Norma Legal Oficial del día 18 de abril del año 2019 (18/04/2019)
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TEXTO DE LA PÁGINA 69
El Peruano / Jueves 18 de abril de 2019
NORMAS LEGALES
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Diseño Curricular Nacional, en el perfil de egreso de los y las estudiantes y en los enfoques transversales: enfoque de derechos y enfoque de bien común, por lo tanto se debe PROMOVER una cultura preventiva en relación a seguridad y salud en el trabajo que contribuye a disminuir los accidentes; Que, en definitiva, la cultura de la prevención supone el compromiso de la sociedad, de las organizaciones y de los individuos con la salud y la seguridad, lo que se manifiesta en un conjunto de valores, actitudes, aptitudes, percepciones conocimientos y prácticas de orden individual y colectivo. Instalar esta cultura preventiva educativaformativa antes de la vida laboral en las empresas requiere del conocimiento y de la participación de todos los actores involucrados, directa o indirectamente, en el proceso de enseñanza básica (inicial, primaria y secundaria) y formación profesional (técnica o universitaria). Para ello es importante informarse respecto de los riesgos a los que se está expuesto individual o colectivamente; comprometerse con las acciones de prevención, y participar en la identificación de los riesgos mediante la reflexión sobre las propias acciones de prevención, y participar en la identificación de los riesgos mediante la reflexión sobre las propias acciones y las medidas que es posible tomar. Podría decirse que los pilares de una cultura de la prevención son la información, el compromiso y la participación aspectos que deben inculcarse desde el hogar y fortalecerse con la formación educativa. Que, la Comisión de Desarrollo Social, con DICTAMEN Nº 01-2019-GRP/CR-CDS, de fecha 19 de marzo del 2019, concluyó que de conformidad con el inciso "d" Artículo Nº 8 de la Ley Nº28044 - Ley General de Educación, establece, que "la calidad que asegura condiciones adecuadas para una educación integral, pertinente, abierta, flexible y permanente"; y el Proyecto de la Ordenanza Regional que Instaura una cultura de prevención de la Seguridad y Salud, en la enseñanza educativa y formación profesional de los niños, niñas, adolescentes y jóvenes de la Región Piura, se encuentra dentro de la normatividad vigente. Y que La cultura de la prevención de riesgos busca la excelencia en la calidad de vida laboral y se fundamenta en el compromiso y la participación educativa; Que, estando a lo acordado y aprobado, por Unanimidad, en Sesión Ordinaria Nº 03 2019, de fecha 25 de marzo del 2019, en la ciudad de Piura, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú modificada por la Ley Nº 27867, y sus modificatorias Ley Nº 27902, Ley Nº 28961, Ley Nº 28968 y Ley Nº 29053; ha dado la Ordenanza Regional siguiente: ORDENANZA REGIONAL QUE INSTAURA UNA CULTURA DE PREVENCIÓN DE LA SEGURIDAD Y SALUD A TRAVÉS DE LA ENSEÑANZA EDUCATIVA Y FORMACIÓN PROFESIONAL DE LOS NIÑOS, NIÑAS, ADOLESCENTES Y JÓVENES DE LA REGIÓN PIURA Artículo Primero.- DECLARAR de Preferente Interés Regional el Impartir Educación y Formación de Niños, Niñas, Adolescentes y Jóvenes de la Región Piura; en una cultura de cambio en prevención de la Seguridad y Salud previa a la vida laboral. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional y a la Gerencia Regional de Desarrollo Social dispongan la implementación de la presente Ordenanza Regional a fin de que asegure la formación a Niños, Niñas, Adolescentes y Jóvenes de la Región Piura en prevención de la Seguridad y Salud previa a la vida laboral, tanto en los centros educativos públicos y privados y en los centros de instrucción superior pública y privada de la región, debiendo informar periódicamente los logros alcanzados. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional y a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, gestionar el presupuesto institucional para la implementación de las disposiciones contenidas en la presente ordenanza. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Dirección Regional de Educación, formar un comité, a fin de que periódicamente cumpla con informar sobre los logros
alcanzados, a la Gerencia Regional de Desarrollo Social y al Consejo Regional. Artículo Quinto.- DISPONER la realización de acciones de articulación y coordinación entre la Gerencia General Regional, le Gerencia Regional de Desarrollo Social y la Dirección Regional de Educación con el Consejo Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo. Artículo Sexto.- DISPONER la realización de acciones de coordinación con SUNEDU para la implementación de las disposiciones contenidas en la presenta ordenanza regional en el ámbito universitario. Artículo Sétimo.- La presente ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional Piura para su promulgación. En Piura, a los 25 días del mes marzo del año dos mil diecinueve. JOSÉ ANTONIO LÁZARO GARCÍA Consejero Delegado Consejo Regional POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en Piura, en la Sede del Gobierno Regional Piura, a los 25 días del mes de marzo del año dos mil diecinueve. SERVANDO GARCÍA CORREA Gobernador Regional 1761646-1
Ordenanza Regional que declara de Interés Regional y puesta en valor del Médano Blanco como sitio turístico
ORDENANZA REGIONAL Nº 435-2019/GRP-CR El Consejo Regional del Gobierno Regional Piura; POR CUANTO: De conformidad con lo previsto en los artículos 191 y 192 de la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680; la Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27783; en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 y sus modificatorias, Ley Nº 27902, Ley Nº 28013, y Ley Nº 29053 y demás normas complementarias, Ley Nº 29408, Ley 30753, R.M. Nº 028-2018-MINCETUR, Dictamen Nº 01-2019/GRP-CR-CRNyMA. CONSIDERANDO: Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Perú de 1993, modificada por Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización Ley Nº 27680, establece que los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, en el artículo 10º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por la Ley Nº 27902, establece en el numeral 1, literal c) que son de competencia exclusiva de los Gobiernos Regionales formular y aprobar su organización interna y su presupuesto institucional conforme a la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado y las Leyes Anuales de Presupuesto; Que, de conformidad con la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, en su artículo 63º establece que son funciones de los Gobiernos Regionales en materia de turismo: a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las políticas en