Norma Legal Oficial del día 18 de abril del año 2019 (18/04/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 69

El Peruano / Jueves 18 de abril de 2019

NORMAS LEGALES

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Diseño Curricular Nacional, en el perfil de egreso de los y las estudiantes y en los enfoques transversales: enfoque de derechos y enfoque de bien común, por lo tanto se debe PROMOVER una cultura preventiva en relación a seguridad y salud en el trabajo que contribuye a disminuir los accidentes; Que, en definitiva, la cultura de la prevención supone el compromiso de la sociedad, de las organizaciones y de los individuos con la salud y la seguridad, lo que se manifiesta en un conjunto de valores, actitudes, aptitudes, percepciones conocimientos y prácticas de orden individual y colectivo. Instalar esta cultura preventiva educativaformativa antes de la vida laboral en las empresas requiere del conocimiento y de la participación de todos los actores involucrados, directa o indirectamente, en el proceso de enseñanza básica (inicial, primaria y secundaria) y formación profesional (técnica o universitaria). Para ello es importante informarse respecto de los riesgos a los que se está expuesto individual o colectivamente; comprometerse con las acciones de prevención, y participar en la identificación de los riesgos mediante la reflexión sobre las propias acciones de prevención, y participar en la identificación de los riesgos mediante la reflexión sobre las propias acciones y las medidas que es posible tomar. Podría decirse que los pilares de una cultura de la prevención son la información, el compromiso y la participación aspectos que deben inculcarse desde el hogar y fortalecerse con la formación educativa. Que, la Comisión de Desarrollo Social, con DICTAMEN Nº 01-2019-GRP/CR-CDS, de fecha 19 de marzo del 2019, concluyó que de conformidad con el inciso "d" Artículo Nº 8 de la Ley Nº28044 - Ley General de Educación, establece, que "la calidad que asegura condiciones adecuadas para una educación integral, pertinente, abierta, flexible y permanente"; y el Proyecto de la Ordenanza Regional que Instaura una cultura de prevención de la Seguridad y Salud, en la enseñanza educativa y formación profesional de los niños, niñas, adolescentes y jóvenes de la Región Piura, se encuentra dentro de la normatividad vigente. Y que La cultura de la prevención de riesgos busca la excelencia en la calidad de vida laboral y se fundamenta en el compromiso y la participación educativa; Que, estando a lo acordado y aprobado, por Unanimidad, en Sesión Ordinaria Nº 03 ­ 2019, de fecha 25 de marzo del 2019, en la ciudad de Piura, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú modificada por la Ley Nº 27867, y sus modificatorias Ley Nº 27902, Ley Nº 28961, Ley Nº 28968 y Ley Nº 29053; ha dado la Ordenanza Regional siguiente: ORDENANZA REGIONAL QUE INSTAURA UNA CULTURA DE PREVENCIÓN DE LA SEGURIDAD Y SALUD A TRAVÉS DE LA ENSEÑANZA EDUCATIVA Y FORMACIÓN PROFESIONAL DE LOS NIÑOS, NIÑAS, ADOLESCENTES Y JÓVENES DE LA REGIÓN PIURA Artículo Primero.- DECLARAR de Preferente Interés Regional el Impartir Educación y Formación de Niños, Niñas, Adolescentes y Jóvenes de la Región Piura; en una cultura de cambio en prevención de la Seguridad y Salud previa a la vida laboral. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional y a la Gerencia Regional de Desarrollo Social dispongan la implementación de la presente Ordenanza Regional a fin de que asegure la formación a Niños, Niñas, Adolescentes y Jóvenes de la Región Piura en prevención de la Seguridad y Salud previa a la vida laboral, tanto en los centros educativos públicos y privados y en los centros de instrucción superior pública y privada de la región, debiendo informar periódicamente los logros alcanzados. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional y a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, gestionar el presupuesto institucional para la implementación de las disposiciones contenidas en la presente ordenanza. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Dirección Regional de Educación, formar un comité, a fin de que periódicamente cumpla con informar sobre los logros

alcanzados, a la Gerencia Regional de Desarrollo Social y al Consejo Regional. Artículo Quinto.- DISPONER la realización de acciones de articulación y coordinación entre la Gerencia General Regional, le Gerencia Regional de Desarrollo Social y la Dirección Regional de Educación con el Consejo Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo. Artículo Sexto.- DISPONER la realización de acciones de coordinación con SUNEDU para la implementación de las disposiciones contenidas en la presenta ordenanza regional en el ámbito universitario. Artículo Sétimo.- La presente ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional Piura para su promulgación. En Piura, a los 25 días del mes marzo del año dos mil diecinueve. JOSÉ ANTONIO LÁZARO GARCÍA Consejero Delegado Consejo Regional POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en Piura, en la Sede del Gobierno Regional Piura, a los 25 días del mes de marzo del año dos mil diecinueve. SERVANDO GARCÍA CORREA Gobernador Regional 1761646-1

Ordenanza Regional que declara de Interés Regional y puesta en valor del Médano Blanco como sitio turístico
ORDENANZA REGIONAL Nº 435-2019/GRP-CR El Consejo Regional del Gobierno Regional Piura; POR CUANTO: De conformidad con lo previsto en los artículos 191 y 192 de la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680; la Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27783; en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 y sus modificatorias, Ley Nº 27902, Ley Nº 28013, y Ley Nº 29053 y demás normas complementarias, Ley Nº 29408, Ley 30753, R.M. Nº 028-2018-MINCETUR, Dictamen Nº 01-2019/GRP-CR-CRNyMA. CONSIDERANDO: Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Perú de 1993, modificada por Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización ­ Ley Nº 27680, establece que los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, en el artículo 10º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por la Ley Nº 27902, establece en el numeral 1, literal c) que son de competencia exclusiva de los Gobiernos Regionales formular y aprobar su organización interna y su presupuesto institucional conforme a la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado y las Leyes Anuales de Presupuesto; Que, de conformidad con la Ley Nº 27867 ­ Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, en su artículo 63º establece que son funciones de los Gobiernos Regionales en materia de turismo: a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las políticas en

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