Norma Legal Oficial del día 05 de diciembre del año 2019 (05/12/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

El Peruano / Jueves 5 de diciembre de 2019

NORMAS LEGALES

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goce de haber, y ii) copia de cargo de solicitud de licencia dirigida al Movimiento de Integración por el Desarrollo Regional "Mi Casita". Mediante la Resolución Nº 00102-2019-JEE-PUNO/ JNE, del 24 de noviembre de 2019, el JEE resolvió hacer efectivo el apercibimiento decretado, y declaró improcedente la solicitud de inscripción de los candidatos Huseem Hevangel Quispe Mamani (N.° 1) y Sonia Mercedes Paredes Barriga (N.° 3) de la organización política Partido Político Contigo para el Congreso de la República, por el distrito electoral de Puno, por no haber subsanado las observaciones advertidas dentro del plazo legal concedido. Con fecha 28 de noviembre de 2019, la personera legal titular citada de la organización política Partido Político Contigo interpuso recurso de apelación, bajo los siguientes fundamentos: a) La resolución de inadmisibilidad se le notificó el 21 de noviembre de 2019 (jueves), concediéndole dos (2) días calendario para subsanar los defectos observados. b) El día 22 de noviembre de 2019, la casilla electrónica presentó inconvenientes, no pudiendo visualizar el contenido del archivo adjunto, por lo que solicitó asistencia al personal técnico del JEE respecto de los problemas y errores del sistema, que fue atendido con fecha posterior. c) El día 23 de noviembre de 2019 (segundo día para subsanar observaciones), a las 15:00 horas, se constituyó a las instalaciones del JEE a efectos de presentar su escrito de subsanación de observaciones, sin embargo, encontró la puerta cerrada, hecho que la perjudicó, pues se presume que el horario de atención debe ser similar al de cualquier día, por cuanto se trata de un acto procesal de transcendencia y por la naturaleza del proceso electoral. d) Respecto a la candidata Sonia Mercedes Paredes Barriga, dicho horario limita el ejercicio de su derecho de defensa o impugnación restringiéndole el horario de atención del JEE. e) La observación realizada al candidato Hussem Hevangel Quispe Mamani, respecto a licencia de organizaciones políticas, no constituye requisito indispensable para la inscripción, en razón de haber pertenecido a un movimiento regional y no a un partido de alcance nacional. CONSIDERANDOS 1. El artículo 28, numeral 28.1, del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, aprobado mediante Resolución Nº 0156-2019-JNE (en adelante, Reglamento), establece que la inadmisibilidad de la lista de candidatos, por observación a uno o más de ellos, puede subsanarse en un plazo de dos (2) días calendario, contados desde el día siguiente de notificado. 2. Del mismo modo, el numeral 28.3 del citado artículo estipula que, si la observación referida no es subsanada, se declara la improcedencia de la solicitud de inscripción del o los candidatos, o de la lista, de ser el caso. 3. En el mismo sentido, el numeral 29.1 del artículo 29 del Reglamento señala expresamente que "el JEE declara la improcedencia de la solicitud de inscripción por el incumplimiento de un requisito de ley no subsanable o por la no subsanación de las observaciones efectuadas". 4. Al respecto, el numeral 42.1 del artículo 42 del Reglamento estipula que los pronunciamientos sujetos a notificación señalados en los artículos 28, 32, 34 y 38 del citado cuerpo normativo se notifican a través de las casillas electrónicas asignadas a los legitimados, de acuerdo con las reglas previstas en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado por Resolución Nº 0077-2018-JNE. Análisis del caso concreto Respecto a la extemporaneidad del escrito de subsanación de observaciones de la organización política 5. De la revisión de autos, se verifica que el JEE, en etapa de calificación, requirió la presentación de

documentos respecto a Hussem Hevangel Quispe Mamani (candidato Nº 1) y Sonia Mercedes Paredes Barriga (candidata Nº 3), otorgándole a la organización política el plazo de dos (2) días calendario para que subsane las observaciones, bajo apercibimiento de declarar improcedente la inscripción de la lista de candidatos, comunicada mediante la Notificación Nº 63502019-PUNO, el 21 de noviembre de 2019, en la casilla CE_41040909, de conformidad con lo establecido en el artículo 42, numeral 42.1 del Reglamento. Se verifica que el JEE, actuó conforme a lo establecido en el artículo 28, numeral 28.1, del Reglamento. 6. Estando a dicho acto, se advierte que el plazo para subsanar las observaciones venció indefectiblemente el 23 de noviembre de 2019; en ese sentido, el escrito de subsanación, de fecha 24 de noviembre de 2019, entregado por la personera legal titular de la organización política Partido Político Contigo, fue presentado de manera extemporánea; por consiguiente, la organización política en mención no ha cumplido con subsanar las observaciones notificadas, resultando procedente ejecutar el apercibimiento. 7. La recurrente señala haberse apersonado a las instalaciones del JEE, a las 15:00 horas del sábado 23 de noviembre de 2019, último día concedido para para subsanar sus observaciones, y haberlo encontrado cerrado, cuestionando el horario fijado por el JEE en el rango de 8:00 a 14:00, pues presumía un horario extendido al igual que el establecido de lunes a viernes. 8. Al respecto, se debe precisar que el numeral 8.7 del artículo 8 del Reglamento de Gestión de Jurado Electoral Especial, aprobado por la Resolución Nº 0483-2017-JNE, que regula el horario de atención al público señala lo siguiente: El JEE establece, mediante resolución, el horario de atención al público. Dicho horario no podrá iniciarse antes de las 08:00 horas ni podrá culminar después de las 18:00 horas. En todo caso, la atención al público no podrá ser menor de seis (6) horas ni mayor de ocho (8) horas diarias y deberá comprender los siete (7) días de la semana. La resolución que establece el horario de atención será publicada en el panel del JEE y en el portal electrónico del JNE. 9. En atención a ello, mediante la Resolución Nº 001-2019-JEE-PUNO/JNE, del 7 de noviembre de 2019, el JEE estableció como horario de atención al público: "de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 1:00, y de 2:30 p.m. a 5:00 p.m, y sábados, domingos y feriados de 8:00 a.m. a 02:00 p.m.". 10. En ese sentido, al existir fundamento normativo que habilita a los Jurados Electorales Especiales, como órganos independientes, para determinar su horario de atención al público con las garantías y reglas señaladas y que deben ser respetados, el cuestionamiento efectuado deviene en insubsistente, máxime, si, conforme al anexo presentado por la recurrente, tal horario fue publicado en la sede del JEE, puesto a la vista de los participantes de las Elecciones Congresales Extraordinarias. 11. En consecuencia, este órgano colegiado determina que, al ser el proceso electoral uno de naturaleza extraordinaria y de plazos perentorios, y al haberse otorgado oportunamente un plazo de subsanación, sin que la referida organización política haya cumplido oportunamente, corresponde ejecutar el apercibimiento decretado por extemporáneo. Respecto a la candidata Sonia Mercedes Paredes Barriga 12. De la revisión de los actuados, se advierte que mediante la Resolución Nº 00039-2019-JEE-PUNO/ JNE, del 19 de noviembre de 2019, el JEE requirió la presentación de licencia sin goce de haber de la candidata Nº 3, Sonia Mercedes Paredes Barriga, bajo apercibimiento de declararse improcedente dicha solicitud de inscripción. 13. La recurrente señala que la extemporaneidad de la presentación de su escrito de subsanación se debe al horario fijado por el JEE para los días sábados

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