Norma Legal Oficial del día 05 de abril del año 2019 (05/04/2019)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 99

El Peruano / Viernes 5 de abril de 2019

NORMAS LEGALES

99

El Consejo de Coordinación Local está integrado por: 1. El Alcalde Distrital que lo preside, pudiendo delegar tal función en el Teniente Alcalde. 2. Los siete (7) regidores del Concejo municipal y; 3. Los tres (3) representantes de la sociedad civil que corresponde al 40% del número legal de miembros del Concejo Municipal elegidos democráticamente. Artículo 6°.- Representantes de la Sociedad Civil Los tres (03) Representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital son elegidos democráticamente por todos los representantes de las organizaciones del Distrito de Lince, debidamente inscritos en el correspondiente Registro de Organizaciones del distrito y que figuren en el Padrón Electoral definitivo. Artículo 7°.- Secretaría Técnica El presidente del Consejo de Coordinación Local Distrital de Lince propondrá la designación de un Secretario Técnico, el mismo que tendrá las siguientes funciones: a) Registrar las sesiones del CCLD en el libro de Actas respectivo y encargarse de su custodia. b) Elaborar la agenda de las sesiones y efectuar la convocatoria remitiendo las citaciones correspondientes. c) Mantener actualizado el archivo documentario. d) Publicar los acuerdos de las sesiones en los portales de transparencia. e) Otras que le asigne el Presidente del CCLD. Artículo 8°.- Sesiones El Consejo de Coordinación Local Distrital se reúne ordinariamente dos veces al año y en forma extraordinaria cuando lo convoque el Presidente del Consejo de Coordinación Local Distrital. En Sesión Ordinaria, el Consejo de Coordinación Local Distrital se reúne para coordinar, concertar, proponer y adecuar el Plan de Desarrollo Municipal Distrital Concertado y el Presupuesto Participativo Distrital. En las Sesiones Extraordinarias sólo podrá tratarse el asunto o asuntos para el que fueron convocadas. Tienen lugar cuando las convoca el Alcalde o a solicitud de una tercera parte del número hábil de sus miembros. El Alcalde dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la petición convocará a sesión extraordinaria. Asimismo, el CCLD podrá invitar a las sesiones a determinadas personas y/u organizaciones de la sociedad de acuerdo a los temas a tratar igualmente podrá promover talleres de capacitación respecto a su participación en el CCLD. Artículo 9°.- Convocatoria a Sesiones Las convocatorias a Sesiones Ordinarias serán notificadas a los miembros del Consejo de Coordinación Local Distrital con una anticipación no menor de cinco (5) días hábiles, por cualquier medio de comunicación que se considere idóneo, siempre que cuente con cargo o constancia de recepción. En el caso de Sesiones Extraordinarias, la convocatoria se notificará con una anticipación no menor de tres (3) días hábiles. Desde el día de la convocatoria, los documentos, mociones y proyectos relacionados con el objeto de la sesión deberán ser remitidos a cada uno de los miembros del CCLD en forma personal y estar a disposición en las oficinas de la municipalidad o en el lugar de celebración de la sesión, durante el horario de oficina. Artículo 10°.- Quórum Para la instalación y funcionamiento del Consejo de Coordinación Local Distrital se requiere de la asistencia de la mitad más uno de sus miembros. En caso de no existir quórum reglamentario, se realizará una segunda convocatoria en los siguientes treinta minutos, iniciándose la sesión con los integrantes que estuviesen presentes. Artículo 11°.- Acuerdos Los acuerdos se toman por consenso en las sesiones ordinarias y en las extraordinarias por mayoría simple. Si

el CCLD no llega a ningún acuerdo, el Concejo Municipal Distrital puede decidir lo pertinente. TÍTULO III ELECCIÓN DE LOS REPRESENTANTES DE LAS ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL ANTE EL CONSEJO DE COORDINACIÓN LOCAL DISTRITAL CAPÍTULO I REGISTRO E INSCRIPCIÓN DE LAS ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL Artículo 12°.- Apertura del Registro de Organizaciones La apertura del plazo de inscripción es el momento en que cada organización de la sociedad civil inscribirá a su delegado elector en el Registro de Organizaciones; para participar a través del Consejo de Coordinación Local Distrital en la gestión del desarrollo local a través de los mecanismos que para tal fin establecen la Constitución Política del Perú, la Ley de Bases de Descentralización, La ley Orgánica de Municipalidades y la presente Ordenanza. Artículo 13°.- Características del Registro El Registro de Organizaciones de la Sociedad Civil no es constitutivo de personería jurídica. Su mantenimiento y actualización estará a cargo de la Gerencia de Desarrollo Humano a través de la Oficina de Participación vecinal. El Registro está compuesto por fichas registrales para cada organización inscrita debiéndose consignar en cada caso: a) El nombre o denominación social de la organización. b) Las siglas que la identifican (si las hubiere). c) Los datos de la inscripción de la organización en el registro público respectivo (ficha o partida registral y fecha de constitución, domicilio social) o los datos de su inscripción vigente en el RUOS de la Municipalidad Distrital de Lince. d) Nombre e identificación del (los) representante(s) legal (es) y de la persona designada como delegado elector. En el caso de las Juntas Vecinales, consignará en la Ficha Registral los miembros que la integran, nombre e identificación de la persona designada como delegado elector y el Acta de Elección. Artículo 14°.- Requisitos para solicitar inscripción al proceso de elección del representante al CCLD Para la inscripción en el Registro, las organizaciones de la sociedad civil deberán presentar: a) Formato de solicitud de inscripción dirigida a la Gerencia de Desarrollo Humano de la Municipalidad indicando el nombre o denominación social de la organización, el objeto social o fines de la organización, el domicilio oficial para las comunicaciones y la identificación del representante de la organización. Esta solicitud tendrá valor de declaración jurada sobre la veracidad de la información contenida y debe estar firmada por el representante de la organización. b) Adjuntar los siguientes documentos: b.1 Copia simple de la ficha electrónica expedida por los Registros Públicos, con mandato vigente, para los que cuenten con personería jurídica o resolución vigente que apruebe la inscripción en el RUOS de la municipalidad. b.2 Copia simple del acta de constitución que acredite no menos de tres años de vida institucional en el distrito. b.3 Copia simple del DNI del representante máximo de la organización. Para inscribir al delegado elector se requiere: b.4 Copia del DNI del delegado elector que acredite mayoría de edad y domicilio en el distrito. b.5 Copia de acta de designación del delegado elector.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.