Norma Legal Oficial del día 25 de abril del año 2019 (25/04/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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NORMAS LEGALES

Jueves 25 de abril de 2019 /

El Peruano

Que, mediante la Resolución Suprema N° 025-2014EM publicada en el Diario Oficial "El Peruano" con fecha 25 de abril de 2014, se nombró en el cargo de Vocales Titulares del Consejo de Minería del Ministerio de Energía y Minas, por el plazo de cinco (05) años, computado a partir de la entrada en vigencia de la citada Resolución Suprema, a las siguientes personas: Ingeniero Víctor Manuel Vargas Vargas, y a la Abogada Lidia Cecilia Ortiz Pecol; Que, atendiendo a lo señalado en los documentos de Vistos, se comunicó el próximo vencimiento del período de gestión al 25 de abril de 2019 de las personas señaladas en el considerando precedente que ocupan dichos cargos, a fin de que se prevea los nuevos nombramientos de un (01) abogado (a) y un (01) ingeniero (a) o geólogo (a), a partir del 26 de abril de 2019, con el propósito de dar continuidad a la gestión del Consejo de Minería (CM) del Ministerio de Energía y Minas; Que, en ese sentido, con la finalidad de cumplir con la programación de las vistas de causa y asegurar el normal funcionamiento del Consejo de Minería del Ministerio de Energía y Minas, resulta conveniente renovar mediante un nuevo nombramiento al Ingeniero Víctor Manuel Vargas Vargas, y a la Abogada Lidia Cecilia Cáceres Ortiz Pecol, en el cargo de Vocales Titulares del Consejo de Minería del Ministerio de Energía y Minas, por el plazo de cinco (05) años, computado a partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución Suprema; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 0312007-EM, y sus modificatorias; y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 95 y 96 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo N° 014-92-EM; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1.- Nombrar en el cargo de Vocales Titulares del Consejo de Minería del Ministerio de Energía y Minas, por el período a que se refiere el artículo 95 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado mediante Decreto Supremo N° 014-92-EM, computado a partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución Suprema, a las siguientes personas: - Abogada Lidia Cecilia Ortiz Pecol. - Ingeniero Víctor Manuel Vargas Vargas. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Energía y Minas. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República FRANCISCO ISMODES MEZZANO Ministro de Energía y Minas 1763383-7

VISTO: El Expediente N° 31247718 sobre reconocimiento de servidumbre convencional de ocupación para la Subestación Eléctrica de Distribución N° 6270 (en adelante SED 6270), solicitada por Luz del Sur S.A.A.; los Informes N° 420-2018-MEM/DGEDCE y N° 094-2019-MEM/DGE-DCE, elaborados por la Dirección General de Electricidad; y, el Informe N° 3092019-MEM/OGAJ, elaborado por la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Energía y Minas (en adelante MEM); CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 2 de la Resolución Suprema N° 107-96-EM, emitido con fecha 28 de noviembre de 1996, se otorga la concesión definitiva para desarrollar la actividad de distribución de energía eléctrica a favor de Luz del Sur S.A., denominada actualmente como Luz del Sur S.A.A. (en adelante LDS), al adecuarse a la nueva Ley General de Sociedades por Escritura Pública, de fecha 26 de junio de 1998; Que, mediante documento con registro N° 2860752 de fecha 9 de octubre de 2018, LDS solicita el reconocimiento de servidumbre convencional de ocupación para la SED 6270, instalada dentro de su zona de concesión, indicada en el considerando que antecede, ubicada con frente a la calle La Colina, Lote 26, Mz. D, Urb. La Planicie, distrito de La Molina, provincia y departamento de Lima, según las coordenadas UTM (WGS 84) que figuran en el Expediente; Que, de acuerdo a la documentación que obra en el Expediente, LDS ha acreditado que en el área que ocupa la SED 6270, se ha constituido servidumbre convencional de ocupación sobre el bien cuyo dominio a favor de las copropietarias Rosella Bambarén Repetto y Amalia Francesca Bambarén Repetto, corre inscrito en el Asiento C00003 de la Partida N° 42286036 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Lima, Zona Registral N° IX ­ Sede Lima, conforme consta en la copia certificada de la minuta del Contrato de Servidumbre de Ocupación de fecha 24 de mayo de 2013, que obra en el Expediente; Que, el Código SE05 del Texto Único de Procedimientos Administrativos ­ TUPA del MEM, aprobado mediante Decreto Supremo N° 038-2014-EM, contempla el procedimiento administrativo de reconocimiento de servidumbre convencional, en marco de lo establecido en el Decreto Ley, N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas (en adelante LCE), y su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo N° 009-93-EM (en adelante RLCE). Según este procedimiento, la solicitud debe resolverse en un plazo de treinta (30) días hábiles desde su presentación, el cual es contabilizado hasta la emisión de la Resolución Ministerial y, está sujeto a silencio administrativo positivo (en adelante SAP); Que, el numeral 197.1 del artículo 197 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS (en adelante TUO LPAG) señala que pondrán fin al procedimiento administrativo, entre otros, el SAP; Que, el numeral 199.1 del artículo 199 del TUO LPAG establece que los procedimientos administrativos sujetos a SAP, quedarán automáticamente aprobados en los términos en que fueron solicitados si transcurrido el plazo establecido o plazo máximo, al que se adicionará el plazo máximo señalado en el numeral 24.1 del artículo 24 del TUO LPAG, la entidad no hubiere notificado el pronunciamiento respectivo. Asimismo, el numeral 199.2 del mencionado artículo señala que el SAP tiene para todos los efectos el carácter de resolución que pone fin al procedimiento, sin perjuicio de la potestad de nulidad de oficio prevista en el artículo 213 del mencionado cuerpo legal; Que, la solicitud de reconocimiento de servidumbre convencional sujeta a SAP, quedó automáticamente aprobada en los términos solicitados, transcurrido el plazo máximo de treinta (30) días hábiles (19 de diciembre de 2018), al que se adiciona el plazo máximo establecido en

Declaran aprobada solicitud de reconocimiento de servidumbre convencional de ocupación para Subestación Eléctrica de Distribución N° 6270 a favor de Luz del Sur S.A.A., ubicada en distrito de La Molina, provincia y departamento de Lima
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 120-2019-MEM/DM Lima, 16 de abril de 2019

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