Norma Legal Oficial del día 03 de diciembre del año 2019 (03/12/2019)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 75

El Peruano / Martes 3 de diciembre de 2019

NORMAS LEGALES

75

3. El literal c del artículo 9 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para las ECE 2020, aprobado mediante la Resolución N° 0156-2019-JNE, del 10 de octubre de 2019 (en adelante, el Reglamento), dispone lo siguiente: Artículo 9.- Modalidades de elección de candidatos Al menos las tres cuartas partes del total de la lista de candidatos al Congreso de la República deben ser elegidas bajo alguna de las siguientes modalidades: [...] c. Elecciones a través de delegados elegidos por los órganos partidarios, conforme lo disponga el estatuto y con observancia a lo prescrito en el artículo 27 de la LOP. 4. El numeral 25.2 del artículo 25 del Reglamento establece lo siguiente: Artículo 25.- Documentos que se presentan al momento de solicitar la inscripción de la lista de candidatos al Congreso de la República [...] 25.2 El acta original de los comicios internos realizados por el órgano partidario, conforme al estatuto o al acuerdo que forma la alianza electoral. Este documento, o la copia firmada por el personero legal, debe contener la relación de candidatos elegidos. Para tal efecto, deberá incluir lo siguiente: a. Lugar y fecha de suscripción del acta, precisando lugar y fecha de la realización del acto de elección interna. b. Nombre completo, número de DNI y sexo de los candidatos elegidos. c. Modalidad empleada para la elección de los candidatos, aun cuando se haya presentado para dicha elección una lista única de candidatos. d. Nombre completo, número de DNI y firma de los miembros del comité electoral o del órgano colegiado que haga sus veces. Análisis del caso concreto 5. La declaración de improcedencia de la solicitud de lista de candidatos dispuesta por la Resolución N° 00035-2019-JEE-PASC/JNE, del 21 de noviembre de 2019, ahora impugnada, se sustenta en el presunto incumplimiento del cronograma electoral aprobado por Resolución N° 0155-2019-JNE; pues se presentó, en primer lugar, un Acta de Elecciones Internas de Candidatos, con fecha 5 de noviembre de 2019; y, posteriormente, otra Acta de Elecciones Internas de Candidatos (Complementarias), de fecha 15 de noviembre de 2019. Asimismo, dichas actas electorales se encuentran suscritas por dos miembros del Comité Electoral Central. 6. Ahora bien, de la revisión de los actuados, se observan los siguientes documentos: a) Acta original de Elecciones Internas de Candidatos, de fecha 5 de noviembre de 2019, escrita a mano, suscrita por Víctor Calero Bautista, Amancio Solís Piano y Jesús Meza Villena, miembros del Comité Electoral Departamental de Pasco, quienes dan fe del acto de elecciones internas realizado el 3 de noviembre de 2019. b) Acta de Elecciones Internas de Candidatos, suscrita con fecha 5 de noviembre de 2019, que se encuentra transcrita de acuerdo con el acta original en el manuscrito mencionado. c) Resolución N°007-2019-CED-PASCO-AP, de fecha 4 de noviembre de 2019, emitida por el Comité Electoral Departamental de Pasco, mediante la cual se publica como resultado de las elecciones internas para el distrito electoral de Pasco, declarando como ganador a Luis Carlos Simeón Hurtado. d) Acta de Elecciones Internas de Candidatos (Complementarias), suscrita el 15 de noviembre de 2019, en la que se deja constancia de la elección de candidatos llevada a cabo por el Plenario Nacional Extraordinario, realizada el 6 de noviembre de 2019, de conformidad con el punto XVII de la Directiva N° 005-2019/CNE-AP, con la finalidad de complementar la lista de candidatos para el Congreso de la República, debido a que solo un candidato

fue elegido en el acto eleccionario, del 3 de noviembre de 2019. e) Resolución N° 099-2019-CNE-AP, del 15 de noviembre de 2019, corregida por la Resolución N°01082019-CNE-AP, mediante la cual se declara como candidatos a María Edith Chávez Aliaga y César Augusto Sifuentes Rodríguez, elegidos en el Plenario Nacional Extraordinario. 7. Precisado ello, cabe señalar que el literal d del numeral 25.2 del artículo 25 del Reglamento establece que en el acta de elecciones internas se consigne el nombre completo, número de DNI y firma de los miembros del comité electoral o del órgano colegiado que haga sus veces. 8. En el caso concreto, se debe tener en cuenta lo establecido en el artículo 20 del Reglamento General de Elecciones de la organización política Acción Popular, que establece lo siguiente: Artículo 20.- Quórum de los comités electorales departamentales El quórum para la instalación y funcionamiento de los Comités Electorales Departamentales será de dos (2) miembros como mínimo y los acuerdos se tomarán con el voto favorable de la mayoría simple de sus miembros. En caso de empate se convocará al tercer miembro para que vote. 9. En ese sentido, si bien inicialmente no se consignaron a los tres miembros del Comité Electoral Departamental, lo cierto es que al figurar dos miembros del referido comité electoral descentralizado en el acta de elecciones internas, se cumple con el quorum legal para su funcionamiento como órgano colegiado. 10. Por otro lado, respecto a la fecha en que se realizó la democracia interna complementaria, debe diferenciarse claramente la fecha de suscripción del acta de la fecha del acto eleccionario. Así, en el Acta de Elecciones Internas de Candidatos (Complementarias), suscrita el 15 de noviembre de 2019, se señala, en su primer párrafo, lo siguiente: "... con el objeto de dar cumplimiento a la Resolución N° 099-2019-CNE-AP, de fecha 15 de noviembre del 2019, sobre el proceso de las Elecciones Complementarias realizadas el 06 de noviembre de 2019, llevado a cabo en el Plenario Nacional...". 11. Del mismo modo, en el visto de la Resolución N° 099-2019-CNE-AP, de fecha 15 de noviembre de 2019, se consigna lo siguiente: "...conforme al acuerdo sostenido en el PLENARIO NACIONAL EXTRAORDINARIO de nuestro PARTIDO ACCIÓN POPULAR de fecha 06 de noviembre de 2019...". 12. Aunado a ello, es necesario precisar que conforme al artículo 65 del estatuto de la organización política Acción Popular, el Plenario Nacional está facultado para llevar a cabo elecciones complementarias de candidatos. Asimismo, el artículo 84 del citado estatuto prescribe que el Plenario Nacional se encuentra conformado por delegados, por lo tanto, el modo de elección en las complementarias es conforme a lo prescrito en el literal c del artículo 9 del Reglamento. 13. En consecuencia, los procesos de democracia interna llevados a cabo por la mencionada organización política fueron realizados dentro del periodo establecido en el cronograma electoral, aprobado mediante Resolución N° 0155-2019-JNE, esto es, entre el 11 de octubre y el 6 de noviembre de 2019. 14. Por las consideraciones expuestas, corresponde declarar fundado el recurso de apelación, revocar la resolución impugnada y disponer que el JEE continúe con el trámite correspondiente. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Luis Arnaldo Simeón Hurtado, personero legal titular de la organización política Acción

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.