Norma Legal Oficial del día 18 de abril del año 2019 (18/04/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 68

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NORMAS LEGALES

Jueves 18 de abril de 2019 /

El Peruano

Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019. Que, mediante Carta Circular N° 001-2019-CE/DS 0062019-EF, de fecha 13 de febrero del 2019, el Presidente de la Comisión Especial, indica que la información debe ser remitida según las indicaciones del Instructivo adjunto a la citada disposición; asimismo, mediante Carta Circular N° 003-2019-CE/DS 006-2019-EF, de fecha 01 de marzo del 2019, reitera y hace recuerdo que la fecha límite de entrega es hasta el 15 de marzo del 2019, es por ello, que resulta necesario aprobar el listado de beneficiarios respecto a la devolución de los montos que hubieren sido descontados en relación a la bonificación a que se refiere el artículo 2 del Decreto de Urgencia 037-94. Que, por las razones expuestas, de conformidad con la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias Leyes N° 27902 y 28013, y el Reglamento de Organización y Funciones aprobada mediante Ordenanza Regional Ns.° 010-AREQUIPA; y con la visación de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica, Oficina Regional de Administración y Gerencia General Regional del Gobierno Regional de Arequipa, y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley; SE RESUELVE: Artículo 1º.- APROBAR el Listado de Beneficiarios, en actividad o que mantuvieron relación laboral con el Pliego 443-Gobierno Regional de Arequipa, para la devolución de los descuentos realizados en la Bonificación del Decreto de Urgencia 037-94, que como anexo forma parte de la presente Resolución. Artículo 2º.- REMITIR Copia Fedateada de la presente Resolución y la documentación que sustenta el presente pronunciamiento, incluido en medio magnético, a la Comisión Especial reactivada mediante la Décima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019 y Decreto Supremo N° 006-2019-EF; a través de la Secretaría Técnica - Oficina de Normalización Previsional, para los fines que correspondan. Artículo 3º.- PUBLICAR el texto de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y el Portal Institucional del Gobierno Regional de Arequipa (www. regionarequipa.gob.pe). Dada en la Sede del Gobierno Regional de Arequipa, a los quince (15) días del mes de marzo del año dos mil diecinueve. Registrese y comuníquese. ELMER CÁCERES LLICA Gobernador Regional 1761509-1

Nº 28926, Ley Nº 28961, Ley Nº 28968 y Ley Nº 29053 y demás normas complementarias, Dictamen Nº 001-2019/ GRP-CR-CDS. CONSIDERANDO: Que, los artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley Nº 27680 ­ Ley de Reforma Constitucional, establecen que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y que son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto; Que, el inciso 1 del artículo 2º de la Constitución Política del Perú, establece que: "toda persona tiene derecho a la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar. El concebido es sujeto de derecho en todo en cuanto le favorece"; Que, asimismo el Artículo 44º de la Constitución Política del Perú, instituye que son deberes primordiales del estado, entre otros, el de garantizar la plena vigencia de los derechos humanos; proteger a la población de las amenazas contra su seguridad; y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación; Que los derechos a la vida y a la salud se encuentran consagrados en la Constitución Política del Perú y en diversos instrumentos de Derechos Humanos ratificados por el Perú, y el Perú como miembro de la Comunidad Andina de Naciones (CAN), cuenta con el Instrumento de Seguridad y Salud en el Trabajo, el cual establece la obligación de los Estados miembros a implementar una política de prevención de riesgos laborales y vigilar su cumplimiento; el deber de los empleadores de identificar, evaluar, prevenir y comunicar los riesgos en el trabajo a sus trabajadores y el derecho de los trabajadores a estar informados de los riesgos de las actividades que prestan, entre otros; Que, una política nacional en Seguridad y Salud en el Trabajo debe crear las condiciones que aseguren el control de los riesgos laborales, mediante el desarrollo de una cultura de la prevención eficaz, en la que los sectores y los actores sociales responsables de crear esas condiciones puedan efectuar una planificación, así como un seguimiento y control de medidas de seguridad y salud en el trabajo; Que, en contexto, se ha aprobado la Ley Nº 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo con el objeto de promover una cultura de prevención de riesgos laborales a través del deber de prevención de los empleadores, el rol de fiscalización y control del Estado y la participación de los trabajadores y sus organizaciones sindicales, quienes a través del diálogo social, deben velar por la promoción, difusión y cumplimiento de la normativa sobre la materia.; Que, es competencia del Gobierno Regional Piura conforme a lo prescrito en el artículo 38º de la Ley Nº 27867 ­ Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, emitir ordenanzas regionales, las cuales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional, y reglamentan materia de su competencia; Que, resulta de plena convicción que las instituciones educativas y otros espacios de formación son el ámbito más apropiado para el inicio y desarrollo de una "cultura de la prevención"; es decir para promover una cultura de cambio. Siendo así, la idea de prevención no debe adoptarse solo a partir del inicio de una vida laboral ni se agota en la identificación de los medios técnicos a partir de los cuales debe protegerse el ámbito laboral, sino que debe integrarse con la noción de cuidado que sitúa a la vida como valor fundamental, al promover comportamientos solidarios y de protección hacia nosotros y hacia los otros, como miembros parte de una sociedad, conscientes de derechos y obligaciones, y como promotores de la cultura de la prevención; Que, el Informe Nº023-2018-GOB.REG-PIURA-DREP. DEB-D, de fecha 19 de octubre de 2018, emitido por la Dirección Regional de Educación de Piura, concluye mencionando que la presente propuesta no interfiere en la Política Educativa, por encontrase enmarcado en el

GOBIERNO REGIONAL DE PIURA
Ordenanza Regional que instaura una Cultura de Prevención de la Seguridad y Salud a través de la Enseñanza Educativa y Formación Profesional de los Niños, Niñas, Adolescentes y Jóvenes de la Región Piura
ORDENANZA REGIONAL Nº 434-2019/GRP-CR El Consejo Regional del Gobierno Regional Piura; POR CUANTO: De conformidad con lo previsto en los artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680; la Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27783; en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 y sus modificatorias, Ley Nº 27902, Ley Nº 28013, y Ley

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