Norma Legal Oficial del día 25 de abril del año 2019 (25/04/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano / Jueves 25 de abril de 2019

NORMAS LEGALES

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el numeral 24.1 del artículo 24 del TUO LPAG, siendo este el 28 de diciembre de 2018; Que, en el segundo párrafo del artículo 217 del RLCE, establece que, "los concesionarios que acrediten la existencia de servidumbre convencional para el desarrollo de las actividades eléctricas pueden solicitar al Ministerio el reconocimiento de la misma. En todo caso son de aplicación a la servidumbre convencional las normas de seguridad establecidas en la Ley, el Reglamento y en las normas técnicas pertinentes"; Que, conforme se desprende del citado artículo 217, cuando los concesionarios solicitan el reconocimiento de la servidumbre convencional, cuentan con un derecho pre existente, el mismo que se constituyó con el acuerdo de servidumbre celebrado por LDS con los propietarios del predio afectado; en consecuencia, debe tenerse en cuenta que la Resolución Ministerial que se emita tiene efectos declarativos, y no constitutivos de derechos, esto es los derechos y obligaciones que se generan de la servidumbre se originan en los acuerdos celebrados con anterioridad y no como consecuencia de la emisión de la Resolución Ministerial; Que, no obstante, el artículo 1 del Decreto Supremo N° 002-2008-JUS, que dispone la inscripción de servidumbres eléctricas en el Registro de Concesiones para la Explotación de Servicios Públicos, exige que las servidumbres que hayan sido otorgadas por el MEM a favor de concesiones eléctricas definitivas, sean inscritas en el Registro de Concesiones para la Explotación de Servicios Públicos, para lo cual se deberá presentar la Resolución Ministerial que reconozca dichas servidumbres; Que, cabe resaltar que, de acuerdo a lo señalado por la Dirección General Electricidad en el Informe de Vistos, cuando se configuró el SAP, LDS cumplió con los requisitos exigidos en el artículo 217 del RLCE y del Código SE05 del TUPA MEM para el reconocimiento de servidumbre convencional de ocupación para la SED 6270; Que, el numeral 36.1 del artículo 36 del TUO LPAG señala que en los procedimientos administrativos sujetos a SAP, la petición del administrado se considera aprobada si, vencido el plazo establecido o máximo para pronunciarse, la entidad no hubiera notificado el pronunciamiento correspondiente, no siendo necesario documento alguno para que el administrado pueda hacer efectivo su derecho, bajo responsabilidad del funcionario o servidor público que lo requiera; Que, en ese sentido, se debe declarar que el SAP se ha configurado el 28 de diciembre de 2018, habiéndose aprobado automáticamente en dicha fecha la solicitud de reconocimiento de servidumbre convencional de ocupación para la SED 6270, ubicada con frente a la calle La Colina, Lote 26, Mz. D, Urb. La Planicie, distrito de La Molina, provincia y departamento de Lima, a favor de la concesión definitiva de distribución de energía eléctrica de la que es titular Luz del Sur S.A.A.; De conformidad con lo dispuesto en la Ley de Concesiones Eléctricas, sus normas reglamentarias y modificaciones, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas y modificaciones, la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 031-2007-EM y sus modificaciones; SE RESUELVE: Artículo 1.- Declarar aprobada al 28 de diciembre de 2018, por aplicación del Silencio Administrativo Positivo, la solicitud de reconocimiento de la servidumbre convencional de ocupación para la Subestación Eléctrica de Distribución N° 6270, ubicada con frente a la calle La Colina, Lote 26, Mz. D, Urb. La Planicie, distrito de La Molina, provincia y departamento de Lima, a favor de la concesión definitiva de distribución de energía eléctrica de la que es titular Luz del Sur S.A.A., en los términos

solicitados, por las razones y fundamentos legales señalados en la parte considerativa de la presente Resolución, según las coordenadas UTM (WGS 84) que figuran en la documentación técnica y los planos proporcionados por Luz del Sur S.A.A., los cuales forman parte del Expediente, conforme al siguiente cuadro:
Cód. Exp. Descripción de la Servidumbre Área Total de Tipo de Tipo de Servidumbre propiedad Terreno

31247718 Subestación Eléctrica de Distribución N° 6270 Ubicación: Distrito de La Molina, provincia y departamento de Lima Área: Servidumbre de ocupación Coordenadas UTM (WGS 84) Vértice A B C D Este 293305,4545 293303,2229 293305,4680 293306,7715 Norte 8664389,3147 8664390,4104 8664393,8052 8664391,6720 7,79 m2 Privado Urbano

Artículo 2.- Aplicar a la servidumbre señalada en el artículo 1, las normas de seguridad establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento y en las normas técnicas pertinentes. Artículo 3.- Establecer que la presente Resolución Ministerial entre en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. FRANCISCO ISMODES MEZZANO Ministro de Energía y Minas 1761645-1

INTERIOR
Designan Asesor II del Despacho Ministerial
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 575-2019-IN Lima, 24 de abril de 2019 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo público de confianza de Asesor II del Despacho Ministerial del Ministerio del Interior; Que, por razones de servicio resulta necesario designar a la persona que asuma el mencionado cargo de confianza; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158 ­ Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594 ­ Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de Funcionarios Públicos; el Decreto Legislativo N° 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2017-IN. SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al señor Edwin Jesús Macedo Jaén en el cargo público de confianza de Asesor II del Despacho Ministerial del Ministerio del Interior. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS MORÁN SOTO Ministro del Interior 1763379-1

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