Norma Legal Oficial del día 05 de diciembre del año 2019 (05/12/2019)


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NORMAS LEGALES

Jueves 5 de diciembre de 2019 /

El Peruano

7. La omisión advertida en el considerando anterior es aceptada por la organización política, a través de su escrito de apelación, de fecha 27 de noviembre de 2019, en el cual adjuntó copia de las boletas informativas de los vehículos de placa de rodaje A22494 y 31672P, que acreditan que los mismos son de propiedad del citado candidato, por lo que se concluye que Jesús Alexander Panta Cruz se encuentra incurso en la causal prevista en el artículo 23.5 de la LOP. 8. Con relación al argumento expuesto por el citado candidato a que no declaró dichas unidades en su hoja de vida, debido a que no tienen valor económico alguno, se debe tener en cuenta que las condiciones en las que se encuentre el bien mueble no es materia de valoración por el este Supremo Tribunal Electoral, puesto que ello significaría requerir verificaciones o tasaciones, lo cual no tiene sustento normativo. Asimismo, corresponde a este órgano colegiado velar por el cumplimiento de las normas electorales ya preestablecidas, las cuales deben ser respetadas por todos los involucrados en el proceso electoral. 9. En tal sentido, lo alegado por la organización política en su escrito de apelación no es amparable; siendo que recae sobre los candidatos, al momento de llenar, firmar y poner su huella digital en la declaración jurada de hoja de vida, el deber de diligencia y responsabilidad a fin de no incurrir en omisiones o declaraciones ajenas a la realidad. 10. Cabe precisar que la normativa electoral vigente establece que toda la información requerida en el Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida de Candidato es de carácter obligatorio. Asimismo, el artículo 38, numeral 38.1, del Reglamento, en concordancia con el artículo 23, numeral 23.5, de la LOP, precisa cuál es la consecuencia respecto a la omisión de información en la

declaración de bienes y rentas, lo cual ha sido aplicada en la resolución materia de impugnación. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Hugo Cruz Benites, personero legal titular de la organización política Solidaridad Nacional; y, en consecuencia; CONFIRMAR la Resolución Nº 00112-2019-JEE-TUMB/JNE, de fecha 25 de noviembre de 2019, emitida por el Jurado Electoral Especial de Tumbes, que dispuso la exclusión de Jesús Alexander Panta Cruz, candidato de la referida organización política por el distrito electoral de Tumbes, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1833715-2 ANTECEDENTES Con fecha 18 de noviembre de 2019, Milagros Alexandra Tuesta Taipe, personera legal alterna de la organización política Partido Político Contigo, presentó ante el Jurado Electoral Especial de Puno (en adelante, JEE) su solicitud de inscripción de la lista de candidatos para las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, correspondiente al distrito electoral de Puno (fojas 00). Mediante la Resolución Nº 00039-2019-JEEPUNO/JNE, del 19 de noviembre de 2019, el JEE declaró inadmisible la referida solicitud de inscripción, concediéndole a dicha organización política el plazo de dos (2) días calendario, a fin de que pueda subsanar las observaciones realizadas referidas a la presentación de: i) licencia sin goce de haber de la candidata Nº 3, Sonia Mercedes Paredes Barriga, y ii) autorización expresa de la organización política en la que está inscrito el candidato Nº 1, Huseem Hevangel Quispe Mamani, bajo apercibimiento de declararse improcedente dichas solicitudes de inscripción. Esta resolución fue notificada el 21 de noviembre de 2019 en la casilla CE_41040909, conforme se advierte de la Notificación Nº 6350-2019-PUNO. Posteriormente, mediante escrito, de fecha 24 de noviembre de 2019, la persona legal titular acreditada ante el JEE, Carmen Rosa Ordóñez Canqui, procedió a subsanar las referidas observaciones, para lo cual presentó: i) copia de cargo de solicitud de licencia sin

Confirman resolución en extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidata por el distrito electoral de Puno
RESOLUCIÓN Nº 0281-2019-JNE Expediente Nº ECE.2020001956 PUNO JEE PUNO (ECE.2020001063) ELECCIONES CONGRESALES EXTRAORDINARIAS 2020 RECURSO DE APELACIÓN Lima, dos de diciembre de dos mil diecinueve VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Carmen Rosa Ordóñez Canqui, personera legal titular de la organización política Partido Político Contigo, en contra de la Resolución Nº 00102-2019-JEE-PUNO/JNE, del 24 de noviembre de 2019, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de Hussem Hevangel Quispe Mamani (candidato Nº 1) y Sonia Mercedes Paredes Barriga (candidata Nº 3) de lista de candidatos de la citada organización política, por el distrito electoral de Puno, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020; y oído el informe oral.

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