Norma Legal Oficial del día 04 de diciembre del año 2019 (04/12/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 87

El Peruano / Miércoles 4 de diciembre de 2019

NORMAS LEGALES

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Flora Tristán estima que un 60% de trabajadoras ha sufrido alguna vez algún tipo de chantaje sexual en los centros de labores y muchos de esos casos no han sido sancionados. Según estadísticas del Servicio de Defensa y Asesoría Legal del MTPE, en el 2015 se atendieron 235 consultas sobre hostigamiento sexual, siendo la cifra más alta en los últimos cinco años. Según la encuesta 2015 sobre situación laboral de las mujeres en el país, realizada por Aptitus.com, revela que el 19% de peruanas fueron víctimas de acoso y hostigamiento sexual, entre enero de 2016 y febrero del 2017. La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL) atendió unos 626 casos de hostigamiento laboral en todo el país; de ellos, 276 ocurrieron en Lima Metropolitana. El hostigamiento sexual, como una de las múltiples formas de acoso laboral, es un fenómeno que las cifras actuales no reflejan en su real magnitud, reconoció el Ministerio de Trabajo (Diario la Republica 04/02/2018); Que, asimismo la Defensoría del Pueblo en una supervisión que realizó para conocer cómo se viene abordando el tema del hostigamiento sexual laboral en el ámbito público, así como la percepción de los funcionarios en esta problemática, reveló que la mayoría de gobiernos regionales y ministerios no ha implementado ninguna norma para sancionar este hecho. De los 25 gobiernos regionales supervisados, solo el 44% (11) cuenta con una normativa interna que regula el procedimiento para la prevención y sanción de los actos de hostigamiento sexual. El 64% (16) solo aprobó una ordenanza declarando de interés regional la prevención, atención y protección de este problema, pero no contempla sanciones. (Diario Perú 21, 27/02/2018); Que, mediante Acuerdo de Consejo Regional Nº 089-2018-CR/GRL, de fecha 14 de mayo del 2018, se acordó derivar a la Comisión Ordinaria de Desarrollo Social, Trabajo, Derechos Humanos, Jóvenes, Sociedad Civil, Gobiernos Locales y Defensa Civil, la Carta Nº 1892018-GRL/SG, suscrita por el Sr. Denis Luis Solórzano Porles, Secretario General del Gobierno Regional de Lima, mediante el cual adjunta el oficio Nº 222-2018/ DP/OD LIMA NORTE, firmado por la Sra. Estela Lozano Reyes, Jefa (e) de la Oficina Defensorial de Lima Norte, de la Defensoría del Pueblo, quien solicita aprobar una Ordenanza Regional que Declare de Interés de la Región la Prevención, Atención y Protección de las Personas frente al Hostigamiento Sexual Laboral; Que, en la sesión de Consejo Regional, se dio cuenta de la carta en mención; del debate entre los miembros del Consejo Regional de Lima, y; con el voto por UNANIMIDAD de los Consejeros Regionales concurrentes a la Sesión de Consejo Regional, y; En uso de las atribuciones preceptuadas en los artículo 191º y 192º de la constitución política del estado y las conferidas en los numerales 9º, 10º, 11º, 15º y 38º de la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales Nº 27867 y sus modificatorias, conforme con el reglamento interno del Consejo Regional de Lima; En uso de sus facultades conferidas en los literales a), c) y s) del Artículo 15º, Artículo 37º y Artículo 38º de la ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias; el Consejo Regional; HA APROBADO LA SIGUIENTE ORDENANZA REGIONAL ORDENANZA REGIONAL QUE DECLARA DE INTERÉS DE LA REGIÓN LA PREVENCIÓN, ATENCIÓN Y PROTECCION DE LAS PERSONAS FRENTE AL HOSTIGAMIENTO SEXUAL LABORAL Artículo Primero.- DECLARAR de Interés de la Región la Prevención, Atención y Protección de las Personas frente al Hostigamiento Sexual Laboral. Artículo Segundo.- CREAR, el Comité Regional para la prevención, atención y protección del hostigamiento sexual en el ámbito de la Región Lima, que estará conformado por: - Gobierno Regional de Lima ­ Gerencia Regional de Desarrollo Social. - Representante del Ministerio Público.

- Representante de la Policía Nacional del Perú. - Representante de la Defensoría del Pueblo. - Representante de la Mesa de Concertación de la Lucha Contra la Pobreza. - ONGs involucradas con el tema. - Organizaciones de la Sociedad Civil. Artículo Tercero.- DISPONER, que el Ejecutivo del gobierno Regional de Lima, en un plazo de treinta días hábiles, mediante Decreto Regional, apruebe el Reglamento de la presente Ordenanza Regional. Artículo Cuarto.- DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y la aprobación del acta. Artículo Quinto.- DISPONER, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano, en estricto cumplimiento de lo que dispone el artículo 42º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y en el portal electrónico del Gobierno Regional de Lima (www.regionlima.gob.pe), bajo responsabilidad. En Huacho, a los 9 días del mes de noviembre del dos mil dieciocho POR TANTO: Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Lima para su promulgación. JORGE MARTIN TABOADA SAMANAMUD Presidente del Consejo Regional Mando se comunique, publique y cumpla. Dado en la ciudad de Huacho, sede central del Gobierno Regional de Lima, a los 5 días del mes de diciembre del dos mil dieciocho. NELSON CHUI MEJIA Gobernador Regional de Lima 1832967-1

Ordenanza Regional que institucionaliza y reconoce como Festividad Religiosa y Cultural Regional, en el ámbito del Gobierno Regional de Lima, la Veneración y Tradición en Honor a "Santa Efigenia - Protectora del Arte Negro Nacional"
ORDENANZA REGIONAL Nº 012-2018-CR-GRL POR CUANTO: El Consejo Regional de Lima en su sesión extraordinaria del día 28 de noviembre del año 2018, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: VISTO: El Oficio Nº 021-2018-VARH/CR/GRL, del Sr. Vladimir Alexander Rojas Hinostroza, Consejero Regional por la Provincia de Cañete, mediante el cual solicita se apruebe un proyecto de Ordenanza Regional que Institucionaliza y Reconoce como Festividad Religiosa y Cultural Regional, en el Ámbito del Gobierno Regional de Lima, La Veneración y Tradición en Honor a "Santa Efigenia ­ Protectora del Arte Negro Nacional"; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 191º de la Constitución Política del Perú de 1993, dispone que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por la Ley Nº 29053, dispone que los Gobiernos Regionales emanan

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