Norma Legal Oficial del día 25 de abril del año 2019 (25/04/2019)


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NORMAS LEGALES

Jueves 25 de abril de 2019 /

El Peruano

las herramientas, la limpieza y lijado, el policromado si fuera el caso, el barnizado o brillo para el policromado y el ensamblado, si no fuera una sola pieza; Que, la compilación actual de las piezas producidas en piedra de Huamanga, tanto con acabado en color natural como policromado, abarca principalmente las siguientes temáticas: a) El arte religioso con escenas relativas a la epifanía, así como imágenes de vírgenes y santos, entre otros; b) La representación de la vida campesina y el costumbrismo, con escenas de festividades y representación de personajes característicos de la vida ayacuchana; c) Piezas utilitarias y/o decorativas como fuentes, floreros, cofres, entre otros y más recientemente, desde la innovación se produce una interesante línea de escultura moderna; Que, la organización del trabajo en el desarrollo de la talla de la piedra de Huamanga es tradicional. En el tratamiento de la piedra de Huamanga se destaca la finura de la ejecución pues se aprenden y transmiten las técnicas y los conocimientos afines dentro de un grupo familiar compartiendo los mismos valores socioculturales, donde es factible la evolución autónoma, para lo cual es también necesaria la capacitación escolarizada que les permita acceder a nuevos conocimientos y propiciar la creatividad de nuevos productos acordes con la demanda del público moderno. En las últimas décadas, los artesanos han sistematizado los procesos de producción desde el acopio de la piedra, continuando con el almacenamiento, la selección y la especialización en los cortes, según las formas a producir. En el plan de salvaguardia elaborado por los talladores, éstos se comprometen a garantizar la continuidad de su identidad y tradiciones transmitiendo a la niñez y la juventud el valor histórico, tecnológico, cultural, artístico, social y económico del arte del tallado en piedra de Huamanga (alabastro). Asimismo, consideran imperativa una mayor promoción de sus obras mediante la organización de exposiciones, ferias, difusión en los medios de comunicación y la enseñanza en talleres de instituciones educativas; Que, en el Informe N° 000080-2019/DPI/DGPC/ VMPCIC/MC de la Dirección de Patrimonio Inmaterial se detallan las características, importancia, valor, alcance y significado de los Conocimientos, las técnicas y la iconografía asociados al tallado en piedra de Huamanga o escultura en alabastro de la región Ayacucho; motivo por el cual, dicho informe constituye parte integrante de la presente Resolución Viceministerial, conforme a lo dispuesto en el artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 0042019-JUS; Que, mediante Resolución Ministerial N° 338-2015MC, se aprobó la Directiva N° 003-2015-MC, Declaratoria de las Manifestaciones del Patrimonio Cultural de la Nación y Declaratoria de Interés Cultural, en la que se establecen los lineamientos y normas para la tramitación del expediente de declaratoria de Patrimonio Cultural de la Nación de las manifestaciones del patrimonio cultural inmaterial, correspondiendo al Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales declarar las manifestaciones del patrimonio cultural inmaterial como Patrimonio Cultural de la Nación; así como su publicación en el Diario Oficial El Peruano; De conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Perú; la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; el Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; el Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura; y la Directiva Nº 003-2015-MC, aprobada por Resolución Ministerial Nº 338-2015-MC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación a los Conocimientos, las técnicas y la iconografía asociados al tallado en piedra de Huamanga o escultura en alabastro de la región Ayacucho, por tratarse de una expresión que tiene una importante trayectoria histórica

y artística, al estar plenamente vigente en las prácticas culturales, sociales y económicas de la sociedad ayacuchana, así como por la creatividad y el talento de los artistas portadores de esta tradición. Artículo 2.- Encargar a la Dirección de Patrimonio Inmaterial en coordinación con la Dirección Desconcentrada de Cultura de Ayacucho y la comunidad de portadores, la elaboración cada cinco (5) años de un informe detallado sobre el estado de la expresión declarada, de modo que el registro institucional pueda ser actualizado en cuanto a los cambios producidos en la manifestación, los riesgos que pudiesen surgir en su vigencia, y otros aspectos relevantes, a efectos de realizar el seguimiento institucional de su desenvolvimiento y salvaguardia, de ser el caso. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Viceministerial en el Diario Oficial "El Peruano", así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe) conjuntamente con el Informe N° 000080-2019/DPI/DGPC/VMPCIC/MC. Artículo 4.- Notificar la presente Resolución Viceministerial y el Informe N° 000080-2019/DPI/DGPC/ VMPCIC/MC a la Dirección Desconcentrada de Cultura de Ayacucho y la Dirección General de Artesanía del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, para los fines consiguientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS GUILLERMO CORTÉS CARCELÉN Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales 1762921-1

DEFENSA
Autorizan viaje de oficial de la Marina de Guerra del Perú a Colombia, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0511-2019 DE/MGP Lima, 23 de abril de 2019 Vista, la Carta G.500-1795 del Secretario del Comandante General de la Marina, de fecha 8 de abril del 2019; CONSIDERANDO: Que, mediante Carta Nº 20190042260035161 / MDNCOGFM-COARC-SECAR-JONA-COGAC-JDOSMA-40.12 de fecha 18 de febrero del 2019, el Comandante de la Armada Nacional de Colombia ha cursado invitación al Comandante General de la Marina, para que un (1) Oficial Subalterno de la Marina de Guerra del Perú, participe en el XXI Curso Internacional de Interdicción Marítima, a realizarse en la Ciudad de Cartagena de Indias, República de Colombia, del 26 de abril al 14 de junio del 2019; Que, con Oficio N.1000-0410 de fecha 3 de abril del 2019, el Director General de Educación de la Marina propone al Teniente Segundo Diego Armando VELARDE Morillas, para que participe en el mencionado curso; lo que permitirá capacitar a Oficiales Subalternos de la organización de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, con conocimientos apropiados referentes a las normas y leyes de interdicción marítima actuales, con la finalidad de obtener experiencias en estrategias y tácticas para contrarrestar las vías marítimas al tráfico ilícito de drogas en cuestión a las funciones de la Autoridad Marítima Nacional; Que, de acuerdo con el Documento Nº 068-2019 del Jefe de la Oficina General de Administración de la Dirección de Administración de Personal de la Marina, ningún organismo internacional cubrirá los costos del viaje; por lo que los gastos por concepto de pasajes aéreos internacionales y compensación extraordinaria

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