Norma Legal Oficial del día 04 de diciembre del año 2019 (04/12/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 88

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NORMAS LEGALES

Miércoles 4 de diciembre de 2019 /

El Peruano

de la voluntad popular. Que, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y financiera, un Pliego Presupuestal; Que, el Artículo 9º inciso g) de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por la Ley Nº 29053, establece que los gobiernos regionales son competentes de promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, vialidad, comunicaciones, educación, salud y medio ambiente, conforme a Ley; Que, el Artículo 13ºde la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional, y que le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y aquellas que le sean delegadas; Que, el Artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Que, el Artículo 16º literal e) del Reglamento Interno del Consejo Regional de Lima, dispone que los Consejeros Regionales tienen derecho a presentar pedidos por escrito para atender, las necesidades de las provincias que representen o cualquier otra provincia de la jurisdicción del Gobierno Regional de Lima; Que, el Artículo 68º del Reglamento Interno del Consejo Regional de Lima, dispone, entre otros, que los Proyectos de Ordenanzas Regionales deben comprender temas de carácter general de la jurisdicción y de impacto Regional; Que, el Artículo 78º del Reglamento Interno del Consejo Regional de Lima, establece, que una vez recibida y registrada la proposición de Ordenanza Regional o Acuerdo de Consejo Regional decidirá su envío a la Comisión que corresponda para su estudio y dictamen; o su exoneración de envío a comisión. En ambos casos se requiere la aprobación de la mayoría simple del pleno del consejo; Que, el Sr. Vladimir Alexander Rojas Hinostroza, Consejero Regional por la Provincia de Cañete, solicita se apruebe un proyecto de Ordenanza Regional que Institucionaliza y Reconoce como Festividad Religiosa y Cultural Regional, en el Ámbito del Gobierno Regional de Lima, La Veneración y Tradición en Honor a "Santa Efigenia ­ Protectora del Arte Negro Nacional", ya que existe estudios de investigación social por parte de la revista de investigación de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos - UNMSM, donde se grafica las formas de identificación cultural y de legitimación étnica mediante la reinvención del culto a la Santa Efigenia, como la única "Santa Morena" del valle de Cañete de Lima y del Perú y, en estos últimos años viene resurgiendo como una fuerza cultural o icono religioso singular asociado a la historia de los afroperuanos de origen colonial y de los inmigrantes andinos contemporáneos. Asimismo, explica como en el escenario actual operan los arquetipos para reclamar el espacio cultural y presencia organizacional en el contexto multicultural y plurietnico del Perú y de la globalización del mundo, donde las preocupaciones sociales y las aspiraciones políticas se convierten en programas culturales y proyectos alternativos de visibilización o de acción en el escenario de cambio y desarrollo integral del país; Que, en la Sesión de Consejo Regional, se dio cuenta del oficio en mención; del debate entre los miembros del Consejo Regional de Lima, y; con el voto por UNANIMIDAD de los Consejeros Regionales concurrentes a la Sesión de Consejo Regional, y; En uso de las atribuciones preceptuadas en los artículo 191º y 192º de la constitución política del estado y las conferidas en los numerales 9º, 10º, 11º, 15º y 38º de la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales Nº 27867 y sus modificatorias, conforme con el Reglamento Interno del Consejo Regional de Lima; el Consejo Regional; HA APROBADO LA SIGUIENTE ORDENANZA REGIONAL:

ORDENANZA REGIONAL QUE INSTITUCIONALIZA Y RECONOCE COMO FESTIVIDAD RELIGIOSA Y CULTURAL REGIONAL, EN EL ÁMBITO DEL GOBIERNO REGIONAL DE LIMA, LA VENERACIÓN Y TRADICIÓN EN HONOR A "SANTA EFIGENIA ­ PROTECTORA DEL ARTE NEGRO NACIONAL" Artículo Primero.INSTITUCIONALIZAR Y RECONOCER, como Festividad Religiosa y Cultural Regional, en el Ámbito de Gobierno Regional de Lima, la Veneración y Tradición en Honor a "Santa Efigenia ­ Protectora del Arte Negro Nacional", que se realiza durante el mes de setiembre de cada año, en el C.P. La Quebrada, del distrito de San Luis ­ provincia de Cañete. Artículo Segundo.- RECONOCER, a la Asociación por el Arte y la Cultura Negra en el Perú "Santa Efigenia", asociación encargada de la realización del festival en veneración a la "Santa Efigenia ­ protectora del arte negro nacional". Artículo Tercero.- ENCARGAR, a la Gerencia Regional de Desarrollo Social, a la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo, para que en el marco de sus competencias, formulen y ejecuten los proyectos de inversión y/o actividades que garanticen la implementación de estrategias conducentes a la promoción y realización de la festividad religiosa regional señalada en el artículo primero. Artículo Cuarto.- Encargar al Titular del Pliego 463 Gobierno Regional de Lima, para que, en el marco de sus facultades otorgadas por Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, asigne los recursos financieros en los presupuestos institucionales, que de ejecutoriedad a lo dispuesto en la presente Ordenanza Regional. Artículo Quinto.- DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del pase a comisiones, del trámite de lectura y de la aprobación del acta. Artículo Sexto.- La presente Ordenanza Regional se publicará en el Diario Oficial El Peruano y en el portal web del Gobierno Regional de Lima (www.regionlima.gob.pe). En Huacho, a los 28 días del mes de noviembre del dos mil dieciocho. POR TANTO: Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Lima para su promulgación. JORGE MARTIN TABOADA SAMANAMUD Presidente del Consejo Regional Mando se comunique, publique y cumpla. Dado en la ciudad de Huacho, sede central del Gobierno Regional de Lima, a los 5 días del mes de diciembre del dos mil dieciocho. NELSON CHUI MEJIA Gobernador Regional de Lima 1832967-2

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO
Ordenanza que establece el procedimiento para el reconocimiento, registro y acreditación municipal de organizaciones sociales en el Registro de Organizaciones Sociales (ROS) del distrito de Carabayllo
ORDENANZA Nº 422-2019/MDC Carabayllo, 21 de Noviembre de 2019

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