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37 NORMAS LEGALES Jueves 25 de abril de 2019 El Peruano / de Educación Básica Regular, dependiente del Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación. Regístrese, comuníquese y publíquese. FLOR PABLO MEDINA Ministra de Educación 1763049-1 Designan Director de Sistema Administrativo II de la Unidad de Abastecimiento de la Oficina de Administración y Finanzas RESOLUCIÓN DIRECTORAL EJECUTIVA N° 090-2019-MINEDU/VMGI-PRONABEC Lima, 24 de abril de 2019VISTOS:El informe N° 267-2019-MINEDU-VMGI-PRONABEC- OGTA de la O fi cina de Gestión del Talento y demás recaudo que se acompañan al Expediente N° 18623 (SIGEDO); y, CONSIDERANDO:Que, mediante Ley N° 29837 se crea el Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo – PRONABEC, modi fi cada por la Ley N° 30281, a cargo del Ministerio de Educación, encargado del diseño, plani fi cación, gestión, monitoreo y evaluación de becas y créditos educativos para el fi nanciamiento de estudios de educación técnica y superior, estudios relacionados con los idiomas, desde la etapa de educación básica, en instituciones técnicas, universitarias y otros centros de formación en general, formen parte o no del sistema educativo; así como capacitación de artistas y artesanos y entrenamiento especializado para la alta competencia deportiva; Que, mediante Resolución Ministerial N° 705-2017-MINEDU de fecha 19 de diciembre de 2017, se aprobó el Manual de Operaciones del Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo – PRONABEC; que establece en el artículo 10 que la Dirección Ejecutiva es la máxima autoridad administrativa del Programa, responsable de la dirección y administración general y que entre sus funciones se encuentra, conforme al literal h) del artículo 11, designar y/o encargar a los funcionarios y/o funciones, según corresponda, de los cargos directivos del PRONABEC; Que, mediante Resolución Ministerial N° 267-2018-MINEDU de fecha 31 de mayo de 2018, se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal Provisional del Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo, en el cual el cargo de Director de Sistema Administrativo II de la Unidad de Abastecimiento de la O fi cina de Administración y Finanzas del PRONABEC se encuentra cali fi cado como de Libre Designación y Remoción; Que, mediante Resolución Directoral Ejecutiva N° 76-2019-MINEDU-VMGI-PRONABEC de fecha 09 de abril de 2019, se dispuso la designación temporal del servidor Marcos Antonio Mendoza Miranda para desempeñar las funciones del cargo de Director de Sistema Administrativo II de la Unidad de Abastecimiento de la O fi cina de Administración y Finanzas del Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo – PRONABEC, en adición a sus funciones; la misma que se ha visto por conveniente dar por concluida; Que, se estima pertinente dar por concluido el citado encargo de funciones de dicho cargo; por lo que resulta necesario designar al titular; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1057, Decreto Legislativo que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios, modi fi cado por la Ley N° 29849, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 075-2008-PCM y modi fi cado por Decreto Supremo N° 065-2011-PCM, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y el Manual de Operaciones del PRONABEC, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 705-2017-MINEDU; SE RESUELVE:Artículo 1.- Dar por concluida la designación temporal del servidor Marcos Antonio Mendoza Miranda, para desempeñar las funciones del cargo de Director de Sistema Administrativo II de la Unidad de Abastecimiento de la O fi cina de Administración y Finanzas. Artículo 2.- Designar al señor Ronald Waldo Sánchez Cabanillas, en el cargo de Director de Sistema Administrativo II de la Unidad de Abastecimiento de la Ofi cina de Administración y Finanzas. Artículo 3.- Disponer que la O fi cina de Gestión del Talento, cumpla con noti fi car la presente resolución a los interesados. Artículo 4.- Publicar la presente Resolución en el portal electrónico institucional del PRONABEC. Regístrese, comuníquese y publíquese. SANDRO PARODI SIFUENTES Director EjecutivoPrograma Nacional de Becas y Crédito Educativo 1763017-1 ENERGIA Y MINAS Nombran Vocales Titulares del Consejo de Minería del Ministerio de Energía y Minas RESOLUCIÓN SUPREMA N° 003-2019-EM Lima, 24 de abril de 2019VISTOS: El Memorando N° 0058-2019/MEM-VMM, del Despacho Viceministerial de Minas; el Informe N° 87-2019-MEM/OGA-ORH, de la O fi cina de Recursos Humanos de la O fi cina General de Administración del Ministerio de Energía y Minas, el Memorando N° 201-2019/MEM-SG, del Despacho de la Secretaría General; y el Informe N° 383-2019-MEM/OGAJ, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Energía y Minas; CONSIDERANDO:Que, el artículo 35 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 031-2007-EM, y sus modi fi catorias, señala que el Consejo de Minería es el órgano jurisdiccional administrativo en materia de minería y asuntos ambientales mineros encargado de conocer y resolver, en última instancia, todos los asuntos mineros y ejercer las demás funciones que le asigna la Ley General de Minería y normas legales reglamentarias y complementarias vigentes, dependiendo jerárquicamente del Ministro de Energía y Minas; Que, el artículo 95 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado mediante Decreto Supremo N° 014-92-EM, establece que el Consejo de Minería se compone de cinco vocales, quienes ejercerán el cargo por el plazo de cinco (05) años, además que excepcionalmente, pueden nombrarse Vocales Suplentes, por el período de un (01) año, en concordancia a lo dispuesto en el numeral 4.2 del Reglamento de Organización y Funciones del Consejo de Minería aprobado mediante Resolución Ministerial N° 028-82-EM-CM; Que, el artículo 96 de la citada norma, dispone que el nombramiento de los miembros del Consejo de Minería se hará con Resolución Suprema con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, debiendo recaer en personas de reconocida solvencia moral y versación minera y con no menos de 10 años de ejercicio profesional o de experiencia en la actividad;