Norma Legal Oficial del día 18 de abril del año 2019 (18/04/2019)


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NORMAS LEGALES

Jueves 18 de abril de 2019 /

El Peruano

materia de desarrollo de la actividad turística regional, en concordancia con la política general del gobierno y los planes sectoriales, y b) Formular concertadamente, aprobar y ejecutar las estrategias y el programa de desarrollo turístico de la región"; Que, mediante Oficio Nº 080-2018-MPS-GM-GDS, de fecha 16 de febrero del 2018, la Municipalidad Provincial de Sechura, solicita se "Declare que el Médano Blanco de Interés Regional y Puesta en Valor y, como Destino Turístico", teniendo en cuenta que dicha declaratoria se enmarca dentro de las funciones del Gobierno Regional Piura, reguladas en la Ley Nº 27867; Que, mediante el Informe Nº 11-2018-GRP-450000450400-ELAG del Programa Regional de Manejo Integrado de la Zona Marino Costera de Piura, de fecha 03 de agosto del 2018, concluye que el Médano Blanco es un complejo e importante ecosistema dentro del sistema del Desierto de Sechura, y es un atractivo turístico para la región; Que, mediante Informe Nº 040-2018-420040-420940, la Dirección de Turismo de la Dirección Regional de Turismo y Comercio Exterior del Gobierno Regional Piura, de fecha 30 de noviembre del 2018, sostiene que el Médano Blanco es un atractivo turístico que se encuentra registrado en el inventario de Recursos Turísticos del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo ­ MINCETUR, siendo uno de los mayores atractivos Turísticos Naturales con que cuenta la provincia de Sechura; y requiere mejoramiento de sus vías de acceso, implementación de parador y mirador turístico, así como la promoción de dicho atractivo entre otras acciones. Asimismo, indica, que para lograr la puesta en valor del atractivo y lograr una mayor explotación turística del mismo, es necesario realizar inversiones en su mejoramiento, y da opinión favorable para que se declare de interés y puesta en valor el Médano Blanco por los beneficios sociales y económicos que generará a la comunidad de su entorno; Que, la Gerencia Regional de Recursos Naturales de Gestión del Medio Ambiente del Gobierno Regional Piura, mediante Informe Nº 031-2018/GRP-450400, de fecha 28 de noviembre del 2018, concluye que en el Informe Técnico a la Dirección Regional de Turismo y Comercio Exterior se señala la ubicación del Médano Blanco y su área de influencia, las perspectivas turísticas que pueden considerarse y demás información que permita conocer y proteger integralmente su preservación y cuidado, la inclusión del posible componente curativo atribuido a la arena del Médano Blanco (utilizado en el tratamiento de artritis osteoporosis, dolores musculares) y la práctica de los deportes extremos (Sandboarding o sky sobre arena, motocross y largas caminatas), resulta necesaria la iniciativa propuesta en su conjunto; Que, mediante Informe Nº 222-2019/GRP-460000, de fecha 13 de febrero de 2019, la Oficina Regional de Asesoría Jurídica, emite opinión recomendando continuar con el trámite de aprobación del proyecto para Declarar de Interés Regional y puesta en valor del Médano Blanco como sitio turístico; Que, mediante Dictamen Nº 01-2019/GRP-CRCRNyMA, de fecha 20 de marzo del 2019, la Comisión de Recursos Naturales y Medio Ambiente del Consejo Regional, refiere que es necesario hacer presente que la presente solicitud de la Municipalidad Provincial de Sechura es que se "Declare de Interés Regional y Puesta en Valor el Médano Blanco como sitio turístico" de la Región Piura, y para lograrlo se requiere el mejoramiento de sus vías de acceso, implementación de parador y mirador turístico y la promoción de dicho atractivo turístico. Para tal efecto, el inciso f) del Artículo 63 de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece como función coordinar con los gobiernos locales las acciones en materia de turismo de alcance regional", lo que implica que el Gobierno Regional debe realizar todas las gestiones necesarias en coordinación con la autoridad local a fin de lograr una gestión que conlleve a la puesta en valor del Médano Blanco como atractivo turístico en la Región Piura; Que, estando a lo acordado y aprobado por unanimidad, en Sesión Extraordinaria Nº 10-2019, de fecha 01 de abril

del 2019, en la ciudad de Piura, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura, en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, modificada por Ley Nº 27680 y Ley Nº 28607; y la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, y sus modificatorias Ley Nº 27902, Ley Nº 28961, Ley Nº 28968 y Ley Nº 29053; Ha dado la siguiente Ordenanza Regional: ORDENANZA REGIONAL QUE DECLARA DE INTERÉS REGIONAL Y PUESTA EN VALOR DEL MEDANO BLANCO COMO SITIO TURÍSTICO Artículo Primero.- DECLÁRESE de Interés Regional y puesta en valor del Médano Blanco como sitio turístico, el mismo que se encuentra registrado en el inventario de Recursos Turísticos del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo ­ MINCETUR y por ser uno de los atractivos Turísticos Naturales de la provincia de Sechura en el Departamento de Piura. Artículo Segundo.- ENCÁRGUESE a la Gerencia General Regional, a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, y a la Dirección Regional de Turismo y Comercio Exterior, dar cumplimiento a la presente ordenanza regional mediante la asignación presupuestal para la ejecución de programas, proyectos y actividades, así como la asignación de mayores recursos gestionados ante el Ministerio de Economía y Finanzas, y otras fuentes de cooperación interna y externa. Artículo Tercero.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional Piura para su promulgación. Piura, al 1 día del mes de marzo del año dos mil diecinueve. JOSÉ ANTONIO LÁZARO GARCÍA Consejero Delegado Consejo Regional POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en Piura, en la Sede del Gobierno Regional Piura, al 1 día del mes de marzo del año dos mil diecinueve. SERVANDO GARCÍA CORREA Gobernador Regional 1761648-1

Aprueban dar Inicio al Proceso del Presupuesto Participativo Regional Basado en Resultados Correspondiente al Año Fiscal 2020
ORDENANZA REGIONAL Nº 436-2019/GRP-CR El Consejo Regional del Gobierno Regional Piura; POR CUANTO: De conformidad con lo establecido en los artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Perú modificada por Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, la Ley de bases de la Descentralización ­ Ley Nº 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales ­ Ley Nº 27867 y sus modificatorias ­ Ley Nº 27902, Ley Nº 28013, Ley Nº 28926, Ley Nº 28961, Ley Nº 28968 y Ley Nº 29053, y demás normas complementarias;

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