Norma Legal Oficial del día 18 de abril del año 2019 (18/04/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

El Peruano / Jueves 18 de abril de 2019

NORMAS LEGALES

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VISTO el Oficio Nº 57-2019-MDC-A, recibido el 27 de marzo de 2019, a través del cual la Municipalidad Distrital de Cochamal, provincia de Rodríguez de Mendoza, departamento de Amazonas, solicitó a esta sede electoral la convocatoria de candidato no proclamado, en razón de la falta de juramentación de José Flaviano Santillán Salazar, en el cargo de regidor de la citada comuna. ANTECEDENTES 1. Mediante Oficio Nº 08-2019-MDC-A, recibido el 29 de enero de 2019 (fojas 1), el alcalde encargado de la Municipalidad Distrital de Cochamal informó que el regidor electo José Flaviano Santillán Salazar fue notificado el 27 de diciembre de 2018 (fojas 7) para asistir al acto de juramentación de la nueva gestión municipal 2019-2022, programada para el 2 de enero de 2019 (fojas 2 a 6), pero este no asistió. 2. Asimismo, se verifica que el mencionado regidor habría sido notificado, en una segunda oportunidad, el 3 de enero de 2019 (fojas 8), a fin de que asista al nuevo acto de juramentación, programado para el 4 de enero del año en curso, no obstante, de acuerdo con lo indicado por el alcalde encargado, el regidor tampoco asistió. 3. Sin embargo, como las referidas notificaciones no se efectuaron con la formalidad prevista en el numeral 21.1 del artículo 21 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, este órgano electoral, mediante la Resolución Nº 0015-2019JNE, del 7 de febrero de 2019, las declaró nulas y dispuso que se realice una nueva notificación. 4. En respuesta a ello, a través del Oficio Nº 57-2019-MDC-A, recibido el 27 de marzo de 2019, el alcalde de dicha comuna informó que, en cumplimiento de la precitada resolución, se efectuó la notificación en el domicilio de José Flaviano Santillán Salazar, con el propósito de convocarlo al acto de juramentación, hasta en dos oportunidades. Además, la entidad edil remitió copias de la documentación requerida. 5. Revisados los actuados, efectivamente, a fojas 22 y 24, obran las copias certificadas de las notificaciones, de fechas 20 y 22 de marzo de 2019, mediante las cuales se convocó al mencionado regidor a las sesiones extraordinarias de juramentación, programadas para el 22 y 25 de marzo del año en curso (fojas 23 y 25, respectivamente). Del contenido de las actas correspondientes, se advierte que la citada autoridad electa una vez más no asistió. 6. Por consiguiente, tomando en cuenta la documentación remitida por el concejo municipal, así como el tiempo transcurrido, resulta necesario que este órgano colegiado adopte las medidas pertinentes para garantizar el normal desarrollo de las labores del Concejo Distrital de Cochamal. En tal sentido, se debe dejar sin efecto la credencial concedida a José Flaviano Santillán Salazar para que ejerza el cargo de regidor de la citada comuna. 7. Así también, en aplicación de lo previsto en el artículo 35 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales, para cubrir las vacantes que se produzcan en los concejos municipales, se incorpora al candidato inmediato que no hubiera sido proclamado, de acuerdo con el orden de resultados del escrutinio final y que haya figurado en la misma lista que integró el regidor que produjo la vacante. 8. Por consiguiente, corresponde convocar a Magno Santillán Santillán, identificado con DNI Nº 33960436, para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de Cochamal. Dicha convocatoria se realiza de acuerdo con el Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas, del 7 de noviembre de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chachapoyas, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a José Flaviano Santillán Salazar como regidor

del Concejo Distrital de Cochamal, provincia de Rodríguez de Mendoza, departamento de Amazonas, en el marco del proceso de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Artículo Segundo.- CONVOCAR a Magno Santillán Santillán, identificado con DNI Nº 33960436, candidato no proclamado de la organización política Movimiento Regional Fuerza Amazonense, para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de Cochamal, provincia de Rodríguez de Mendoza, departamento de Amazonas, para lo cual se le debe otorgar la respectiva credencial que lo faculte como tal. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1761847-4

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
Autorizan ampliación de inscripción de persona natural en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas
RESOLUCIÓN SBS Nº 1157-2019 Lima, 20 de marzo de 2019 EL SECRETARIO GENERAL VISTA: La solicitud presentada por el señor Manuel Jonathan Sandoval Izquierdo para que se autorice la ampliación de su inscripción en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas (Registro): Sección III De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 3.- Corredores de Seguros Generales y de Personas; y, CONSIDERANDO: Que, por Resolución SBS Nº 958-2017 de fecha 06 de marzo de 2017, se autorizó la inscripción del señor Manuel Jonathan Sandoval Izquierdo como Corredor de Seguros de Personas; Que, la Secretaria Técnica mediante Acta de Evaluación de fecha 08 de marzo de 2019, ha considerado pertinente aceptar la inscripción del señor Manuel Jonathan Sandoval Izquierdo postulante a Corredor de Seguros Generales - persona natural, con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento del Proceso de Evaluación de los Postulantes al Registro, concluyéndose el proceso de evaluación; Que, el solicitante ha cumplido con los requisitos formales y procedimientos establecidos en el Reglamento

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