Norma Legal Oficial del día 18 de abril del año 2019 (18/04/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 60

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Análisis del caso concreto

NORMAS LEGALES

Jueves 18 de abril de 2019 /

El Peruano

4. En el presente caso, se tiene que el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la candidata Celinda Oday Huaringa Tello, al considerar que no ha cumplido con subsanar de forma correcta la observación formulada, esto es, presentar el cargo de su solicitud de licencia, que refiera como fecha máxima de recepción el 19 de marzo de 2019. 5. Por su parte, el recurrente alega que por error se presentó una licencia equivocada al momento de presentar la subsanación, pues la referida candidata ha solicitado su licencia con fecha 15 de marzo de 2019, fecha anterior al plazo señalado por ley, el cual adjunta a su recurso de apelación. 6. Al respecto, se advierte de autos que la organización política presentó junto con el escrito de subsanación la siguiente solicitud de licencia de la precitada candidata:

jurisdiccionales electorales, en los cuales los principios de preclusión, celeridad procesal y seguridad jurídica deben ser optimizados en la mayor medida posible, para que no se vean afectados el calendario electoral ni el proceso electoral en sí mismo. 9. En ese sentido, no debe olvidarse que las organizaciones políticas se erigen en instituciones a través de las cuales los ciudadanos ejercen su derecho a la participación política, sea como afiliados o candidatos, representando, a su vez, los ideales o concepciones del país, de una localidad o de la ciudadanía, y que deben actuar con responsabilidad, diligencia, transparencia y buena fe, en los procesos jurisdiccionales electorales, debiendo colaborar oportuna y activamente con los organismos que integran el Sistema Electoral en la tramitación de los procedimientos y actos que se llevan a cabo durante el desarrollo de un proceso electoral. 10. Por ello, este órgano colegiado estima que, al ser el proceso electoral uno de naturaleza especial y de plazos perentorios, no es posible valorar los documentos que no hayan sido actuados en su oportunidad, ello conforme a la línea jurisprudencial emitida por este órgano electoral, tal como se tiene de la Resolución Nº 1712-2018-JNE. 11. Estando a los argumentos antes expuestos, corresponde declarar infundado el recurso de apelación, y, en consecuencia, confirmar la decisión venida en grado. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por José Manuel Gonzales de la Flor, personero legal alterno de la organización política Todos por el Cambio; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00053-2019-JEE-LIMA/JNE, del 27 de marzo de 2019, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de Celinda Oday Huaringa Tello, candidata a alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Sangallaya, provincia de Huarochirí, departamento de Lima, en el marco de las Elecciones Municipales Complementarias 2019. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.

7. Del mismo, se observa que dicho documento no tiene fecha de recepción, a ello se debe agregar que la fecha de redacción según este, sería del 22 de marzo de 2019, esto es, después de culminado el plazo de ciento diez (110) días calendario antes de las elecciones que tienen las agrupaciones políticas para presentar sus solicitudes de inscripción de listas de candidatos, el cual también es el límite para presentar la solicitud de licencia materia de controversia, esto es, el 19 de marzo de 2019, fecha en la que indefectiblemente venció la oportunidad para cumplir tal requisito conforme lo prevé el artículo 26 del Reglamento. 8. De ello se desprende, que el recurrente tuvo la oportunidad de presentar el referido documento con el escrito de subsanación, de fecha 24 de marzo de 2019, al habérsele otorgado en la resolución de inadmisibilidad el plazo de dos (2) días calendario para la subsanación de omisiones; no obstante a ello, el personero legal alterno de la organización política no cumplió con subsanar dicha omisión. Por el contrario, mediante su escrito de apelación, adjuntó nuevo documento para acreditar el cumplimiento del citado requisito ­que resulta ser el cargo de la solicitud de licencia sin goce de haber, fechado el "12 de marzo de 2019" y recibido el "15 de marzo de 2019"­, el cual no se condice con la oportunidad de presentación de medios probatorios, pues debe tenerse en cuenta que, como ya lo ha señalado este Supremo Tribunal Electoral, el derecho a la prueba, como todo derecho fundamental, no es absoluto, más aún en el marco de los procesos

TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1761847-3

Convocan a ciudadano para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de Cochamal, provincia de Rodríguez de Mendoza, departamento de Amazonas
RESOLUCIÓN Nº 0035-2019-JNE Expediente Nº JNE.2019000088 COCHAMAL - RODRÍGUEZ DE MENDOZA AMAZONAS CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, nueve de abril de dos mil diecinueve

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