Norma Legal Oficial del día 18 de abril del año 2019 (18/04/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

El Peruano / Jueves 18 de abril de 2019

NORMAS LEGALES
ANTECEDENTES

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Electoral, tal como se tiene de las Resoluciones Nº 05112018-JNE y Nº 2938-2014-JNE, entre otras. Así las cosas, corresponde revocar la resolución apelada. 13. Estando a los argumentos antes expuestos, corresponde declarar fundado el recurso de apelación, y, en consecuencia, revocar la decisión del JEE, disponiendo que dicho órgano electoral continúe con el trámite correspondiente. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Percy Alex Cruzado Medina, personero legal titular de la organización política Restauración Nacional, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00019-2019-JEE-CAJA/JNE, del 22 de marzo de 2019, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Huasmín, provincia de Celendín, departamento de Cajamarca, presentada por la citada organización política, en el marco de las Elecciones Municipales Complementarias 2019. Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Cajamarca continúe con el trámite correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1761847-2

El 19 de marzo de 2019, José Manuel Gonzales de la Flor, personero legal alterno de la organización política Todos por el Cambio, presentó su solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Sangallaya, provincia de Huarochirí, departamento de Lima, a fin de participar en las Elecciones Municipales Complementarias 2019 (en adelante, EMC 2019). Mediante la Resolución Nº 00030-2019-JEE-LIMA/ JNE, del 21 de marzo de 2019, el Jurado Electoral Especial de Lima (en adelante, JEE) declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la candidata Celinda Oday Huaringa Tello, bajo el argumento de que no ha cumplido con presentar el cargo de su solicitud de licencia sin goce de haber, ello en razón de ser actual regidora del Concejo Distrital de Sangallaya, provincia de Huarochirí, departamento de Lima, concediéndole dos días a fin de subsanar dicha omisión. Con fecha 24 de marzo de 2019, el mencionado personero legal presentó su escrito de subsanación, acompañando la documentación tendiente a cumplir con el requerimiento efectuado por la resolución de inadmisibilidad. A través de la Resolución Nº 00053-2019-JEE-LIMA/ JNE, del 27 de marzo de 2019, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la candidata Celinda Oday Huaringa Tello, presentada por la referida organización política, al considerar que: a) el cargo de solicitud de licencia presentada con su escrito de subsanación "no tiene fecha de recepción sino solo se aprecia la fecha de presentación en la propia solicitud del 22 de marzo de 2019", y b) los requisitos para ser candidato debieron cumplirse hasta el 19 de marzo de 2019, fecha límite para la presentación de listas de candidatos. El 30 de marzo de 2019, el citado personero legal alterno de la organización política interpuso recurso de apelación, argumentando principalmente lo siguiente: a) hubo un error material al momento de presentar la subsanación, b) Celinda Oday Huaringa Tello ha solicitado su licencia con fecha 15 de marzo de 2019, fecha anterior al plazo señalado por ley, sin embargo, este cargo no fue presentado al momento de absolver el traslado, y c) por último, indica que a la fecha se está probando con documento de fecha cierta y en original que la citada candidata, sí ha cumplido con lo solicitado por la norma electoral. CONSIDERANDOS 1. El artículo 8, numeral 8.1, literal e, de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM), establece que los trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las Municipalidades, no pueden ser candidatos en las elecciones municipales, salvo que soliciten licencia sin goce de haber, la misma que debe serles concedida treinta (30) días naturales antes de la elección. 2. En concordancia con ello, el numeral 25.10 del artículo 25 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales (en adelante, Reglamento), aprobado mediante la Resolución Nº 00822018-JNE, publicada en el diario oficial El Peruano, el 9 de febrero de 2018, establece que las organizaciones políticas, al momento de solicitar la inscripción de su lista de candidatos, deben presentar el original o copia legalizada del cargo de la solicitud de licencia sin goce de haber, en el caso de aquellos ciudadanos que deben cumplir con dicha exigencia para postular, de acuerdo con el artículo 8, numeral 8.1, literal e de la LEM. 3. El numeral 29.1 del artículo 29 del Reglamento prescribe que el Jurado Electoral Especial declarará la improcedencia de la solicitud de inscripción por el incumplimiento de un requisito de ley no subsanable, o por la no subsanación de las observaciones efectuadas. Si se declara la improcedencia de toda la lista de candidatos, esta no se inscribe. Si se declara la improcedencia de uno o más candidatos de la lista, no se invalida la inscripción de los demás candidatos, quienes permanecen en sus posiciones de origen.

Confirman resolución en el extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidata a alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Sangallaya, provincia de Huarochirí, departamento de Lima
RESOLUCIÓN Nº 0027-2019-JNE Expediente Nº EMC.2019000128 SANGALLAYA - HUAROCHIRÍ - LIMA JEE LIMA (EMC.2019000087) ELECCIONES MUNICIPALES COMPLEMENTARIAS 2019 RECURSO DE APELACIÓN Lima, ocho de abril de dos mil diecinueve VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por José Manuel Gonzales de la Flor, personero legal alterno de la organización política Todos por el Cambio, en contra de la Resolución Nº 00053-2019-JEE-LIMA/JNE, del 27 de marzo de 2019, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de Celinda Oday Huaringa Tello, candidata a alcaldesa para la Municipalidad Distrital de Sangallaya, provincia de Huarochirí, departamento de Lima, en el marco de las Elecciones Municipales Complementarias 2019, y oído el informe oral.

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