Norma Legal Oficial del día 18 de abril del año 2019 (18/04/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 71

El Peruano / Jueves 18 de abril de 2019

NORMAS LEGALES

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CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27783 - Ley Bases de Descentralización, en su artículo 17º, refiriendo a la participación ciudadana, establece textualmente en el numeral 17.1 que los Gobiernos Regionales y Locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo y presupuestos, y en la gestión pública. Para este efecto deberán garantizar el acceso a todos los ciudadanos a la información pública, con las excepciones que señala la Ley, así como la conformación y funcionamiento de espacios y mecanismos de consulta, control, evaluación y rendición de cuentas. Que, la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 60º establece funciones específicas de los Gobiernos Regionales y entre ellas la de formular, aprobar y evaluar las políticas en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades de su competencia; y, promover la participación ciudadana en la planificación, administración y vigilancia de los programas de desarrollo e inversión social en sus diversas modalidades, brindando la asesoría y apoyo que requieran las organizaciones de base involucradas; Que la Ley Nº - 28056 ­ Ley Marco del Presupuesto Participativo, modificado por Ley Nº 29298, establece las fases del proceso participativo, señalando que la adecuación de fases y actividades que se requieran para el mejor cumplimiento del proceso, considerando la realidad territorial, serán reguladas por Ordenanza, siendo los Titulares de Pliego los responsables de llevar adelante las distintas fases del proceso; Que, mediante Resolución Directoral Nº 0072010-EF/76.01, del 12 de abril de 2010, se aprueba el Instructivo Nº 001-2010-EF/76.01 denominado "Instructivo para el Presupuesto Participativo Basado en Resultados" que establece mecanismos y pautas para el desarrollo del Proceso de Presupuesto Participativo en los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales; y en su numeral 2.2, establece como roles del Consejo Regional en el Presupuesto Participativo las de aprobar normas complementarias que se requieran para llevar a cabo el proceso, fiscalizar el desarrollo oportuno de cada una de las fases del proceso y velar por el complimiento de los acuerdos y compromisos asumidos por el Gobierno Regional o Gobierno Local; Que, mediante Informe Nº 022-2019/GRP-410100, de fecha 03 de abril de 2019, la Sub Gerencia Regional de Planeamiento y Presupuestó e Inversiones, informa que en Sesión Ordinaria Nº 01-2019-CCR realizada el 01 de abril de 2019, el Consejo de Coordinación Regional emitió opinión consultiva respecto al inicio del Proceso del Presupuesto participativo Regional correspondiente al año fiscal 2020, y solicita se apruebe norma que dé inicio oficial al Proceso de Presupuesto Participativo Regional Basado en Resultados ­ Año Fiscal 2020; Que, la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, mediante Informe Nº 032-2019/GRP-410000, de fecha 03 de abril del 2019, tramita el Informe Nº 022-2019/GRP410100, mencionando que la Propuesta que contiene ha considerado los cambios normativos en el Sistema Nacional de Programación y Gestión de Inversiones (SNPMyGI) aprobado mediante Decreto Legislativo Nº 1252 y su modificatoria el Decreto Legislativo Nº 1432, y particularmente teniendo en cuenta la Directiva Nº 0012019-EF/63.01 Directiva General del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones (SNPMyGI) aprobada con R.D. Nº 001-2019-EF/63.01 de fecha 22 de enero de 2019, para lo cual resalta aspectos relevantes y plantea recomendaciones para su ejecución; y solicita se derive al Consejo Regional a fin de que se apruebe la norma que inicie al proceso; Que, mediante Informe Nº 571-2019/GRP-460000, de fecha 03 de abril de 2019, la Oficina Regional de Asesoría Jurídica, opina que, de acuerdo a la normatividad vigente, así como en base al Acuerdo de Consejo de Coordinación Regional, y a fin de que el Gobierno Regional de inicio y regule el Proceso de Presupuesto Participativo Basado en

Resultados correspondientes al año fiscal 2020, compete al Consejo Regional considerar su aprobación; Que, mediante Dictamen Nº 005-2019/GRPCR-CPPTyAT, de fecha 09 de abril del 2019, la Comisión de Planificación, Presupuesto, Tributación y Acondicionamiento Territorial del Consejo Regional, recomienda dar inicio al Proceso del Presupuesto Participativo Regional Basado en Resultados para el año fiscal 2020. Que, estando a lo acordado y aprobado, por unanimidad en Sesión Extraordinaria Nº 12 -2019, celebrada el 12 de abril de 2019, en la ciudad de Piura, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura, en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, modificada por Ley Nº 27680, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867, y sus modificatorias - Ley Nº 27902, Ley Nº 28013, Ley Nº 28926, Ley Nº 28961, Ley Nº 28968 y Ley Nº 29053; HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE: ORDENANZA QUE REGULA EL PROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO REGIONAL BASADO EN RESULTADOS Y DA INICIO AL PROCESO CORRESPONDIENTE AL AÑO FISCAL 2020 Artículo Primero.- Aprobar dar Inicio al Proceso del Presupuesto Participativo Regional Basado en Resultados Correspondiente al Año Fiscal 2020 del Gobierno Regional Piura, conforme a lo acordado en Sesión Ordinaria Nº 01-2019 del Consejo de Coordinación Regional. Artículo Segundo.- Aprobar que la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto Y Acondicionamiento Territorial a través de la Sub Gerencia Regional de Planeamiento, Programación e Inversión tiene a cargo la coordinación general y lidera el Equipo Técnico, efectuando la convocatoria a las Unidades Orgánicas del Pliego, según corresponda para su participación en el proceso. El Equipo Técnico tendrá la responsabilidad de la preparación y suministros de la información, de la evaluación técnica, asesoría y apoyo permanente al proceso de planeamiento. Artículo Tercero.- Aprobar el Cronograma del Proceso del Presupuesto Participativo Regional Basado en resultados para el Año 2020, el mismo que forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional, y que deberá ser publicado en la página Web del Gobierno Regional Piura (www.regionpiura.gob.pe) y difundido adecuadamente en los medios de comunicación por los responsables de llevar adelante este proceso. Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional Piura para su promulgación. En Piura, a los doce días del mes abril del año dos mil diecinueve. JOSÉ ANTONIO LÁZARO GARCÍA Consejero Delegado Consejo Regional POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla con los apremios de Ley. Dado en Piura, en la Sede del Gobierno Regional Piura, a los doce días del mes de abril del año dos mil diecinueve. SERVANDO GARCÍA CORREA Gobernador Regional 1761650-1

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