presente pronunciamiento, a su vez, informar de tal decisión a la Dirección General de Defensa Jurídica del Jurado Nacional de Elecciones. Artículo Tercero.- PONER EN CONOCIMIENTO de la Contraloría General de la República según lo expuesto en el considerando 10 del presente pronunciamiento, a fin de que actúe esta entidad conforme a sus competencias. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1756213-9

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Javier Fernando Llerena Morán, personero legal alterno de la organización política Banderas Tacneñistas, en contra del Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Gobernador y Vicegobernador Electos para el Gobierno Regional de Tacna, llevada a cabo el 17 de diciembre de 2018, en el marco de la Segunda Elección Regional 2018; y oído el informe oral. . ANTECEDENTES Mediante el Oficio N° 000061-2018-ODPETACNASERYREF2018/ONPE, de fecha 17 de diciembre de 2018, el jefe de la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales de Tacna (en adelante, ODPE), remitió al Jurado Electoral Especial de Tacna (en adelante, JEE), el resultado de actas contabilizadas al 100 %, correspondiente a las elecciones de gobernador y vicegobernador regional de Tacna. Atendiendo a dicha información, el 17 de diciembre de 2018, el JEE emitió el Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Gobernador y Vicegobernador Electos para el Gobierno Regional de Tacna. Mediante escrito presentado el 20 de diciembre de 2018, el personero legal alterno de la organización política Banderas Tacneñistas, impugnó ante el JEE el Acta de Proclamación, bajo los siguientes argumentos: a) Se ha configurado la causal de nulidad establecida en el artículo 364 de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante, LOE), dado que los votos blancos y nulos superan ampliamente los dos tercios (2/3) de los votos válidos. b) Agrega que, para dar ganador, se toma en cuenta el número de votos válidos, por ello, con más razón, para aplicar el aludido artículo 364 de la LOE se debe tomar en cuenta los votos válidos. CONSIDERANDOS 1. El artículo 176 de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo 2 de la LOE, establece que el Sistema Electoral tiene por finalidad asegurar que las votaciones y los escrutinios traduzcan la expresión auténtica, libre y espontánea de los ciudadanos, además de ser reflejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas por votación directa y secreta. 2. La propia Constitución prescribe, en el artículo 184, que el Jurado Nacional de Elecciones declara la nulidad de un proceso electoral cuando los votos nulos o en blanco, sumados o separadamente, superan los dos tercios del número de votos emitidos. 3. Bajo ese contexto, la Resolución N° 0086-2018JNE, que regula el trámite de solicitudes de nulidad de votación de mesa de sufragio y de nulidad de elecciones, establece en el artículo quinto lo siguiente: Después de emitida el Acta de Proclamación de Resultados del Cómputo por parte del Jurado Electoral Especial competente según el tipo de elección y distrito electoral de que se trate, únicamente procede cuestionarla bajo sustento numérico, con la finalidad de que se declare la nulidad de la elección en aplicación del artículo 364 de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones, o del artículo 36, segundo párrafo, de la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales [énfasis agregado]. 4. En el presente caso, la ODPE, mediante el Oficio N° 000061-2018- ODPETACNASERYREF2018/ONPE, remitió al JEE el resultado de actas contabilizadas al 100 %, correspondiente a las elecciones de gobernador y vicegobernador regional de Tacna, en el cual se observa que los votos emitidos fueron 217857, mientras que la sumatoria de los votos en blanco y los votos nulos fue de 89315. 5. En ese sentido, se observa que los dos tercios (2/3) del total de votos emitidos es 145238 cifra que no es excedida por la sumatoria de los votos en blanco y los

Confirman Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Gobernador y Vicegobernador Electos para el Gobierno Regional de Tacna
RESOLUCIÓN N° 3593-2018-JNE Expediente N° SER.2018000984 TACNA JEE TACNA (SER.2018000963) SEGUNDA ELECCIÓN REGIONAL 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintiséis de diciembre de dos mil dieciocho.

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