Norma Legal Oficial del día 05 de abril del año 2019 (05/04/2019)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 98

98

NORMAS LEGALES

Viernes 5 de abril de 2019 /

El Peruano

GAJ de fecha 08 de marzo de 2019, procedente de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 9° numeral 8) y artículo 40° de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el VOTO MAYORITARIO de los miembros del Pleno del Concejo Municipal, y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL NUEVO REGLAMENTO DE CONFORMACIÓN DEL CONSEJO DE COORDINACIÓN LOCAL DEL DISTRITO DE LINCE Artículo Primero.- APROBAR el Nuevo Reglamento de Conformación del Consejo de Coordinación Local del Distrito de Lince, el mismo que consta de Tres (03) Títulos, Dos (02) Capítulos, Treinta y Cuatro (34) Artículos y Dos (02) Disposiciones Finales, el cual como Anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- DEROGAR todas las Ordenanzas que se opongan a la presente Norma Municipal. Artículo Tercero.- PUBLICAR la presente Ordenanza y Anexo respectivo en el Diario Oficial "El Peruano", y en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Lince (www.munilince.gob.pe). POR TANTO: Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. VICENTE AMABLE ESCALANTE Alcalde NUEVO REGLAMENTO DE CONFORMACIÓN DEL CONSEJO DE COORDINACIÓN LOCAL DEL DISTRITO DE LINCE TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1°.- El presente Reglamento regula la Conformación y el Proceso de elección de los Representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital (CCLD) de Lince. Artículo 2°.- La Municipalidad de Lince busca promover la participación de las organizaciones de la sociedad civil del distrito, para elegir democráticamente a sus representantes ante el Consejo de Coordinación Local Distrital (CCLD). Artículo 3°.- Definiciones Básicas Se debe tener en cuenta algunas definiciones: a. Consejo de Coordinación Local Distrital.Es un órgano de coordinación y concertación de las Municipalidades, en concordancia con el artículo 102° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. b. Organizaciones de la Sociedad Civil.- Son Organizaciones Sociales de Base, comunidades campesinas y nativas, asociaciones, organizaciones de productores, gremios empresariales, juntas vecinales y cualquier otra forma de organización del Distrito, excepto las que pertenecen al sector público. c. Representante de la Sociedad Civil ante el CCLD.- Es aquella persona natural que en aplicación de las normas y mecanismos establecidos en la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y en la presente Ordenanza es elegida como miembro del CCLD por los delegados de las Organizaciones de la Sociedad Civil inscritos en el Registro. d. Delegado Elector.- Es aquel ciudadano expresamente autorizado por el máximo órgano de cada organización de la sociedad civil inscrito para participar en el proceso electoral en su representación y ejercer el derecho al voto pudiendo también ser candidato. Una misma persona no puede tener representación de dos o más Organizaciones. e. Candidato.- Es aquel delegado elector que pretende obtener un cargo de representación en el CCLD mediante una elección.

f. Padrón electoral.- Es la Lista que contiene a la relación de delegados electores que representan a las organizaciones sociales del distrito, en el que consta la denominación social, el nombre de quien ejerce la representación, el DNI, y el espacio para firma y huella digital. g. Acto electoral.- Conjunto de actividades que, ejecutadas de manera continua, bajo la secuencia de instalación, sufragio y escrutinio, posibilitan el derecho de voto. h. Registro Único de Organizaciones Sociales (RUOS).- Es el Sistema y Proceso de reconocimiento y registro a cargo de la municipalidad, de las Organizaciones Sociales de su Jurisdicción, en el marco de lo dispuesto por la Ordenanza Metropolitana de Lima N° 1762. Artículo 4°.- Funciones, derechos y obligaciones del Consejo de Coordinación Local Distrital de Lince. a) Funciones Son competencias y funciones del Consejo de Coordinación Local Distrital de Lince: 1. Coordinar, concertar y adecuar el Plan de Desarrollo Municipal Distrital Concertado y el Presupuesto Participativo Distrital. 2. Proponer la elaboración de proyectos de inversión y de servicios públicos locales. 3. Proponer convenios de cooperación distrital para la prestación de servicios públicos. 4. Promover la formación de Fondos de Inversión como estímulo a la inversión privada en apoyo del desarrollo económico local sostenible. 5. Otras que le encargue o solicite el Concejo Municipal Distrital. El Consejo de Coordinación Local Distrital no ejerce funciones ni actos de gobierno. b) Derechos de los integrantes Son derechos de los miembros del Consejo de Coordinación Local Distrital de Lince: 1. Asistir a las sesiones del CCLD con derecho a voz y voto. 2. Presentar al CCLD sus propuestas dentro del ámbito de su competencia. 3. Solicitar y recibir información de la Municipalidad en asuntos relacionados con el ejercicio de las funciones del Concejo de Coordinación Local. 4. Participar en comisiones de trabajo que el CCLD establezca para el logro de sus objetivos. 5. Representar al CCLD por delegación expresa, en reuniones de coordinación, capacitación o de otra índole ante organismos públicos o privados en cumplimiento de sus funciones. c) Obligaciones de los integrantes 1. Asistir a las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias que convoque el CCLD. 2. Promover y apoyar la aprobación de normas e instrumentos de gestión que permitan el cumplimiento de disposiciones que optimicen su nexo con la sociedad civil. 3. Informar periódicamente a las organizaciones de la sociedad civil sobre el funcionamiento, propuestas y avances realizadas en el CCLD. 4. Asistir a las reuniones de coordinación y talleres de trabajo que se realicen para la elaboración del Plan de Desarrollo Concertado y para el Proceso del Presupuesto Participativo. 5. Suscribir el Acta de acuerdos y compromisos del Plan de Desarrollo Concertado del distrito y del Presupuesto Participativo. TÍTULO II CONFORMACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO DE COORDINACIÓN LOCAL DISTRITAL Artículo 5°.- Composición Coordinación Local Distrital del Consejo de

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.