Norma Legal Oficial del día 04 de diciembre del año 2019 (04/12/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 86

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Artículo 4º.- De los conceptos

NORMAS LEGALES

Miércoles 4 de diciembre de 2019 /

El Peruano

4.1 El hostigamiento sexual típico o chantaje sexual consiste en la conducta física o verbal reiterada de naturaleza sexual o sexista no deseada o rechazada, realizada por una o más personas que se aprovechan de una posición de autoridad o jerarquía o cualquier otra situación ventajosa, en contra de otra u otras, quienes rechazan estas conductas por considerar que afectan su dignidad, así como sus derechos fundamentales. 4.2 El hostigamiento sexual ambiental consiste en la conducta física o verbal reiterada de carácter sexual. Artículo 7º.- De la responsabilidad del empleador Los empleadores deben mantener en el centro de trabajo condiciones de respeto entre los trabajadores, cumpliendo con las siguientes obligaciones: a) Capacitar a los trabajadores sobre las normas y políticas contra el hostigamiento sexual en la empresa. b) Adoptar las medidas necesarias para que cesen las amenazas o represalias ejercidas por el hostigador, así como las conductas físicas o comentarios de carácter sexual o sexista que generen un clima hostil o de intimidación en el ambiente donde se produzcan. c) Informar al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo los casos de hostigamiento sexual y el resultado de las investigaciones efectuadas para verificar el cumplimiento de la presente Ley. El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo incluye dentro del reglamento las disposiciones que resulten pertinentes. Que, la Ley Nº 27942, Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual, en el Artículo 2º determina el ámbito de su aplicación: 1. En Centros de Trabajo públicos y privados: a los trabajadores o empleadores, al personal de dirección o de confianza, al titular, asociado, director, accionista o socio de la empresa o institución; asimismo, a los funcionarios o servidores públicos cualquiera sea su régimen laboral. 2. En Instituciones Educativas: a los promotores, organizadores, asesores, directores, profesores, personal administrativo, auxiliar o de servicios de los centros y programas educativos, institutos superiores, sean públicos, privados, comunales, cooperativos parroquiales u otros, cualquiera sea su régimen o forma legal. 3. En Instituciones Policiales y Militares: al personal policial y militar, al personal civil que trabaja dentro de dichas instituciones, al personal de servicio o auxiliar y a los terceros que prestan servicios para tales entidades bajo el ámbito del Código Civil o la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. 4. A las demás personas intervinientes en las relaciones de sujeción no reguladas por el derecho laboral, tales como la prestación de servicios sujetas a las normas del Código Civil, la formación de aprendices del Servicio Nacional de Adiestramiento en Trabajo Industrial (SENATI), los Programas de Capacitación para el trabajo, el acceso a centros de educación superior, y otras modalidades similares. Que, el artículo 62º del Decreto Supremo 10-2013MIMDES que regula el Reglamento de la Ley Nº 27942, Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual, norma la obligación de las entidades involucradas, en los siguientes términos: Las instituciones señaladas por el artículo 2º de la Ley, mantendrán en sus respectivos ámbitos una política interna que prevenga y sancione el hostigamiento sexual, debiendo adoptar medidas a través de directivas, reglamentos internos o documentos de similar naturaleza, bajo responsabilidad; así mismo, el artículo 63º literal a) del mismo cuerpo legal establece que los responsables de las acciones de la prevención y difusión, cuando se trata de Centros de Trabajo Públicos y Privados, está a cargo de la Oficina de Recursos Humanos de cada Sector o quien haga sus veces; Que, el artículo 1º de la Ley Nº 28983, Ley de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres, señala como objetivo "Establecer el marco normativo institucional y de las políticas públicas en los ámbitos, nacional, regional y

local que garanticen a hombres y mujeres el ejercicio de todos los derechos, entre ellos, la igualdad impidiendo toda forma de discriminación. De la misma forma se señala, en el inciso f) del Artículo 6º, que "El Poder Ejecutivo, Gobiernos Regionales y locales adoptaran las políticas y programas, integrando principios como protección frente al hostigamiento sexual, entendida como una medida que evite cualquier tipo de discriminación; Que, el artículo 33º de la Ley Nº 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, crea el Sistema Nacional para la Prevención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, como un sistema funcional, el cual tiene por finalidad coordinar, planificar, organizar y ejecutar acciones articuladas, integradas y complementarias para la acción del Estado en la prevención, atención, protección y reparación de la víctima, la sanción y reeducación del agresor, a efectos de lograr la erradicación de la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar; Que, habiendo culminado la vigencia del "Plan Nacional Contra la Violencia hacia la Mujer 2009 - 2015", aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-2009-MIMDES, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, como órgano rector, responsable de formular, planificar, dirigir y ejecutar las políticas, planes, programas y proyectos nacionales para la prevención, protección y atención de la violencia de género, ha elaborado en un proceso de participación descentralizada con representantes de organizaciones y entidades públicas y privadas a nivel nacional un nuevo "Plan Nacional Contra la Violencia de Género 2016 - 2021"; aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2016-MIMP, de fecha 26 de julio de 2016; el mismo que en su artículo 2º establece que "es de aplicación en los tres niveles de gobierno y en los distintos sectores y entidades involucradas en la prevención, sanción y erradicación de la violencia de género. Los gobiernos regionales y locales alinean sus políticas al Plan Nacional y reciben apoyo técnico del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; Que, el Ministerio de Trabajo mediante la Resolución Ministerial Nº 061-2018-TR (27.02.2018), aprueba el "Plan sectorial para la igualdad y la no discriminación en el empleo y la ocupación 2018 ­ 2021"; establece como una línea estratégica (LA 2.1.3) "Fortalecimiento de las acción inspectiva, referida a la igualdad y la no discriminación en el empleo, con énfasis en el desarrollo de estrategias y acciones, preventivas e informativas en materia de ofertas de empleo, hostigamiento sexual e igualdad en la remuneración de trabajo de igual de valor" Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Lima mediante Ordenanza Regional Nº 01-2010-CR/GRL, "Declara de prioridad Regional la formulación, aprobación, ejecución y evaluación de políticas en materia de prevención y erradicación de la Violencia familiar y sexual de la mujeres, niñas, adolescentes y adulto mayor, en el ámbito de la jurisdicción del Gobierno Regional de Lima"; Que, el hostigamiento sexual es una de las formas más ocultas de discriminación agravada por su invisibilidad, ya que la condición de desigualdad en la que generalmente se encuentra la persona hostigada frente a la persona que hostiga, genera el silencio respeto a estos actos, ya sea por razones de inseguridad económica, social y/o laboral. El Hostigamiento Sexual es una práctica extendida que afecta mayoritariamente a las mujeres y se produce en centros de trabajo públicos y privados, instituciones educativas, instituciones policiales y militares, y entre personas que tienen relaciones de sujeción no reguladas por el derecho laboral, produciendo secuelas en la salud física y mental de la víctima, limitando su desarrollo laboral, lo que incide negativamente en el desarrollo social de la Región; Que, pese a que el hostigamiento sexual forma parte de las modalidades de violencia de género más extendidas, los casos son denunciados en pocas ocasiones debido a la vergüenza que motivan en las agraviadas, al temor de tener represalias en su trabajo, a las dificultades en el plano de prueba de los hecho, a las dudas sobre la eficacia de la ley para proteger a la víctima. El Centro de la Mujer Peruana

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