TEXTO PAGINA: 84
84 NORMAS LEGALES Miércoles 24 de abril de 2019 / El Peruano j) Supervisores o inspectores de obras o sus equivalentes. Artículo Cuarto.- Contenido La Declaración Jurada de Intereses es un documento de carácter público que contiene información relevante del funcionario o servidor público referida a: a) Información de empresas, sociedades u otras entidades en las que posea alguna clase de participación patrimonial o similar. b) Participación en directorios, consejos de administración y vigilancia, consejos directivos, sea remunerado o no. c) Empleos, asesorías, consultorías y similares, en el sector público, sea remunerado o no. d) Participación en organizaciones privadas (asociaciones, gremios y organismos no gubernamentales). Artículo Quinto.- Forma de presentación La Declaración Jurada de Intereses podrá presentarse en forma virtual a través de la Plataforma de Declaración Jurada de Intereses implementada por la Subgerencia de Tecnologías de la Información de la Municipalidad Metropolitana de Lima siendo coordinada con la Secretaría de Integridad Pública de la Presidencia de Consejo de Ministros. Para su presentación se deberá contar con fi rma digital, para lo cual se requiere obtener el Documento Nacional de Identidad Electrónico. En caso no se cuente con la plataforma o el documento electrónico, podrá presentarse en formato físico a la Unidad de Personal o la que haga sus veces. Artículo Sexto.- Oportunidad de presentación La oportunidad de la presentación de la Declaración Jurada de Intereses se realiza de la siguiente manera: a) Al inicio: Dentro de los quince (15) días hábiles de haber sido designado y/o contratado. b) De actualización: Durante el ejercicio, con una periodicidad anual contada desde la presentación de la declaración jurada. c) De cese: Dentro de los quince (15) días hábiles de haber cesado en el puesto. Artículo Sétimo.- Disponibilidad de la Declaración Jurada de Intereses La Declaración Jurada de Intereses forma parte del legajo personal de los sujetos obligados. Su disponibilidad se rige de acuerdo a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Artículo Octavo.- Seguimiento a la presentación de la Declaración Jurada de Intereses La Subgerencia de Personal de la Municipalidad Metropolitana de Lima, en coordinación con las demás áreas de personal de las entidades de la Corporación Municipal o la que hagan sus veces, efectuarán el seguimiento y requerimiento, de corresponder, para garantizar el cumplimiento de la presentación de la declaración jurada de intereses, conforme al Anexo A que forma parte integrante del presente Decreto. Para dicho efecto, se contará con el apoyo de la Subgerencia de Tecnologías de la Información de Gerencia de Planificación de la Municipalidad Metropolitana de Lima. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- De la Declaración Jurada de Intereses opcional Los Regidores del Concejo Metropolitano de Lima, voluntariamente podrán adherirse a la presente iniciativa de integridad y lucha contra la corrupción. Segunda.- Vigencia El presente Decreto de Alcaldía entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, sin perjuicio de su publicación en el portal institucional.DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Unica.- Plazo para la presentación de la Declaración Jurada de Intereses Los funcionarios y servidores públicos comprendidos bajo el ámbito de la presente norma que se encuentran ejerciendo funciones en la Municipalidad Metropolitana de Lima, organismos descentralizados, empresas, programas y proyectos, cuentan con un plazo de veinticinco (25) días hábiles para presentar la Declaración Jurada de Intereses, contados desde el día siguiente de la publicación en el Diario O fi cial El Peruano. POR TANTO:Regístrese, publíquese y cúmplase.JORGE MUÑOZ WELLS Alcalde 1762121-1 MUNICIPALIDAD DE BREÑA Aprueban el Programa Local de Vigilancia y Monitoreo de la Contaminación Sonora para el distrito de Breña 2019 DECRETO DE ALCALDÍA Nº 003-2019-MDB Breña, 27 de marzo de 2019EL ALCALDE DEL DISTRITO DE BREÑAVISTO: El Memorando Nº 165-2019-GSCGA/MDB emitido por la Gerencia de Servicios Comunales y Gestión Ambiental, el Memorando Nº 258-2019-GPPROPMICI/MDB emitido por el Gerencia de Plani fi cación, Presupuesto, Racionalización, OPMI y Cooperación Interinstitucional, el Memorando Nº 173-2019-GSCGA/MDB emitido por la Gerencia de Servicios Comunales y Gestión Ambiental, el Informe Nº 144-2019-GAJ/MDB emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorando Nº 191-2019-GSCGA/MDB emitida por la Gerencia de Servicios Comunales y Gestión Ambiental, sobre Aprobación del Programa Local de Vigilancia y Monitoreo de la Contaminación Sonora para el Distrito de Breña 2019, y; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú y el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 80º, numeral 3.4) de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, señala que, en materia de saneamiento, salubridad y salud, entre otras, es función especí fi ca exclusiva de las municipalidades distritales el de fi scalizar y realizar labores de control respecto a la emisión de humos, gases, ruidos, y demás elementos contaminantes de la atmósfera y el ambiente; Que, la Ley Nº 28245 – Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, señala que los gobiernos locales ejercen funciones ambientales sobre la base de sus leyes correspondientes, en concordancia con las políticas, normas y planes nacionales, sectoriales y regionales en el campo de los principios de la gestión ambiental, siendo Reglamentado por el Decreto Supremo Nº 008-2005-PCM, estando vigente así mismo el Decreto Supremo Nº 085-2003-PCM que Reglamenta los Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para el Ruido, así como la Ordenanza Nº 1965-MML de la Municipalidad Metropolitana de Lima que previene y controla la Contaminación Sonora; Que, con Informe de Visto, la Gerencia de Servicios Comunales y Gestión Ambiental alcanza el proyecto