Norma Legal Oficial del día 03 de diciembre del año 2019 (03/12/2019)


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NORMAS LEGALES

Martes 3 de diciembre de 2019 /

El Peruano

Popular; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución N° 00035-2019-JEE-PASC/JNE, del 21 de noviembre de 2019, rectificada por error material mediante la Resolución N° 000048-2019-JEE-PASC/JNE, del 22 de noviembre de 2019, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Congreso de la República por el distrito electoral de Pasco, presentada por la citada organización política, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020. Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Pasco continúe con el trámite correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1832941-5

Ruiz Elías son copias a color; también porque los DNI de los postulantes al congreso Grecia Isabo Ruiz Elías y Cesar Augusto Rivera Córdova, se encuentran vencidos, por lo cual estarían prohibidos de postular al congreso. Con fecha 24 de noviembre de 2019, el personero legal titular de la organización política referida interpone recurso de apelación (fojas 3 a 7) en contra de la Resolución N° 00059-2019-JEE-PIU1/JNE, solicitando que la misma sea revocada y se declare fundada su solicitud, argumentando que a) por error involuntario omitieron adjuntar el Acta Nacional, donde está consignada la forma y modo de cómo se eligieron a los postulantes al congreso por la región Piura, el lugar donde se llevaron a cabo las elecciones internas; b) que por error adjuntaron una copia a color del Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida de la candidata Grecia Isabo Ruiz Elías, por lo cual anexa el original en la referida apelación, c) asimismo, respecto a la observación de que los mencionados candidato no pueden postular, por la caducidad de sus respectivos documentos de identidad, señala que no existe norma alguna que prohíba la postulación a un cargo de elección popular por vencimiento del DNI. CONSIDERANDOS 1. De conformidad con los artículos 142 y 181 de la Constitución Política del Perú, el Jurado Nacional de Elecciones ejerce la función de administrar justicia en materia electoral, en última y definitiva instancia. Bajo dicha premisa, cuenta con una estructura y dinámica procesal singular que lo diferencian de los procesos jurisdiccionales ordinarios. 2. Mediante la Resolución N° 0156-2019-JNE, del 10 de octubre de 2019, publicada en el diario oficial El Peruano, el 11 de octubre de 2019, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones aprobó el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020. 3. El artículo 29 del citado Reglamento establece los motivos por los cuales el JEE declara la improcedencia de la solicitud de inscripción y el trámite correspondiente. Así, en el numeral 29.1, se establece que dicha improcedencia se declara ante el incumplimiento de un requisito de ley no subsanable o por la no subsanación de las observaciones efectuadas (inadmisibilidad). 4. De otro lado, el artículo 19 de la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante LOP), señala que "La elección de autoridades y candidatos de los partidos políticos y movimientos de alcance regional o departamental debe regirse por las normas de democracia interna establecidas en la presente ley, el estatuto y el reglamento electoral de la agrupación política, el cual no puede ser modificado una vez que el proceso ha sido convocado". 5. Así, el numeral 25.2 del artículo 25 del Reglamento establece la obligación de presentar el acta original de los comicios internos realizados por el órgano partidario conforme al estatuto o al acuerdo que forma la alianza electoral. Este documento, o la copia firmada por el personero legal, debe contener la relación de candidatos elegidos. Para tal efecto, se deberá incluir lo siguiente: a) Lugar y fecha de suscripción. b) Nombre completo, número de DNI y sexo de los candidatos elegidos. c) Modalidad empleada para la elección de los candidatos, conforme con el artículo 24 de la LOP. d) Nombre completo, número de DNI y firma de los miembros del comité electoral o del órgano colegiado que haga sus veces. 6. A la luz de la normativa expuesta, resulta claro que el acta de elección interna es el documento determinante a efectos de verificar si la organización política ha cumplido las disposiciones de democracia interna conforme a la LOP, su estatuto y reglamento electoral. Análisis del caso concreto. 7. De la revisión de los actuados, se aprecia que el personero legal titular de la organización política, al

Revocan resolución que declaró improcedente la inscripción de lista de candidatos de organización política por el distrito electoral de Piura
RESOLUCIÓN N° 0239-2019-JNE Expediente N° ECE.2020001591 PIURA JEE PIURA 1 (ECE.2020001229) ELECCIONES CONGRESALES EXTRAODINARIAS 2020 RECURSO DE APELACIÓN Lima, dos de diciembre de dos mil diecinueve. VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Orlando Silva Márquez, personero legal titular de la organización política Partido Político Nacional Perú Libre, en contra de la Resolución N° 00059-2019-JEE-PIU1/JNE, del 21 de noviembre de 2019, emitida por el Jurado Electoral Especial de Piura 1, que declaró improcedente la inscripción de la lista de candidatos de la referida organización política por el distrito electoral de Piura, en el marco del proceso de Elecciones Congresales Extraordinarias 2020; y oído el informe oral. ANTECEDENTES El 18 de noviembre de 2019, Orlando Silva Márquez, personero legal titular de la organización política Partido Político Nacional Perú Libre (en adelante, la organización política), presentó ante el Jurado Electoral Especial de Piura 1 (en adelante, JEE), la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Congreso de la República por el departamento de Piura (fojas 294 y 295). Mediante Resolución N° 00059-2019-JEE-PIU1/JNE, del 21 de noviembre de 2019 (fojas 359 a 361), el JEE declaró improcedente la referida solicitud de inscripción, al considerar que el acta de elección interna no cumple con los requisitos establecidos en el artículo 25.2, literales a y c del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020 (en adelante, Reglamento), aprobado mediante Resolución N° 156-2019-JNE, de fecha 10 de octubre de 2019; además, que la firma y huella dactilar de la candidata Grecia Isabo

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