Norma Legal Oficial del día 03 de diciembre del año 2019 (03/12/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 89

El Peruano / Martes 3 de diciembre de 2019

NORMAS LEGALES

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García Regal Marticorena de la referida organización política, por el distrito electoral de Lima, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020. ANTECEDENTES El 18 de noviembre de 2019, Pedro Martín Sagastegui Bardales, personero legal titular de la organización política Perú Patria Segura, presentó ante el Jurado Electoral Especial de Lima Centro 1 (en adelante, JEE) la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Congreso de la República, por el distrito electoral de Lima. Mediante la Resolución N° 00147-2019-JEE-LIC1/ JNE, del 20 de noviembre de 2019, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción del candidato Ricardo Manuel García Regal Marticorena de la referida organización política, por el distrito electoral de Lima, atendiendo a que de la revisión de su declaración jurada de hoja de vida y de la consulta realizada en la plataforma digital del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC), se detecta que el referido candidato tiene como lugar de nacimiento al país de México, por ende no cumple con el requisito establecido en el literal a del artículo 22 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, aprobado mediante la Resolución Nº 0156-2019-JNE (en adelante, Reglamento). Con fecha 25 de noviembre de 2019, el personero legal titular de la organización política referida interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución N° 00147-2019-JEE-LIC1/JNE. Para tal efecto, alega que una persona nacida en el extranjero adquiere la nacionalidad a través de sus padres peruanos, según lo establece el artículo 52 de la Constitución Política. CONSIDERANDOS 1. La Constitución Política prescribe, en el artículo 52, que: "son peruanos por nacimiento los nacidos en el territorio de la República. También lo son los nacidos en el exterior de padre o madre peruanos, inscritos en el registro correspondiente, conforme a ley"; asimismo, el artículo 53 prescribe que: "la ley regula las formas en que se adquiere o recupera la nacionalidad". 2. Asimismo, se debe tener presente que el artículo 2, numeral 3, de la Ley N° 26574, Ley de Nacionalidad, estipula que son considerados peruanos de nacimiento "[...] Las personas nacidas en territorio extranjero, hijos de padre o madre peruanos de nacimiento, que sean inscritos durante su minoría de edad en el respectivo Registro del Estado Civil, Sección Nacimientos, de la Oficina Consular del Perú [...]". Dicho dispositivo legal concuerda con lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 52 de la Constitución Política. 3. Mediante la Resolución N° 0156-2019-JNE, del 10 de octubre de 2019, publicada en el diario oficial El Peruano, el 11 de octubre de 2019, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones aprobó el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020. 4. Por otro lado, el literal a del artículo 22 del Reglamento señala, como requisito para ser candidato al Congreso de la República, "[...] ser peruano de nacimiento [...]", en concordancia con el literal a del artículo 112 de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones. 5. En el caso concreto, mediante la Resolución N° 00147-2019-JEE-LIC1/JNE, del 20 de noviembre de 2019, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción del candidato Ricardo Manuel García Regal Marticorena, dado que tiene como lugar de nacimiento al país de México. 6. Ahora bien, en autos obra el Registro de Peruanos Nacidos en el Extranjero N° 3796, de fecha 10 de mayo de 1967, que acredita que el candidato Ricardo Manuel García Regal Marticorena, nacido en México, fue inscrito ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, como peruano nacido en el extranjero, cuyos padres son Delia Teresa Cuneo de García Regal y Ricardo Ernesto García Regal, ambos de nacionalidad peruana, conforme se advierte de la consulta del sistema informático del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil - Reniec.

7. Así, por este instrumental público, queda demostrado fehacientemente que Ricardo Manuel García Regal Marticorena está facultado para postular como candidato en el presente proceso electoral, al ser peruano de nacimiento por cumplir con lo estipulado en el artículo 2, numeral 3, de la Ley N° 26574, Ley de Nacionalidad; ergo, sí cumple con el requisito previsto en el literal a del artículo 22 del Reglamento. 8. En mérito a lo antes expuesto, en el presente caso, se debe amparar el recurso presentado por la organización política y, consecuentemente, revocar la resolución venida en grado. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Pedro Martín Sagastegui Bardales, personero legal titular de la organización política Perú Patria Segura; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución N° 00147-2019-JEE-LIC1/JNE, del 20 de noviembre de 2019, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Centro 1, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción del candidato Ricardo Manuel García Regal Marticorena de la referida organización política, por el distrito electoral de Lima, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020. Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Lima Centro 1 continúe con el trámite correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1832941-14

Revocan resolución en el extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidato al Congreso de la República por el distrito electoral de Piura
RESOLUCIÓN N° 0278-2019-JNE Expediente N° ECE.2020001866 PIURA JEE PIURA 1 (ECE.2020000857) ELECCIONES CONGRESALES EXTRAORDINARIAS 2020 RECURSO DE APELACIÓN Lima, dos de diciembre de dos mil diecinueve. VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por William Xavier Morales Peña, personero legal titular de la organización política Partido Popular Cristiano - PPC, en contra de la Resolución N° 00092-2019-JEE-PIU1/JNE, del 23 de noviembre de 2019, emitida por el Jurado Electoral Especial de Piura 1, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de Gilberto Carrasco Meniz, candidato al Congreso de la República por el distrito electoral de Piura, presentada por la referida organización política, en

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