Norma Legal Oficial del día 18 de abril del año 2019 (18/04/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 65

El Peruano / Jueves 18 de abril de 2019

NORMAS LEGALES

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CONSIDERANDO: Que mediante Oficio N° 061-2019-GRA/ORPPOTOPT, del 12 de febrero de 2019, el Jefe de la Oficina Regional de Planeamiento, Presupuesto y Ordenamiento Territorial informa sobre las previsiones presupuestales programadas para el pago de remuneraciones por el ejercicio de funciones del Gobernador Regional, Vice Gobernador Regional y pago de dietas a los Consejeros Regionales conforme el Presupuesto del Año Fiscal 2019. Que conforme con el artículo 15, literal f), de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, es atribución del Consejo Regional fijar la remuneración mensual del Gobernador, Vicegobernador y las dietas de los Consejeros; Que el artículo 20 de la referida norma señala que el Presidente Regional ­ahora, Gobernador Regionaldesempeña su cargo a dedicación exclusiva, con la sola excepción de la función docente. Percibe una remuneración mensual fijada por el Consejo Regional de acuerdo a la disponibilidad presupuestal, siendo obligatoria la publicación de la norma que la aprueba y su monto; y respecto del Vice Gobernador Regional, el artículo 23 indica que percibe la remuneración correspondiente a su cargo, sin derecho a dietas; Que, por su parte, el artículo 19, literal a) de la misma Ley Orgánica indica que los Consejeros Regionales tienen derecho a percibir dietas. Las dietas son fijadas por el Consejo Regional dentro del primer trimestre de cada ejercicio anual, de acuerdo a la capacidad económica del Gobierno Regional. La norma que los aprueba y los montos de las dietas, se publican obligatoriamente. El monto de la dieta por el período mensual de sesiones no puede exceder de una y media (1.5) Unidad Impositiva Tributaria vigente a la fecha del Acuerdo que las aprueba. No tienen carácter remunerativo, son renunciables y excluyentes de cualquier otra bonificación o asignación de similar concepto. Se abonan por cada período efectivo de sesiones en el transcurso del mes, a las que haya asistido el consejero. Que la Ley Nº 28212, Ley que regula los ingresos de los altos funcionarios, autoridades del Estado y dicta otras medidas, desarrollando el artículo 39 de la Constitución Política del Perú, en su artículo 4 literal c), establece que los Gobernadores Regionales reciben una remuneración mensual fijada por el Consejo Regional cuyo monto máximo equivale a cinco y media unidades de remuneración del sector público; tratándose de los Consejeros Regionales, el artículo 5, numeral 5.2. de la misma Ley -modificado por Decreto de Urgencia Nº 038-2006- establece que en ningún caso las dietas que perciban podrán superar en total el treinta (30%) de la remuneración del Gobernador Regional; Que con Decreto Supremo N° 086-2018-PCM para el año 2019 se ha fijado la Unidad de Ingreso del Sector Público (antes denominada Unidad de Remuneración del Sector Público) en S/. 2600,00, monto que no ha variado con respecto al que estuvo fijado para el ejercicio precedente. En consecuencia, tanto las remuneraciones como las dietas que se consignan en el Oficio N° 0612019-GRA/ORPPOT-OPT son las mismas que se fijaron para los ejercicios 2016, 2017 y 2018. SE ACUERDA: Primero.- Fijar la Remuneración Mensual del Gobernador Regional durante el Ejercicio Presupuestal 2019 en S/. 14 300.00 (CATORCE MIL TRESCIENTOS 00/100 NUEVOS SOLES) equivalente a cinco y media Unidades de Ingresos del Sector Público, antes denominada Unidad de Remuneración del Sector Público. Segundo.- Fijar la Remuneración Mensual del Vice Gobernador Regional durante el Ejercicio Presupuestal 2019 en S/. 13 704.08 (TRECE MIL SETECIENTOS CUATRO 08/100 NUEVOS SOLES). Tercero.- Fijar el monto de la dieta por el período mensual de sesiones de los Consejeros Regionales del Gobierno Regional de Arequipa durante el Ejercicio Presupuestal 2019 en S/. 4 290.00, equivalente al (30%) de la remuneración mensual del Gobernador Regional

de Arequipa y sin exceder de una y media (1.5) Unidad Impositiva Tributaria vigente a la fecha. Cuarto.- Ordenar la publicación del presente Acuerdo Regional conforme lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. POR TANTO: Regístrese y cúmplase. RONAL V. BERNAL HUARCA Presidente del Consejo Regional 1761506-1

Autorizan transferencia financiera a favor de la Contraloría General de la República para la contratación de sociedad de auditoría
ACUERDO REGIONAL Nº 015-2019-GRA/CR-AREQUIPA Arequipa, 19 de marzo del 2019 El Consejo Regional del Gobierno Regional de Arequipa, en Sesión Ordinaria aprobó el siguiente acuerdo. CONSIDERANDO: Que los acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión del Consejo Regional sobre asuntos internos, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional, conforme a lo establecido por el artículo 39° de la citada Ley N° 27867; Que mediante Oficio N° 164-2019-GRA/GGR, el Gerente General Regional solicita que el Consejo Regional autorice una transferencia financiera por el monto de S/ 462 101,32 a favor de la Contraloría General de la República para la contratación de Sociedad de Auditoría encargada de auditar los Estados Financieros ejercicio 2018 del Gobierno Regional de Arequipa. Que conforme con el segundo párrafo del artículo 20 de la Ley N° 27785, «Las entidades del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales quedan autorizados para realizar transferencias financieras con cargo a su presupuesto institucional a favor de la Contraloría General de la República para cubrir los gastos que se deriven de la contratación de las sociedades de auditoría, previa solicitud de la Contraloría General de la República, bajo exclusiva responsabilidad del titular del pliego así como del jefe de la oficina de administración y del jefe de la oficina de presupuesto o las que hagan sus veces en el pliego». Que el mismo artículo, en su tercer párrafo señala que «Las transferencias financieras se aprueban mediante resolución del titular del pliego en el caso del Gobierno Nacional, o por acuerdo de consejo regional o concejo municipal en el caso de los gobiernos regionales o gobiernos locales, respectivamente, requiriéndose en todos los casos el informe previo favorable de la oficina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad. La resolución del titular del pliego y el acuerdo de consejo regional se publican el diario oficial El Peruano y el acuerdo del concejo municipal se publica en su página web». Que según el Informe N° 48-2018-GRA/ORA, el monto de la transferencia financiera ha sido establecido de conformidad con las normas contenidas en la Resolución de Contraloría N° 432-2018-CG que aprueba el tarifario que establece el monto por retribución económica, el impuesto general a las ventas y el derecho de designación y supervisión de sociedades de auditoría que se deben transferir a la Contraloría General de la República para la contratación y pago de las sociedades de auditoría que sean designadas para realizar labores de control posterior externo.

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